STSJ Aragón 193/2019, 10 de Octubre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1964
Número de Recurso473/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Rollo número 473/2019

M.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a diez de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 473 de 2019 (Autos núm. 193/2019), interpuesto por la parte demandante

D. Severino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social detérgela, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve; siendo demandado Beal Nueva Cerámica S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Severino contra Beal Nueva Cerámica S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Teruel, de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Severino frente a Beal Nueva Cerámica S.L., por DESPIDO, y en consecuencia se absuelve a la demandada de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Severino con D.N.I. NUM010, ha prestado servicios con la categoría profesional de " oficial de 2ª ", desde el 14 de septiembre de 2015, para la empresa Beal Nueva Cerámica S.L., con un salario de 43,06 euros diarios incluida parte proporcional de pagas extras.

(Documento nóminas aportadas por la parte demandada en el acto del juicio).

SEGUNDO

No ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

(Hecho reconocido en hecho séptimo de la demanda; hecho no controvertido).

TERCERO

Es de aplicación el Convenio de Colectivo del sector de la construcción. (Boletín Oficial de la Provincia nº 53 de 15 de marzo de 2018).

CUARTO

El órgano de administración de la sociedad empleadora es un Consejo de Administración cuyos cargos están ocupados por Dña. Gloria (Presidente), Dña. Hortensia, Dña. Inocencia y Dña. Isidora, siendo ésta última Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado Solidario.

(Información Registral aportada por la demandada en el acto del juicio, como documento nº 7).

QUINTO

Con fecha 1 de abril de 2019, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel dictó Auto por el cual decretaba la prisión provisional del actor por presunto delito de lesiones en el ámbito de violencia contra la mujer, siendo la víctima la esposa del Sr. Severino Dña. Isidora .

Con la misma fecha se dictó por el indicado Juzgado Auto por el que se acordó la medida cautelar de prohibición de aproximación impuesta al Sr. Severino con respecto a su esposa Dña. Isidora a una distancia inferior a 100 metros de la persona de ésta, su domicilio, lugares de trabajo y/o estudio, y en último término lugares que frecuente; asimismo se acordó medida cautelar de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio; todo ello mientras duren las referidas Diligencias.

(Documentos 4 y 5 aportados por la demandada en el acto del juicio).

SEXTO

Con fecha 1 de abril de 2019 se comunicó al trabajador carta de despido con el siguiente tenor:"

(Carta de despido: doc. 1 acompañado con la demanda; y aportado por la demandada en el acto de la vista).

SÉPTIMO

Se interpuso papeleta de conciliación por la parte actora en fecha 2 de mayo de 2019 celebrándose el acto ante el SAMA en fecha 13 de mayo de 2019 con el resultado de "sin avenencia". (Acta de conciliación: Doc. 2 de la demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que prestaba servicios para la empresa Beal Nueva Cerámica S.L. de la que Dª. Isidora era socia, junto con sus hermanas, y miembro, junto con ellas, del Consejo de Administración, Secretaria del mismo y Consejera Delegada solidaria, fue despedido con fecha 1-4-2019, imputándole haber agredido a Dª. Isidora . Interpuesta demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social de Teruel, que declaró procedente el despido del mismo.

Interpuesto recurso de suplicación por el actor, fue impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, solicita la revisión fáctica, solicitando la adición de un hecho probado quinto bis, en base al documento nº 1 de la demandada obrante a los folios 49 y 50 de autos del siguiente tenor literal:

Los hechos que se relatan en la carta de despido y que dan lugar a la actuación del Juzgado de Instrucción nº 3 de Teruel, relacionado anteriormente, ocurre en el domicilio particular y familiar del trabajador y su compañera, a las 5,15 horas de la noche del sábado al domingo del día 31 de marzo de 2019, en el que conviven desde hace cinco años, al volver de una celebración de cumpleaños de un amigo

La jurisprudencia, entre otras muchas...

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