STSJ Canarias 1184/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER RAMON DIEZ MORO
ECLIES:TSJICAN:2019:3753
Número de Recurso605/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1184/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000605/2019

NIG: 3501644420160003375

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001184/2019

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000339/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MUTUA MAC; Abogado: PAOLA MARIA BOLADO GRACIA

Recurrente: RTS SERVICIO DE DIALISIS; Abogado: LAURA GARCIA BODAS

Recurrido: Juana ; Abogado: ELENA TEJEDOR JORGE

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación núm. 0000605/2019, interpuestos por MUTUA MAC y RTS SERVICIO DE DIALISIS, frente a la Sentencia 000019/2018 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000339/2016-00 en reclamación de Prestaciones siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Juana, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC y RTS SERVICIO DE DIÁLISIS y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 15 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La actora, nacida el NUM000 .67 y afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y limitaciones derivadas de enfermedad profesional:

Alergia al látex. Exacerbación de la sintomatología por inhalación (rinoconjuntivitis y edematización de vías respiratorias) y contacto (dermatitis). Esofagitis eosinofílica (origen alérgico). Síndrome Látex-Frutas (alergia a los frutos tropicales).

El conjunto de síntomas, derivado de las secuelas neumológicas y alérgicas, determinan una pérdida de la capacidad funcional de la paciente, que afecta, a todas aquellas labores que impliquen exposición y contacto directo e indirecto con el látex ( sentencia Sala de lo Social del TSJ de 14.07.17 y pericial actor).

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de limpiadora en Servicio de hemodiálisis (expediente).

TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 16.02.16, vista la propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15.02.16, por reproducida, efectuada previo informe del médico de síntesis, por la que acordó denegar a la parte actora prestación por Invalidez Permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

CUARTO.- La base reguladora asciende a 1.487,70 euros mensuales (diligencia final).

QUINTO.- Interpuesta reclamación previa resultó desestimada.?

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que estimo la demanda interpuesta por Juana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RTS SERVICIO DE DIALISIS y MUTUA MAC y en su virtud declaro al mismo afecto de una Incapacidad Permanente en grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una prestación asistencial y económica inherente a la misma que hará efectiva en los términos reglamentarlos y con los incrementos y revalorizaciones que en derecho procedan, condenando a los demandados a estar y pasar por esta resolución y a la Mutua al pago de las cantidades correspondientes desde 15.02.16 con BR mensual de 1.487,70 euros.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpusieron Recursos de Suplicación por RTS SERVICIO DE DIALISIS y MUTUA MAC y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante impugnó judicialmente la resolución administrativa que le denegó el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente, solicitando en su demanda que se le declarase afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de la contingencia de enfermedad profesional, viendo estimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria.

Frente a la anterior sentencia se alzan en suplicación la Empresa y la Mutua codemandadas articulando respectivamente varios motivos de revisión de hechos probados y de censura jurídica a través de los apartados

  1. y c) del art. 193 LRJS en los términos que seguidamente expondremos, siendo los recursos impugnados de contrario.

SEGUNDO

Respecto de los motivos de revisión fáctica, es constante la doctrina de la Sala 4º del Tribunal Supremo que indica que la revisión de hechos probados exige los siguientes requisitos:

  1. Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

  2. Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara.

  3. Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación

    del signo del pronunciamiento.

  4. Necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues,

    en otro caso, devendría inútil la variación.

    1. En el recurso de la Mutua se solicitan dos revisiones del relato de hechos probados, que son las siguientes:

Primero

Se interesa la modificación del hecho probado 1º a fin de que quede redactado del modo siguiente:

"La actora, nacida el NUM000 /1967 y afiliada al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, padece las siguientes lesiones y limitaciones derivadas de enfermedad profesional:

" Rinitis y asma intermitente por alergia a ácaros con tratamiento de mantenimiento.

Alergia a látex-frutas con indicación de medidas profilácticas. Esofagitis eosinofílicas con buen control actual con tratamiento.

"Proceso alérgico crónico bien controlado con el tratamiento actual de mantenimiento (antihistamínico y glucocorticoide antiasmático) sin datos de...

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