SAP Santa Cruz de Tenerife 288/2019, 15 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2019 |
Número de resolución | 288/2019 |
? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 51-49
Fax: 922 34 94 50
Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: EC
Rollo: Procedimiento abreviado
Nº Rollo: 0000001/2019
No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 01
NIG: 3803832220040021838
Resolución:Sentencia 000288/2019
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000001/2019-00
Jdo. origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Acusado: Amadeo ; Abogado: Maria Del Carmen Luis Gonzalez; Procurador: Raquel Guerra Lopez
Acusado: Aquilino ; Abogado: Silvia Maria Hernandez Delgado; Procurador: Ana Belen Armas Vico
Acusador particular: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A; Abogado: Juan Miguel Munguia Torres; Procurador: Maria Cristina Togores Guigou
SENTENCIA
Ilmos Srs.
PRESIDENTE
D. CARLOS DE MILLÁN HERNÁNDEZ
MAGISTRADOS
D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA ( Ponente)
En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 15 de octubre de 2019
Visto en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 2898/20104, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de esta capital, que ha dado lugar al Rollo de Sala 1/2019-01 por el presunto delito de estafa y falsificación de documentos privados, contra
D. Amadeo, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1971, hijo de D. Constantino y Dña. Marí Trini natural de Santa Cruz de Tenerife, y contra D. Aquilino, con DNI NUM002, nacido el NUM003 de 1981, hijo de
D. Efrain y Dña. Adela, natural de Santa Cruz de Tenerife, en la que son parte el Ministerio Fiscal, y la entidad BBVA como Acusador Particular, y los acusado de anterior mención, representados por las Procuradoras de los Tribunales Dña. RAQUEL GUERRA LÓPEZ y Dña. ANA BELÉN ARMAS VICO y defendidos por Dña. MARÍA DEL CARMEN LUIS GONZÁLEZ y Dña. SILVIA MARÍA HERNÁNDEZ DELGADO, siendo ponente la Iltma. Sra. ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA quien expresa el parecer de la Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia, se procedió al señalamiento del Juicio Oral que tuvo lugar, con asistencia de las partes, el 18 de septiembre de 2019.
Tras la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular retiraron la acusación respecto de Amadeo y elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, respecto de Aquilino en relación con el cual consideraban al mismo autor de un delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con los arts. 26, 74 y 390.1-1º, 2º y 3º, todos ellos del Código Penal, como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 74, 248.1 y 2 y 249 del Código Penal (según L. Org. 15/2003, de 25 de noviembre, más favorable que la redacción vigente al tiempo de los hechos de autos), en grado de consumación, en concurso de normas con el anterior delito, a resolver conforme al principio de alternatividad ( art. 8.4ª CP) penando tan sólo el delito de estafa al ser el más gravemente penado, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas ( artículo 21.6ª CP), como muy cualificada y la atenuante de reparación del art. 21.5ª CP. Solicitando la pena de 2 meses de prisión, a sustituir ex art. 88 CP (en su redacción vigente al tiempo de los hechos) por la de 2 meses de trabajos en beneficio de la comunidad.
La defensa de Amadeo se adhirió a la solicitud de las acusaciones.
La defensa de Aquilino elevó sus conclusiones a definitivas solicitando la libre absolución de su representado.
HECHOS PROBADOS
El 15 de abril de 2002 se suscribió un contrato de préstamo entre Modesto, y la entidad BBVA, sucursal de La Laguna-Avda. Taco, nº 163, no ha quedado acreditado que Amadeo, como administrador y dueño De MAXI TUNING CARS, S.L. tuviera participación alguna en la operación.
El día 2 de julio de 2003, Aquilino, titular del DNI nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, suscribió un contrato de préstamo, con la entidad BBVA, en la cantidad de 7.683,72 euros, con la intermediación de Remigio . En la tramitación de dicho expediente se incorporaron varios documentos inauténticos; un contrato de trabajo para la empleadora "PONS CLIMA, S.L." de 15/07/1998 y 3 nóminas, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2003.
No ha quedado acreditado que el encausado participara en la confección de los documentos mendaces, tampoco que conociera que éstos habían sido aportados para la obtención del préstamo.
El BBVA, previa la interposición del Procedimiento Monitorio nº 947/2004 y Ejecución nº 1006/05 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, cobró el importe total de los adeudado por el Sr. Aquilino .
Habiendo retirado tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular la acusación contra Amadeo de conformidad con el principio acusatorio que rige el proceso penal, procede la absolución de dicho acusado por el delito de falsedad en documento privado del artículo 395, en relación con los arts. 26, 74 y 390.1-1º, 2º y 3º, todos ellos del Código Penal, como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 74, 248.1 y 2 y 249 del Código Penal del que venía provisionalmente acusado.
Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular constituida por la entidad BBVA, han formulado acusación contra Aquilino, por un delito de falsedad en documento privado cometida por particular del Art. 395 del Código Penal en relación con el Art. 390 del mismo Código, en concurso medial con un delito de estafa, al atribuirle la aportación, en el expediente de préstamo, de un contrato de trabajo para la empleadora "PONS CLIMA, S.L." de 15/07/1998 y 3 nóminas, las correspondientes a marzo, abril y mayo de 2003, que no se
corresponderían con la realidad y, ello con el fin de engañar a la entidad bancaria en la concesión del préstamo, al acreditar una solvencia económica inexistente y de esta manera obtener un ilícito enriquecimiento.
En primer lugar debemos determinar si, efectivamente, el encausado, Aquilino, cometió el delito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba