STSJ Andalucía 2198/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2019:15633
Número de Recurso3303/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2198/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2198/19

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3303/18, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE GRANADA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Granada, en fecha 17 de septiembre de 2018, en Autos núm. 167/18, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Urbano en reclamación de materias laborales individuales, contra AYUNTAMIENTO DE GRANADA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de septiembre de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Urbano contra el AYUNTAMIENTO DE GRANADA se declara el carácter indefinido de la relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales a tal declaración y se condena a la demandada al abono de la cantidad de 21.954,56 euros, más el 10% de interés por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Urbano, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE GRANADA, categoría profesional asesor jurídico, desde el día 10-1-2017, en virtud de un contrato de duración determinada, para la realización de la obra o servicio EJECUCION DE LA INICIATIVA COOPERACION SOCIAL Y COMUNITARIA EMPLE@ JOVEN Y EMPLE@30+, REGULADO EN EL TÍTULO 1 DE LA LEY 2/2015, DE 29 DE DICIEMBRE(BOJA Nº6, DE 12 DE ENERO DE 2016) DE MEDIDAS URGENTES PARA FAVORECER LA INSERCIÓN LABORAL, LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL RETORNO DEL TALENTO Y EL FOMENTO DEL

TRABAJO AUTÓNOMO, subvencionada por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de 9 de Noviembre de 2016, con número de Expediente NUM001, estando cofinanciada por el Fondo Social Europeo en un 80% a través del Programa Operativo " Fondo Social Europeo de Andalucía 2014/2020" CCI 2014 ES05SFOP022 o, en su caso, del Programa Operativo de Empleo Juvenil( a efectos de cumplir con las medidas de información pública establecidas en la citada ley 2/2015 y la normativa comunitaria Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento de Ejecución ( UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio). Por reproducido.

SEGUNDO

Las condiciones laborales aplicables al contrato del actor se fijan en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local por el que se regulan aspectos de las condiciones laborales del personal que presta servicios en este Ayuntamiento procedente de los programas de empleo financiados por la comunidad autónoma de +30 y -30. Expresamente, ese acuerdo indica que a los trabajadores contratados a través de los programas referidos les será de aplicación el " Convenio Regulador de las relaciones entre el Ayuntamiento de Granada y el personal laboral a su servicio" en lo relativo a su Capítulo V-Destino, jornada, vacaciones, licencias y permisos-, Capítulo VII- Mejoras Sociales- y Capítulo VIII-PRL. No se les aplica a dichos trabajadores el Convenio mencionado en lo referente a tablas salariales ni complementos.

TERCERO

Se da por reproducido el " Cuaderno de Seguimiento Individual en la Empresa para la Mejora de la Empleabilidad".

CUARTO

Se da por reproducido Programa de Cooperación Social Comunitario del Ayuntamiento de Granada.

QUINTO

Por reproducido addenda al Convenio Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal Laboral del Excmo. Ayuntamiento de Granada, aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora.

SEXTO

Por reproducido Informe de la Inspección de Trabajo de 24-4-2018, en concreto donde el Inspector actuante hace constar: " en esa misma visita se mantiene entrevista con D. Arcadio, señalado por la Responsable de Programas y por el Sr. Urbano como tutor de este último. D. Arcadio refiere que el Sr. Urbano se incorporó a una dinámica de trabajo preexistente, llevando a cabo funciones de asesoramiento que no tienen carácter temporal alguno Indica igualmente el Sr. Arcadio que D. Urbano siempre trabaja sólo, repartiéndose los asuntos por orden de entrada".

SEPTIMO

Memoria del Servicio de Atención a Inmigrantes del año 2017, en el folio 17 consta expresamente: " En 2017 se ha incorporado un Asesor jurídico adicional temporal a través de la Iniciativa del Fondo Social Europeo " Cooperación Social y Comunitaria". Este asesor jurídico ha puesto en marcha una asesoría especializada en temas laborales. Desde el inicio de este nuevo servicio se han atendido numerosos casos, siendo los más comunes los relacionados con despidos y reclamaciones de cantidades. Numerosas personas también han buscado asesoramiento relacionado con las prestaciones por desempleo y jubilaciones e incapacidades laborales, así como información general sobre la normativa aplicable a la actividad laboral desarrollada( convenios colectivos). También ha habido asesoramiento sobre como acudir a la Inspección de Trabajo con el fin de exigir el cumplimiento de la normativa laboral. El perfil mayoritario atendido han sido empleadas de hogar, seguido de jornaleros del campo, ya que ambos sectores cuentan con altos porcentajes de personas inmigrantes.

OCTAVO

Resolución de fecha 26-3-2018 del Subdirector de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Granada, donde consta en el Anexo I donde consta salario día Convenio para la categoría asesor jurídico 99,79 euros, salario día programa 41,99 euros, diferencia día 57,8 euros, diferencia mes 1.733,95 euros.

NOVENO

Reclama el actor en concepto de diferencias salariales la cantidad de 21.954,56 euros resultado de la diferencia entre lo que ha venido percibiendo mensualmente, 1.259,65 euros: salario base 1.079,50 euros, prorrata de pagas extras 179,75 euros y la cantidad que le correspondería percibir según el Convenio Regulador de las Relaciones entre el Ayuntamiento y el personal laboral de 2.983,83 euros: salario base 1.726 euros, complemento específico 1.020 euros, prorrata de pagas extraordinarias 237,83 euros. "

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE GRANADA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando en integridad la demanda origen de litis, se declara el carácter indefinido de la relación laboral que vinculaba a las partes litigantes en el presente procedimiento

al tiempo que condena al Ayuntamiento demandado al abono de las diferencias salariales reclamadas, se alza el mismo en suplicación con recurso impugnado de contrario, formulando un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS para la revisión por tanto de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal segundo, a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

" "El actor, con código de ocupación 25991028, prestó servicios como asesor jurídico inicialmente en la Oficina Social de la Vivienda. Mediante comunicación realizada en fecha 21 de marzo de 2017, el Ayuntamiento amplió el objetivo del Proyecto en los siguientes términos "realizar el seguimiento y apoyo jurídico y social y administrativo de las familias y/o de las personas afectadas por diferentes problemáticas, entre otras, vivienda, extranjería y otras". Tal ampliación fue autorizada por el SAE mediante Resolución de 1 de diciembre de 2017, con el mismo código de ocupación. A partir de aquella Comunicación se elaboró una nueva ficha personal asignándole un nuevo tutor, un nuevo centro de trabajo (Servicio de Atención al Inmigrante) y ampliando las funciones de Asesor Jurídico que venía desarrollando a las de atención y asesoramiento de inmigrantes".

Y en segundo lugar y con el mismo amparo procedimental, interesa adicional un hecho probado Tercero, con la siguiente redacción:

"Durante toda su prestación real de servicios, es decir, hasta su completa liberación sindical, el trabajo del actor se realizó bajo la supervisión y control de un tutor. Inicialmente, fue tutorizado por Don Clemente y a partir de la ampliación del proyecto, su tutor fue Don Arcadio ".

Propuestas de revisión fáctica que como interesa por su parte la recurrida en su impugnación deben ser desestimadas y ello por cuanto no quedan justificadas de manera patente y evidente sin necesidad de mayores conjeturas razonamientos o suposiciones más o menos lógicas de la documental que al efecto se invoca.

La primera, por cuanto la resolución del...

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