SAP Alicante 336/2019, 15 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución336/2019
Fecha15 Octubre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03066-41-2-2019-0000218

Procedimiento: Apelación Juicio Rápido Nº 000874/2019- RECURSOS-T1 - Dimana del Diligencias urgentes Juicio rápido Nº 000027/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA Apelante MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 000336/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JAVIER MARTÍNEZ MARFIL

Magistrados/as

D. JOSÉ MARÍA MERLOS FERNÁNDEZ

Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMÉ ===========================

En Alicante, a quince de octubre de dos mil diecinueve

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2019, pronunciada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELDA en Diligencias urgentes Juicio rápido número 000027/2019, procedentes del Juzgado por delito de .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL, Sr. B. LAGUNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

"UNICO.- Se declara probado que el día 13 de enero de 2019 sobre las 04:00 h. Herminia condujo el vehículo Seat Ibiza con matricula ....-HHH por la calle Jardines de Elda, tras ingerir bebidas alcohólicas que mermaron su capacidad de conducción, y al ser requerido por agentes para la realización de pruebas de detección alcohólica arrojó una impregnación de 089 y 092 mg/l de aire aspirado." HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Herminia como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena de

  1. 4 meses de multa a razón de 5 euros diarios, con 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas. 2º privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por 8 meses.

  2. y al abono de las costas procesales.

Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación al haber sido decretada su f‌irmeza en el acto de juicio oral. Requiérase a Herminia a f‌in de que entreguen el permiso de conducir en 24 horas.

Infórmese a la Dirección General de Tráf‌ico de la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto alegando: Infracción de precepto legal, en concreto de los arts. 379.1 y 2 del Código Penal y art. 801.2 de la LECrim.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia en el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER MARTINEZ MARFIL, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega por el Ministerio Fiscal que la sentencia de recurrida se aparta de los términos de la conformidad e infringe la previsión legal en cuanto practica la reducción del tercio que ordena el art. 801.2 de la LECrim, en estos casos, al f‌ijar como pena de privación del permiso de conducir la de OCHO MESES cuando, a su juicio, al ser la pena solicitada la de UN AÑO y UN DÍA, lo procedente hubiera sido establecer el cómputo por días, esto es, 365 días del año más un día, lo que supondría una pena de 366 días, por lo que, con la rebaja del tercio, la pena a imponer sería de 244 días, esto es OCHO MESES y CUATRO DÍAS.

El fundamento se asentaría en el criterio jurisprudencial f‌ijado para los supuestos de acumulación de condenas (acuerdo no jurisdiccional de 27 de junio de 2018 y STS 692/2013, de 29 de julio) en cuya virtud los meses deben computarse como de 30 días, que implicaría que el establecimiento del cómputo por meses implicaría una disminución efectiva del tiempo que, legalmente, correspondería cumplir.

El motivo aducido no puede prosperar.

La SAP de Madrid, Sección 15ª, 160/2010, de 6 de mayo ( ROJ: SAP M 20045/2010), considera las distintas posibilidades de determinación de la pena, en los casos como el contemplado. Dice así: " El...

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