STSJ Comunidad de Madrid 639/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:13089
Número de Recurso246/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución639/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0017366

Recurso de Apelación 246/2019-C-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 246/2019

S E N T E N C I A Nº 639/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García-Lastra

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 246/2019 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que del Servicio Madrileño de Salud ostenta por ministerio de la Ley, frente a la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 335/2018, seguido a instancias de Dª Amparo contra la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra los Listados Definitivos de la Evaluación de Reconocimiento de Carrera para Licenciados Sanitarios Estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicados por el Comité de Evaluación de la Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias.

Ha sido parte apelada Dª Amparo, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Orbe Zalba

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de Madrid y en el Procedimiento Abreviado nº 335/2018, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª Amparo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto el 25 de enero de 2018 contra el Listado definitivo de la evaluación de reconocimiento de carrera para licenciados sanitarios estatutarios de la Comunidad de Madrid correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicado entre el día 27 y 29 de diciembre de 2017 por el coité de Evaluación de la Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias, declarando su derecho a ser evaluada con los mismos efectos que correspondan al personal con nombramiento estatutario interino. Con imposición de costas a la administración demandada en la forma establecida" .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 6 de marzo de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 30 de octubre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Amparo frente a la la actuación consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra los Listados Definitivos de la Evaluación de Reconocimiento de Carrera para Licenciados Sanitarios Estatutarios de la Comunidad de Madrid, correspondiente al proceso extraordinario del ejercicio 2017, publicados por el Comité de Evaluación de la Gerencia del Hospital Príncipe de Asturias.

Para fundamento de su decisión, la Juzgadora de instancia recoge de modo sintético las posiciones mantenidas por las partes procesales destacando, en particular, que la demandante es Facultativo Especialista de Área en Rehabilitación con nombramiento temporal como personal eventual en el Hospital Príncipe de Asturias, en Alcalá de Henares y que entiende que su exclusión del proceso de reconocimiento de carrera profesional supone una discriminación respecto al personal interino al que se había reconocido la posibilidad de participar en el mismo.

Para la resolución del pleito sostenido en la instancia, la Sentencia apelada se remite, reproduciéndolos, a los razonamientos vertidos en otra Sentencia de 18 de octubre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid. En dicha resolución, y la Juez a quo lo hace suyo para fundamento de la aquí apelada, se reproducían los de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de julio de 2015, reconociendo que la misma "si bien referida a la percepción de trienios, establece unos principios absolutamente aplicables en casos como el de autos, donde no existe razón objetiva alguna, o al menos no lo ha acreditado así la Administración, que permita establecer una diferencia de trato justificable entre el personal fijo y el personal temporal, en este caso eventual" .

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación el Servicio Madrileño de Salud que, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios.

En primer lugar, sostiene que la estimación de la demanda con base en lo dispuesto en la Directiva 1999/70 no resulta correcta puesto que dicha norma comunitaria no se refiere a las diferencias de trato entre distintos tipos de trabajadores temporales, tal como dejó constancia de ello el TJUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2016. Todo ello considerando que los términos en que se planteó la demanda, y anteriormente la solicitud en vía administrativa, fueron los relativos a la posible discriminación entre el personal temporal eventual y el personal temporal interino del SERMAS. Sostiene, por ello, que el diferente tratamiento entre uno y otro tipo de personal no sólo no es discriminatorio al no vulnerar la Directiva 1999/70 sino que su razón de ser se halla en el distinto título habilitador de los nombramientos.

Junto a lo anterior, la Letrada autonómica trae a colación sendas Sentencias de esta misma Sala y de la correspondiente de la Audiencia Nacional que deciden que no es contrario al principio de igualdad que un

determinado Acuerdo (en este caso, el que permite al personal estatutario temporal interino participar en los procesos de reconocimiento de carrera profesional con las condiciones normativamente establecidas) no alcance a todos los colectivos o a todo tipo de relaciones prestacionales.

Concluye la Administración apelante que, respetando lo establecido en el Estatuto Marco, la Comunidad de Madrid ha establecido su propio modelo de carrera profesional previa negociación en las mesas correspondientes.

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

Su representación procesal recuerda que la demanda planteaba no una posible discriminación del personal eventual (como la apelada lo es) con el personal fijo sino si como tal debía ser admitida al procedimiento de reconocimiento de carrera profesional convocado en el año 2017, como se posibilitó al personal temporal interino.

Mantiene que al personal eventual o sustituto no se le exige una especial cualificación académica y que, si en términos generales no pueden encontrarse diferencias entre el personal fijo y el temporal, "menos justificado se encuentra la diferencia de trato, desde el punto de vista de la carrera profesional, entre unos temporales y otros" . En este sentido, sostiene la apelada que la única diferencia (que tampoco reconoce como absoluta) entre ambos grupos de personal sería que los interinos ocupan una plaza vacante que es preciso atender y el personal eventual o sustituto no ocupa vacante alguna.

Trae a colación igualmente una Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid) de 28 de septiembre de 2018 (Rec. Apel. 294/2018) y el criterio expresado en ella, avalado, dice la parte apelada, por lo razonado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2014.

Finalmente, sostiene la apelada en su oposición que el hecho de que el personal estatutario eventual y sustituto no se incluya en el Acuerdo de la Mesa Sectorial, de 12 de enero de 2017 y 29 de noviembre de 2017, sobre reactivación de los Comités de Evaluación de Área, de la carrera profesional, no puede constituir una razón objetiva que justifique su exclusión de los procesos.

CUARTO

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento judicial recaído en primera instancia.

La jurisprudencia (entre otras, muchas SSTS de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993) ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite...

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