Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 28 de Octubre de 2019

PonenteOSCAR SANCHEZ RUBIO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2019:171
Número de Recurso1/2019

ADMINISTACIÓN

DE JUSTICIA

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

Recurso Contencioso Disciplinario Preferente y Sumario Núm. 2/01/19

RECURRENTE: SOLDADO Adrian

SENTENCIA NÚM._ _/19

AUDITOR PRESIDENTE

Teniente Coronel Auditor

  1. Óscar Sánchez Rubio

VOCALES TOGADOS

Comandante Auditor Dª Mará Ángeles Martínez Mena.

Comandante Auditor Dª María Teresa García Martín.

EN NOMBRE DEL REY, el Tribunal Militar Territorial Segundo, constituido por el Presidente y Vocales mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdiccional Militar dicta la siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a 28 de octubre de 2019.

Visto ante la expresada Sala de este Tribunal el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Preferente y Sumario Núm. 2/01/19, promovido por el SOLDADO D. Adrian, quien ha comparecido representado por la Letrado Dª Caridad Casadevante Pérez, siendo parte, además del recurrente, el Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, de conformidad con el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985 de1 de julio, del Poder Judicial, y el Fiscal Jurídico Militar, actuando como ponente el Teniente Coronel Auditor D. ÓSCAR SÁNCHEZ RUBIO, quien previa deliberación y votación, sin celebración de vista, conforme prevé el artículo 518 de la Ley Procesal Militar, sustituida que ha sido por el trámite de conclusiones sucintas que determina el art. 489 de la citada Ley Procesal, expresa la decisión del tribunal y pronuncia la presente sentencia en nombre de S.M. EL REY, amparado en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en este recurso contencioso disciplinario militar preferente y sumario la Resolución del Sr Coronel Jefe del RC-3, desestimatoria del recurso de alzada en su momento impuesto y que

confirma la sanción de TRES DIAS DE SANCIÓN ECONÓMICA impuesta por el Teniente Jefe de la Sección de Mando y Transmisiones, al considerarle autor de la falta leve de " La inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.", prevista en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/14, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, resolución que fue notificada con fecha 20 de noviembre de 2018.

SEGUNDO

Los hechos objeto de sanción disciplinaria que se consideran probados en el expediente disciplinario aparecen descritos tanto en la resolución sancionadora de 20 de noviembre de 2018, como en la Resolución de 10 de diciembre de 2018 donde se indica que el Soldado Adrian solicitó permiso para salir del Acuartelamiento a las 15:00 horas del 30 de octubre de 2018, siendo ordenado por el Sargento Elias que no saliera del Acuartelamiento hasta en tanto no consultara la situación con el Teniente Jefe de Sección. El Soldado Adrian abandonó el Acuartelamiento sin esperar la respuesta del Teniente Jefe de Sección.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda en la que solicita la nulidad de las resoluciones sancionadoras por considerar: infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías al considerar que se ha producido una modificación sustancial de los hechos que dieron lugar al inicio del expediente y por los que se le ha sancionado, y vulneración del derecho a la presunción de inocencia al entender que no existe prueba de cargo suficiente .

CUARTO

Contestando a la demanda, el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso, al considerar que no se hna producido las vulneraciones alegadasi. En igual sentido el Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto.

QUINTO

Por la parte demandante se solicitó la formulación de conclusiones, si bien posteriormente, y ante la declaración de caducidad del recurso contencioso por dejar transcurrir rl plazo legal para formularlas, renunció a la presentación de las mismas.

SEXTO

Señalado el día 28 de octubre de 2019 para votación y fallo conforme a los artículos 489 y 518 c) de la Ley Procesal Militar, se celebró dicho acto con el resultado que acto seguido se expresa:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador, los siguientes hechos:

Que el día 30 de octubre de 2018, el Soldado Adrian solicitó permiso al Sargento 1º Elias para abandonar el Acuartelamiento a las 15:00 horas. El Sargento 1º Elias ordenó al Soldado Adrian que no abandonara el Acuartelamiento dado que tenía que consultar la situación con el Teniente Jefe de Sección. Sin esperar la respuesta del Teniente Jefe de Sección el Soldado Adrian abandonó el Acuartelamiento.

El Soldado Adrian en la fecha de los hechos estaba rebajado para realizar formaciones y orden cerrado, instrucción y participación en ejercicios, actividades nocturnas y conducción de vehículos.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta del contenido del expediente sancionador unido a las actuaciones y de la prueba testifical obrante a los folios 6 y 8, así como de las declaraciones realizadas en el referido expediente por el Soldado Adrian .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Competencia. El presente asunto compete por razón de su objeto a la Jurisdicción Militar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 de la Ley Procesal Militar, a cuyo tenor " la Jurisdicción Militar en materia contencioso disciplinaria-militar, conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con los actos recurribles de las Autoridades y Mandos Militares sancionadores dictados en aplicación de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas " (y sucesivas Leyes Orgánicas 8/1998 y 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, así como la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que sustituyen a la anterior); asimismo es competente conforme al artículo 17 de la Ley 4/1987 de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, que textualmente dispone: " Corresponde a la Jurisdicción Militar la tutela de los derechos de quienes recurran contra sanciones impuestas en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, de los derechos que concedan las normas de su desarrollo y la tutela jurisdiccional de quienes recurran contra sanciones impuestas en vía disciplinaria judicial militar."

De acuerdo con el artículo 451 de la Ley Procesal Militar, y el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 4/1987, corresponde a este Tribunal conocer del presente asunto, por encontrarse ubicado dentro de su territorio el Mando que impuso la sanción, y hallarse destinado y domiciliado el demandante dentro del mismo ámbito territorial, no siendo el asunto de la competencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ni del Tribunal Militar...

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