SAP Almería 452/2019, 5 de Noviembre de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 452/2019 |
Fecha | 05 Noviembre 2019 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO APELACIÓN PENAL Nº 689/19
SENTENCIA NUMERO 452
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS Y CID
MAGISTRADOS:
Dº. LUIS COLUMNA HERRERA
Dª. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ
En la Ciudad de Almería, a 5 de Noviembre de 2019
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 689/19, el Procedimiento Abreviado número 558/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delito de Contra la seguridad del trafico y otro, siendo APELANTE Eliseo representado por la Procuradora Dª. Esperanza Hurtado Marín y defendido por la Letrada Dª. Isabel Alonso Alonso y siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó sentencia de fecha 8 de Julio de 2019, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:
"Son hechos probados y así se fijan como tales que, el acusado, Eliseo, sobre la 01:50 horas del día 4 de mayo de 2018, conducía, previo consumo de sustancias estupefacientes que limitaron sus capacidades para ello, el turismo marca Citroen, matrícula ....-KYQ, por la Avenida del Mar de Almería, realizando extrañas maniobras, motivo por el que, al advertir una dotación policial su conducta le requirieron para que se detuviera e identificara.
El acusado, haciendo caso omiso a las señales de los agentes para que detuviera su marcha, se dio a la fuga a gran velocidad, generando un peligro para los demás usuarios de la vía, así como de los viandantes, sin respetar señales de ceda el paso, y circulando en sentido contrario por algunas vías.
Tras comprobar los agentes su estado, le requirieron para que se sometiera a las pruebas de detección de alcohol y drogas, dando positivo en opiáceos, cocaína y THC- 25.
En el Fallo de dicha sentencia se recoge el siguiente tenor literal:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eliseo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a 9 meses de multa a razón de 5 euros día, con aplicación del articulo 53 de Cp en caso de impago, y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotor por 1 año y 3 meses, y como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 380 del Cp, a la pena de 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 6 meses; y al pago de las costas procesales..."
Por la representación procesal del condenado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de ser absuelto del delito del art 379.2 cp pues estaría subsumida la conducta en el art 380 cp, solicitando la apreciación de la atenuante de confesión como muy cualificada que se le imputaba, por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las otras partes personadas, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día 5 de Noviembre de 2019 para votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los así declarados en la resolución recurrida.
Pretende en su recurso el condenado la apreciación de solo un delito del art 380 CP absolviéndole del delito del art 379.2 cp conducción bajo influencia de drogas toxicas, pues se trataría de un único delito y según el recurrente se ha infringido el principio non bis in idem, solicitando así mismo la aplicación de la atenuante de confesión como muy cualificada.
El tipo penal contra la seguridad vial contenido en el art 380 cp previene que:" 1. El que...
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