SAP Valencia 475/2019, 23 de Octubre de 2019
Ponente | AMPARO SALOM LUCAS |
ECLI | ES:APV:2019:6137 |
Número de Recurso | 631/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 475/2019 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCION SEXTA
Rollo nº 000631/2019
SENTENCIA N.º 475
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Magistradas:
DÑA. MARIA MESTRE RAMOS
DÑA. AMPARO SALOM LUCAS
En la ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos, ante la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000354/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes; de una, como demandada/apelante Dª Celestina representada por la procuradora Dª ELISA FERRER AZNAR y dirigida por el letrado D. JUAN CARLOS VICENTE ESTORS, y, de otra, como demandante/ apelada PRA IBERIA SLU representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER LOPEZ LOPEZ y dirigida por la letrada Dª MARIA RICO DEL VALLE.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO SALOM LUCAS.
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia, con fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. LÓPEZ LÓPEZ, en nombre y representación de P.R.A. IBERIA S.L.U., DEBO CONDENAR Y CONDENO a DÑA. Celestina que ha estado representada por la procuradora Sra. FERRER AZNAR a pagar la suma de 12.230'59 € más intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de PRA IBERIA SLU interpuso demanda de juicio ordinario contra Celestina solicitando que se dictase una sentencia condenando a la demandada al pago de 12.230'59 euros, más los intereses legales y costas.
El presente procedimiento dimana de un previo procedimiento monitorio en reclamación del pago de dos préstamos personales otorgados por BANKIA a la Sra. Celestina, el 22 de marzo y el 23 de junio de 2016 respectivamente, que posteriormente fueron cedidos a la demandante. La demandada se opuso al mencionado procedimiento, pasándose a tramitar como juicio ordinario por razón de la cuantía.
En la contestación a la demanda alegó falta de legitimación activa, vulneración del artículo 1535 CC, imposibilidad de regularizar el pago por causa no imputable a ella, falta de notificación de la cesión de crédito y vulneración de la normativa europea relativa a la cesión de créditos en masa.
La sentencia de primera instancia estima íntegramente la demanda, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando error en la aplicación del derecho que pasamos a examinar. La parte apelada ha pedido la confirmación de dicha resolución.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:
I) Lo dispuesto en el art. 465 de la LEC en su número 4, conforme al cual >
II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, nos dice : >
III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio facti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la STS de 7 de enero de 2011, Número de...
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