SAP Las Palmas 491/2019, 9 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO |
ECLI | ES:APGC:2019:1801 |
Número de Recurso | 256/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 491/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 15
Fax.: 928 42 97 75
Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000256/2019
NIG: 3501642120180027713
Resolución:Sentencia 000491/2019
Proc. origen: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) Nº proc. origen: 0001170/2018-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria
Apelado: José ; Abogado: Juan Jesus Gonzalez Diaz; Procurador: Alicia Marrero Pulido
Apelante: Hortensia ; Abogado: Marta Jaen Martinez; Procurador: Araceli Colina Naranjo
SENTENCIA
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña María del Carmen Izquierdo Moreno
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de octubre de 2019
Vistos en grado de apelación por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de G.C., los autos de juicio verbal de desahucio Nº 1170/2018, del que dimana el presente Rollo de apelación nº 256/2019, seguidos aquellos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria, a instancia, de DOÑA Hortensia, parte apelante, representada por la Procuradora Doña Araceli Colina Naranja y dirigida por la Letrada Doña Marta Jaen Martínez, y como parte demandada DON José, parte apelante, representado por la Procuradora Doña Alicia Marrero Pulido y con la dirección de l Letrado Don Juan Jesús González Díaz siendo ponente la Sra. Juez Doña María del Carmen Izquierdo Moreno, quien expresa el parecer de la Sala
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia el día 25 de enero de 2019, por la que se resolvía el Juicio verbal n.º 1170/2018, cuya fallo literalmente establece:
"Que, estimando la demanda de desahucio por falta de pago de la renta interpuesta por Dña. Hortensia, contra
D. José, debo declarar y declaro ENERVADA LA ACCIÓN de desahucio respecto de las rentas devengadas hasta el mes de diciembre de 2018. Y ello con expresa condena en costas a la parte demandada"
La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 17 de septiembre de 2019, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 2 de octubre de 2019.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
1.- En el procedimiento de origen consta que DOÑA Hortensia, interpuso demanda de juicio ordinario el día 16 de noviembre de 2018 frente a DON José, por la que solicitaban que se dictase sentencia en la que:
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Se declare resuelta la relación arrendaticia, y se decrete el desahucio del demandado respecto de la vivienda arrendada, con condena a la expedita entrega de la misma
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Se condene al demandado al pago de la cantidad de 1.365 euros, más lo que representen las rentas devengadas en adelante y hasta la efectiva entrega de la posesión de la finca, más sus intereses moratorios y los procesales de la ley, con expresa imposición de las costas del juicio.
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- Mediante escrito presentado el día 17 de diciembre de 2018, DON José enervando la acción de desahucio, anunciando que ha consignado 850 euros y que el día 2 de enero de 2018 se consignarán 710 euros, que incluyen la renta correspondiente al mes de diciembre.
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- DOÑA Hortensia se opone a la solicitud de enervación de la acción de desahucio ya que dentro del plazo legal no se han abonado todas las rentas debidas.
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- En la sentencia, la juez de instancia estima la demanda interpuesta y declara enervada la acción de desahucio al abonarse las rentas antes del acto de la vista.
DOÑA Hortensia se alza frente a la sentencia dictada en primera instancia, solicitando que se revoque dicha resolución reiterando que en el plazo legal de 10 días concedido por el artículo 440 de la LEC el arrendatario no había abonado la totalidad de las rentas adeudadas.
DON José se opone al recurso presentado de contrario solicitando la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
El apartado tercero del artículo 440 del la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la posibilidad de enervar la acción de desahucio de la siguiente forma: "En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Letrado de la Administración de Justicia, tras la admisión, y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las...
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ATS, 27 de Enero de 2021
...con fecha 9 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, en el recurso de apelación nº 256/2019, dimanante del juicio verbal de desahucio por falta de pago nº 1170/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Mediante dil......