SAP Madrid 160/2010, 6 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2010
Número de resolución160/2010

RP 113-2010

Juicio Oral 51-2010

Juzgado de Instrucción 11 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Alberto MOLINARI LOPEZ RECUERO

En Madrid, a 6 de mayo de 2010

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción 11 de Madrid, el 24 de marzo de 2010, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

Queda probado y así se declara expresamente, que el acusado Cristobal, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras ingerir bebidas alcohólicas y encontrándose bajo los efectos de las mismas, no obstante conducía el turismo matrícula 9853 FTX, debidamente autorizado por su propietario, la empresa Gutiérrez S.A. por la calle Ventisquero de la Condena de esta ciudad, ocasionando con su conducta un grave riesgo para la seguridad vial al colisionar, debido al estado de embriaguez en que se encontraba, contra la parte trasera del turismo Y-....-YF que estaba detenido, en el mismo carril, delante de un semáforo en rojo existente en la confluencia de la referida vía con la calle de Collado del Cerro Malejo y que en el momento de los hechos iba conducido por su propietario Luciano .

El test de alcoholemia arrojo un resultado de 0,77 y 0,77 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las pruebas practicadas, respectivamente, a las 05,08 y 05,32 horas. El acusado manifestó su deseo de no someterse a una prueba de extracción sanguínea de contraste.

Como consecuencia de los hechos el turismo perjudicado, M-9853-FTX, resultó con daños, declarándose siniestro total y el valor venal del turismo ha sido tasado en 1.312 euros. También resultó lesionado Teofilo, de 19 años de edad, precisando una primera asistencia facultativa y tardó siete días en curar, estando impedido para sus ocupaciones habituales 1 día; quedándole como secuelas una cicatriz de 2 cm. de longitud en hombro izquierdo.

El vehículo estaba asegurado por la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, que abonó a Luciano 1315 euros, valor venal del vehículo.

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

Que debo condenar y condeno a Cristobal como autor un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C. Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE CUATRO MESES, a razón de cuotas diarias de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; VEINTIDOS DIAS de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de OCHO MESES y pago de las costas procesales.

Cristobal y LINEA DIRECTA ASEGURADORA indemnizarán directa y solidariamente a Teofilo con las siguientes cantidades:

53,20 euros por el día impeditivo de curación, 26,65 euros por cada uno de los seis días no impeditivos de curación y 776,83 euros por la secuela. Todo ello con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de L.E.Civil .

Segundo

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se modifique la pena de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses para pasar a ser de ocho meses y un día.

Tercero

Cristobal no formuló alegaciones.

HECHOS PROBADOS

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada, si bien se incorpora al relato que: los hechos tuvieron lugar el 28-6-09.

MOTIVACIÓN

Primero

Antes de entrar a conocer del recurso es preciso subsanar la deficiencia apreciada de conformidad con los artículos 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En efecto, el relato fáctico omite la fecha del hecho enjuiciado y es relevante toda vez que la penalidad varía en atención a ese dato. Las partes tenían conocimiento de la fecha al figurar claramente en el escrito de acusación. Su incorporación en este momento procesal no afecta al contenido del recurso.

Procede incorporar a los Hechos Probados que los éstos tuvieron lugar el 28-6-09.

Segundo

El apelante asegura que se ha producido error en el cálculo de la pena de privación del permiso de conducir.

Considera que la pena de ocho meses vulnera las previsiones contenidas en los artículos 379, 70 y 33 del Código Penal por los siguientes motivos:

  1. Resulta claramente expresado en el artículo 379 del Código Penal que la pena a imponer tiene que ser superior a un año hasta cuatro años como límite máximo, por lo que es evidente que el mínimo legal será de un año y un día y no de un año y tres días como se argumenta por el juzgador de la instancia, ya que no se ha establecido así por el legislador.

  2. El día es penológicamente indivisible, por lo que consideramos aplicable las previsiones del artículo

    70. 2 del Código Penal que dice actuará como unidad penológica de más o de menos, según los casos

  3. El límite mínimo superior a un año que establece el artículo 379 CP tiene su fundamento en que el legislador ha querido imponer la privación de este derecho como una...

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