SAP Málaga 382/2019, 4 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución382/2019
Fecha04 Noviembre 2019

* AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 162/18

JUZGADO DE LO PENAL NUM. OCHO DE MÁLAGA

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 382

ILTMOS/AS. SRES/AS

MAGISTRADOS/AS

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ-BERDEJO

Don JAVIER SOLER CESPEDES

En Málaga a cuatro de Noviembre de 2019

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 117/19 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 31/5/2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Málaga en el juicio oral nº 162/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delitos de ESTAFA y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL; siendo partes apelantes EL MINISTERIO FISCAL, y Everardo, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN SORIANO PARRADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:

Que el acusado, Everardo, de común acuerdo con su cuñado Felix y movidos por un ánimo de lucro, el día 19 de mayo de 2016, sobre las 21:15 horas, fue sorprendido dentro del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-FRB

, vehículo a nombre de Clemencia, pareja de su cuñado Felix, en calle Virgen de La Paz, junto a la Plaza de Toros, mientras esperaba que su cuñado se dirigiera a la tienda VODAFONE sita en calle Carrera Espinel nº 43 de Ronda, para intentar contratar líneas de telefonía móvil que le permitía obtener terminales móviles para posteriormente venderlos.

Que en el momento de su detención el acusado tenía en su poder un DNI a nombre de Leonardo, nº NUM000 -, con su fotografía, si bien los datos de f‌iliación así como la numeración eran los correspondientes a una tercera persona, y una fotocopia de domiciliación de pagos de la entidad La Caixa a nombre de Leonardo, con

identif‌icación de cuenta IBAN NUM001 . Dichos documentos, en virtud del correspondiente informe pericial, ha resultado íntegramente falso.

Que no consta debidamente acreditado que en otras ocasiones el citado acusado hiciera suyos otros terminales de telefonía móvil o dispusiera del precio de venta de los mismos .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece:

Condenar a D. Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de estafa en grado de tentativa y un delito continuado de falsedad en documento mercantil, ya def‌inidos, en concurso ideal-medial, no concurriendo en el acusado circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de dieciocho (18) meses y un día de prisión y multa (6) meses (atendida la falta de acreditación de su actual capacidad económica) a razón de una cuota diaria de 6 euros ( Total: 1.080 euros );

multa que habrá de hacer efectiva en la forma y plazo que se determinen en ejecución de sentencia, previéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de dicho sujeto, consistente, conforme al art. 53 CP, en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así como al pago las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma interpusieron recursos de apelación por el M. Fiscal y por el acusado Everardo, interesando la revocación del recurso en los términos expuestos en sus respectivos escritos.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. En ese trámite el acusado a través de su representación procesal impugnó el recurso de apelación formulado por el M. Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga

QUINTO

Recibidos y registrados los autos en esta sección se designó ponente y se señaló día para deliberación, sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia, que se sustituyen por los siguientes:

" Que el acusado, Everardo, el día 19 de mayo de 2016, sobre las 21:15 horas, fue sorprendido dentro del vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-FRB, vehículo a nombre de Clemencia, pareja de su cuñado Felix, en calle Virgen de La Paz, junto a la Plaza de Toros, mientras esperaba a su cuñado que se habia dirigido a la tienda VODAFONE sita en calle Carrera Espinel nº 43 de Ronda, para intentar contratar líneas de telefonía móvil que le permitía obtener terminales móviles para posteriormente venderlos.

Que en el momento de su detención el acusado tenía en su poder un DNI a nombre de Leonardo, nº NUM000 -, con su fotografía, si bien los datos de f‌iliación así como la numeración eran los correspondientes a una tercera persona, y una fotocopia de domiciliación de pagos de la entidad La Caixa a nombre de Leonardo, con identif‌icación de cuenta IBAN NUM001 . Dichos documentos, en virtud del correspondiente informe pericial, ha resultado íntegramente falso.

No consta debidamente acreditado que el citado acusado hubiere participado en la contratacion fraudulenta de terminales de telefonía móvil, los hubiera hecho suyos o dispusiera del precio de venta de los mismos ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En primer lugar comenzaremos analizando el Recurso interpuesto por el acusado Everardo, puesto que su resolucion indefectiblemente condicionara el rescurso interpuesto por el M. Fiscal.

PRIMERO

Como motivo primero de recurso se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia proclamado en el art. 24 de la Constitución Española, basado en que no hubo prueba de cargo suf‌iciente acerca de que el acusado participara en la estafa por la que ha sido condenada.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la Ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales

con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( STC 32/2000, 126/2000 y 17/2002).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 11/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...la Procuradora Dª. Paloma González del Yerro Valdés, bajo la dirección letrada de Dª. Carmen Tomás Monteagudo, contra la sentencia número 382/2019 de fecha 4 de noviembre de 2019 dictada por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Segunda) que resuelve el recurso de apelación interpuesto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR