SAP Vizcaya 210/2019, 1 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2019:2885
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.03.2-18/000280

NIG CGPJ / IZO BJKN :48046.42.1-2018/0000280

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 86/2019 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika - UPAD / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 102/2018(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Juan María

Procurador/a / Prokuradorea: CARLOS MUNIATEGUI LANDA

Abogado/a / Abokatua: JON ANDER SISTIAGA OSEGUERA

Recurrido/a / Errekurritua : DIRECCION000 NUM000 GERNIKA-LUMO C.P.

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA DEL MAR ORTEGA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ZALABARRIA IRAZABAL

SENTENCIA N.º: 210/2019

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 1 de octubre de 2019.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 102/2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gernika-Lumo y del que son partes como demandante D. Juan María representado por el Procurador

D. Carlos Muniategui Landa y dirigido por el Letrado D. Jon Ander Sistiaga Oseguera, y como demandada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GERNIKA-LUMO representada por la

Procuradora Dª María del Mar Ortega González y dirigida por el Letrado D. Ignaciio Zalabarria Irazabal, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de diciembre de 2018, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "

FALLO

DESESTIMAR la demanda formulada por el procurador D. Carlos Muniategui Landa, en nombre y representación de D. Juan María, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 DE LA LOCALIDAD DE GERNIKA, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Juan María ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se alza la representación del Sr. Juan María frente a la sentencia de primera instancia, que ha desestimado la impugnación que deduce al amparo del artículo18 c ) de la LPH al acuerdo adoptado por la Comunidad demandada en el punto cuarto del acta de la Junta General Extraordinaria de 14 de noviembre de 2017, sosteniendo en su primer motivo de recurso falta de tutela judicial efectiva para esta parte al no haber quedado resueltas en la sentencia debatida ni la cuestión sobre la ausencia de legitimidad ad procesum de la demandada planteada por quien ahora apela ante la falta de reunión previa de la Comunidad de Propietarios demandada acordando en junta proceder a la contestación a la demanda, ni tampoco la nulidad del acuerdo comunitario en relación a la modif‌icación de la relación contractual con la empresa LORETEGUI S.L., para lo que es imprescindible el acuerdo del acreedor. Aduce también que se ha incurrido en una incorrecta aplicación del criterio de abuso de derecho puesto que la Comunidad de Propietarios, en claro fraude de ley, ha utilizado un acuerdo perjudicial para el apelante af‌irmando la existencia de una deuda de éste que no tiene justif‌icación alguna, no habiéndose acreditado tampoco el acuerdo de derrama por obras origen de la misma ni la manera en que ésta se cobró a la Comunidad ni se pagó a la constructora, argumentación a que hila alegación de incorrecta apreciación de la prueba aportada por la contraparte. Finalmente aduce que se trata el impugnado de un nuevo acuerdo diferente al adoptado por la Comunidad en el año 2016 puesto que se acuerda la existencia de una deuda del Sr. Juan María por importe de 736 euros y a su vez que sea la constructora quien le exija directamente esta deuda. Solicita por todo ello que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso y se revoque la dictada en la primera instancia, declarando la nulidad del punto cuarto de la Junta de Propietarios de 14 de noviembre de 2017 con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La parte apelada causa oposición al recurso instando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de primera instancia incidiendo además en la falta de legitimación activa de quien apela al haber votado inicialmente en forma favorable al acuerdo que ahora impugna.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate en la alzada habremos de comenzar por el análisis de las cuestiones de legitimación suscitadas por las partes en sus respectivos escritos de recurso y oposición al mismo.

De conformidad al artículo 18.2 LPH " Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de la cuotas de participación a que se ref‌iere el artículo 9 entre los propietarios".

Al respecto, la STS de 22 octubre 2014, con cita de sentencia de 14 de octubre de 2011, señala " -este artículo establece una regla de legitimación y un requisito de procedibilidad. La primera limita la posibilidad de impugnar los acuerdos de la Junta a los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, a los ausentes por cualquier causa y a los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. La segunda introduce una regla de procedibilidad y una...

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