AAP Castellón 411/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteRAFAEL GIMENEZ RAMON
ECLIES:APCS:2019:55A
Número de Recurso42/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución411/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 42 de 2019

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló

Juicio Monitorio número 836 de 2018

AUTO NÚM. 411 de 2019

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrada:

Doña ADELA BARDON MARTINEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMENEZ RAMON

En la Ciudad de Castelló, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra el Auto dictado el día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho (y rectificado mediante Auto de fecha ocho de enero del presente año) por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castelló en los autos de Juicio Monitorio seguidos en dicho Juzgado con el número 836 de 2018.

Ha sido parte en el recurso, como apelante, MGS Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Ramón Alberto Soria Torres y defendida por el Letrado Don Ramón Nebot Pérez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Giménez Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ACUERDO NO ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de procedimiento monitorio formulada por el Procurador D. Ramón Soria Torres, en nombre y representación de MGS, S.A. contraD. ª Debora, y el consecuente archivo de las presentes Actuaciones.-".

En fecha ocho de enero de 2019 se dictó Auto corrigiendo el anterior con la parte dispositiva siguiente: " SE RECTIFICA EL AUTO 410/2018, de FECHA 28/09/2018 en el sentido de que donde HAY UNA OMISION DE TEXTO, debe decir: Juez/Magistrado-Juez Sr./a: SILVIA BASSO DE ALBURQUERQUE ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto, por la representación procesal de MGS Seguros y Reaseguros, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Auto por el que " se acuerde la admisión a trámite de la demanda de proceso monitorio presentada por esta parte. Alternativamente, se dé plazo a esta parte para que subsane los defectos que por el tribunal pueda considerarse ha incurrido en la presentación de la demanda ".

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 11 de enero de 2019, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de julio de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 9 de julio de 2019 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de noviembre de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

EN DISCONFORMIDAD con los expuestos en el Auto apelado y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La aseguradora MGS SA deduce demanda de juicio monitorio en reclamación de una prima impagada de un contrato de seguro concertado con la demandada, adjuntando a su petición la póliza de dicha relación negocial con sus condiciones particulares y generales, recibo de la prima y reclamaciones privadas remitidas.

La resolución apelada inadmite dicha demanda por considerar, en esencia, que en el presente caso dichos documentos carecen de eficacia para iniciar la vía del proceso monitorio por no ser de los que documentan habitualmente el crédito en relaciones negociales de dicha clase en relación con el hecho de haber sido emitidos unilateralmente por la demandante, no figurar conformidad alguna del deudor a través de su firma o sello y no haberse aportado otro documento del que se derive la relación entre las partes que justifique la emisión del recibo.

Frente a dicha resolución se alza la parte actora en los términos esenciales antes referidos...

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