STSJ Andalucía 2265/2019, 3 de Octubre de 2019

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2019:16157
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2265/2019
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 2265/19

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORALILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 58/19, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE ALMERÍA, en fecha 18/10/18, en Autos núm. 777/16, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carmela en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18/10/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Carmela frente a INSS y TGSS, y revocando la resolución impugnada, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar al actor una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 715,48 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 10 de mayo de 2016. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, Carmela, nacida el día NUM000 de 1953, figura afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen de autónomos, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

SEGUNDO

La actora tiene como profesión habitual la de limpiadora.

TERCERO

Con fecha de 10 de mayo de 2016 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual: pac de 62 años con gonartroisis bilateral con meniscopatía degenerativa interv rodilla dcha, condromalacia rotuliana grado 2, condropatía degenerativa hueso semilunar y priramidal muñeca dcha, lumboartrosis moderada, fibromialgia; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: osteoarticulares gf1 por gonalgia mecánica con BA álgido en movilidad extrema, signos degenerativos moderados con meniscopatía, condropatía rotuliana grado 2, poliartromialgias en puntos gatillo con baja tolerancia al esfuerzo, lumbalgia crónica intermitente sin radiculopatías, algias mecánicas, muñeca derecha con dolor en base primer metacarpiano con BA conservado

CUARTO

Con fecha de 10 de mayo de 2016 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por la

Directora Provincial del INSS.

QUINTO

La actora padece limitaciones osteoarticulares gf1 por gonalgia mecánica con BA álgido en movilidad extrema, signos degenerativos moderados con meniscopatía, condropatía rotuliana grado 2, poliartromialgias en puntos gatillo con baja tolerancia al esfuerzo, lumbalgia crónica intermitente sin radiculopatías, algias mecánicas, muñeca derecha...

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