STSJ Comunidad de Madrid 730/2019, 8 de Noviembre de 2019
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJM:2019:13467 |
Número de Recurso | 213/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 730/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0005949
Procedimiento Ordinario 213/2018
Demandante: ALTRAN INNOVACION,SL
PROCURADOR D./Dña. MARIA PILAR RICO CADENAS
Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE: SR. GIMENEZ CABEZON.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.730
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
______________________________________
En la Villa de Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.213/2018, interpuesto por la procuradora Dª. Mª. Pilar Rico Cadenas en nombre y representación de ALTRAN INNOVACION. S.L., contra la Resolución de 23-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e
Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 15-06-17 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2016/82325-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso en legal forma y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
El Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, instando la desestimación del presente recurso.
Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición, a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA, sin que dicha parte en conclusiones objete nada al respecto.
Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose la documental y pericial (ratificación y aclaraciones) admitida a la parte actora, así como la documental y pericial presentada por la Abogacía del Estado, con el resultado que obra en autos.
Asimismo la Abogacía del Estado aportó en periodo de prueba documento técnico, al amparo del artº 56.4 LJCA y artº 270 LEC y previo traslado a la actora que lo cumplimentó con nueva aportación documental, quedó todo ello unido a autos.
Transcurrido el periodo probatorio, se acordó trámite de conclusiones, que las partes cumplimentaron por su orden, cual obra en la causa, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló finalmente la audiencia del día 11 de septiembre de 2019, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución de 23-02-18 del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Sº Estado Investigación, Desarrollo e Innovación) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución de informe motivado tipo(a) de 15-06-17 (D.G de Innovación y Competitividad, expediente IDI-2016/82325-a), por la que se califican los gastos e inversiones de la actora en actividades de investigación y desarrollo como Innovación Tecnológica (IT), a efectos del Impuesto sobre Sociedades, negando su calificación como Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+D), siendo pues dicho informe motivado favorable parcial, con la repercusión correspondiente en la deducción aplicable en dicho impuesto estatal.
Dicha Resolución confirmada en alzada, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.o) del R.D. 345/2012 y artículo 4.1 del R.D. 1432/2003, de 21-11, en correspondencia con lo requerido por el artículo
35.4.a) del R.D. Leg. 4/2004, de 4-03 (TR de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), se dictó en relación con el proyecto "Comunicación de datos en espacios combinados Comec" .
Conforme a la solicitud presentada (memoria- resumen), acompañada de la documentación correspondiente: El objetivo del proyecto "COMUNICACIÓN DE DATOS EN ESPACIOS CONFINADOS COMEC" consiste en desarrollar un sistema de comunicación con el que proporcionar conectividad hacia el exterior a personas que se encuentren en lugares confinados, como alcantarillas, pozos, depósitos, estaciones subeléctricas, etc. Esta conexión permitiría desarrollar aplicaciones de monitorización, auxilio y prevención de riesgos laborales pudiendo llegar a salvar vidas.
Para ello se desarrollará una red de repetidores, mini-routers, que el operario que baja a una alcantarilla pueda desplegar sin esfuerzo, a modo de migas de pan (breadcrumbs), con las que se crea una red inalámbrica a medida que el operario los va dejando por el camino. Esta red inalámbrica le permite al operario seguir
conectado a la red allá donde vaya, por profundo e inaccesible que sea el lugar al que acceda. Al estar conectado se pueden vigilar sus constantes vitales, su estado de salud e incluso las condiciones ambientales del entorno, transmitiendo al exterior los datos para que los compañeros conozcan sus condiciones y puedan proceder a auxiliarle en caso necesario.
Los repetidores serán autónomos, sin necesidad de suministro externo de electricidad, tolerantes a humedad, identificables en la oscuridad, y establecerán la red sin necesidad de intervención por parte del operario y económicos. Se deben poder desplegar por una alcantarilla sin que se pierdan y quedando sujetos a la pared, suelo o elementos del entorno.
Actualmente existen todos los sensores y las tecnologías de desarrollo para poder implantar soluciones de prevención de riesgos en los operarios de trabajo de campo en las Utilities, pero en ausencia de conectividad de datos entre el operario y el exterior no son útiles en condiciones de trabajo en espacios confinados.
Para ejecutar el proyecto, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
((Actividad 1: Definición requisitos y arquitectura sistema
((Actividad 2: Diseño e implementación
((Actividad 3: Validación funcional unitaria
((Actividad 4: Validación del sistema en laboratorio
((Actividad 5: Ensayos y calibración del sistema
((Actividad 6: Pruebas de campo y aceptación
((Actividad 7: Algoritmo predictivo de riesgos patológicos
Añade la solicitud (memoria-resumen del proyecto) lo que sigue:
"3. Avances científicos o técnicos que propone el proyecto
El proyecto tiene como objetivo desarrollar los diferentes elementos constitutivos de un sistema de comunicación de datos en espacios confinados. No existe ningún producto similar en la actualidad en su sector de aplicación. Si bien las tecnologías de captación de datos y de comunicaciones en las que se sustenta el proyecto sí son conocidas y existen en el mercado, es necesario llevar a cabo nuevos diseños de hardware y software para construir un prototipo que cumpla con las especificaciones de fiabilidad,seguridad, condiciones de operación, eficiencia energética, tamaño, peso y coste que exige la aplicación específica para la que el sistema es diseñado.
El diseño debe incluir la algoritmia necesaria para determinar de forma rápida y fiable los lugares idóneos para la ubicación de los routers zigbee que actúan como encaminadores de la señal desde el trabajador que se encuentra en el interior hasta el operario situado en el exterior. La propagación de la señal electromagnética en un espacio confinado como una alcantarilla es compleja. Por una parte, existen diversos modos de propagación que dependen de la sección de la alcantarilla y hacen que se produzcan máximos y mínimos de señal no solamente con dependencia de la distancia, sino también de la posición respecto a las paredes. Por ello, la determinación de la ubicación idónea de los routers zigbee supone un reto tecnológico importante.
Asimismo, la implementación de mecanismos de ahorro de energía que no afecten a la fiabilidad de las comunicaciones ni al hecho de que estas deben producirse en tiempo real, sin retardos apreciables, implica también una actividad de investigación que supone una novedad tecnológica sustancial.
Del mismo modo, en una segunda etapa del proyecto se pretende el diseño de un algoritmo capaz de predecir la probabilidad que tiene un operario que está trabajando en un espacio confinado de sufrir alguna patología. Este desarrollo consistirá en la conceptualización y diseño de varios algoritmos de colección y procesado de datos fisiológicos de los operarios en zona confinada. Los algoritmos evaluarían en tiempo real parámetros como: ritmo cardíaco, saturación de oxígeno en sangre, respiración, temperatura cutánea y/o corporal, sudoración, etc. En base a una serie de patologías clave identificadas, como golpe de calor, arritmia, infarto de miocardio, etc., el resultado del algoritmo dará un % de probabilidad de la ocurrencia inmediata de cada una de esas patologías. En este sentido se trataría de un...
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ATS, 2 de Octubre de 2020
...2019, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 213/2018, con imposición de costas a la parte recurrente en los términos señalados en el último razonamiento jurídico de la presente Así lo acuerdan y......