SAP Granada 392/2019, 3 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2019
Número de resolución392/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 131/2019.-PROCTO. ABREV. Nº 217/17, JUZG. DE INSTRUC. Nº 1 DE GRANADA.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 de GRANADA (J. Oral Rollo nº 379/2018).- N.I.G.: 1808743P20170022659

Ponente: D. Jesús Lucena González

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 392-ILTMOS. SEÑORES.:

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Mª. Maravillas Barrales León.

D. Jesús Lucena González .

En la ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil diecinueve .- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del rollo de apelación número 131/2019, que dimana de las actuaciones del Rollo número 379/2018 del Juzgado de lo Penal número 5 de los de Granada ( Procedimiento Abreviado número 217/2017 del Juzgado de Instrucción número 1 de Granada), por recurso interpuesto por Ricardo, representado por el Procurador Don Juan Jesús Ruíz Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Martínez del Valle Torres, con el objeto de que se revoque la Sentencia que le condena por un delito contra la salud pública y por un delito de defraudación de f‌luido eléctrico y se dicte otra en la que se le absuelva.

En el procedimiento indicado intervino el Ministerio Fiscal y como acusación particular la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. representada por el Procurador Don Jesús Roberto Martínez Gómez y defendida por la Letrada Doña Amaya María Lagos Carreras.

La presente resolución se dicta, en el nombre de S. M. el Rey, teniendo en cuenta lo siguiente:

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número 5 de Granada el día 18 de febrero de 2019 dictó la Sentencia número 61/2019 cuyo fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ricardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES años y NUEVE meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 30.000,00 euros con arresto sustitutorio de 3 meses en caso de impago y como autor de un delito de defraudación de f‌luido eléctrico, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS meses de multa a razón de 6 euros diarios, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a Endesa Energía S.A.U. en la suma de 2.824,08 con el interés legal del artículo 576 de la L.E.C . y condenándole al pago de las costas incluidas las de la acusación particular Se decreta el decomiso de la sustancia estupefaciente y de los demás efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.".- SEGUNDO.- En la referida Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "Sobre las 14:00 horas del día 27 de julio de 2.007, se procedió a la entrada y registro, autorizada mediante auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Granada, en la vivienda sita en CALLE000 número NUM000 de la localidad de Armilla (Granada), vivienda que disfrutaba en arrendamiento Ricardo, localizando en el interior de la misma un total de 298 plantas de marihuana que Ricardo, con ánimo de lucrarse mediante su venta a terceros, había plantado y se encargaba de su cuidado, encontrando también en la casa diversos efectos destinados al cultivo de las plantas como 29 transformadores de corriente eléctrica, 11 focos halógenos, 2 aparatos de aire acondicionado y en la terraza, 4 compresores.

La sustancia procedente de las plantas resultó ser cannabis sativa con un peso neto en total de 20.419 gramos y un THC del 4,1%% y que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 28.566,18 euros.

Toda la instalación eléctrica para el cultivo de la plantación había sido conectada por Ricardo de forma clandestina a la red eléctrica, sin que el f‌lujo de corriente eléctrica fuera contabilizado por el contador de la vivienda ocasionando a Endesa Energía S.A.U. un perjuicio económico que asciende a 2.824,08 euros.".- TERCERO.- Notif‌icada la sentencia a las partes, el condenado Ricardo, representado por el Procurador Don Juan Jesús Ruíz Sánchez y defendido por el Letrado Don Manuel Martínez del Valle Torres interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió y dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal quien se opuso mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2018. También lo impugnó la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U. representada por el Procurador Don Jesús Roberto Martínez Gómez y defendida por la Letrada Doña Amaya María Lagos Carreras mediante escrito de 10 de junio de 2019.- CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se turnó la ponencia y se señaló por el Ilmo. Sr. Presidente día para la deliberación, votación y fallo.- -HECHOS PROBADOS- ACEPTAMOS los hechos que declara probados la Sentencia.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Ricardo alega como motivos en los que funda su pretensión los siguientes:

-infracción del principio de presunción de inocencia, habiéndose valorado la prueba de manera errónea para establecer la notoria importancia, basándose el fundamento de derecho segundo de la Sentencia apelada en premisas y datos erróneos, no siendo cierto que no se impugnara en el escrito de defensa (folio 185 de las actuaciones) el análisis y pesaje de la droga intervenida, por no resultar compatible el peso neto con el bruto, atendiendo a la pérdida que la droga tiene una vez secada, lo que resulta lógico atendiendo a la propia jurisprudencia que ref‌iere una pérdida de entre un 60 a un 80 por ciento tras la operación de secado de la marihuana, pese a lo cual, no tratándose de impugnación genérica, no se practicó prueba pericial en el acto de juicio oral, prueba pericial que no fue propuesta por el representante del Ministerio Fiscal, no debiendo declararse la nulidad de la sentencia, sino "... la absolución del reo por el tipo penal del artículo 369.1.5ª del Código Penal . ..",

-infracción en el proceso de individualización de la pena, conforme al artículo 66.1.6ª CP, no habiéndose valorado la conducta del acusado, quien "... desde un principio reconoció su participación ...".-

SEGUNDO

Una vez que se han examinado las actuaciones, visionado la grabación del juicio y analizados los motivos alegados por la defensa de Ricardo esta Sala estima que su recurso no ha de prosperar.

En relación con la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24 CE, como motivo de impugnación, de relevancia constitucional, se analiza en primer lugar precisamente por tal motivo, y referido a ello, debemos partir de que el Tribunal Supremo ha venido señalando, entre otras en la STS de 14/2/02, que: "La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia". El Tribunal Constitucional también se ha pronunciado sobre el tema, así en la STC 17/02, de 28 de enero, se recoge que: "la presunción de inocencia ha de ser concebida como una regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución.

  3. Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  4. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la

    experiencia.

  5. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva...".

    Como viene af‌irmando el Tribunal Constitucional desde su sentencia 31/1981, supone, como regla de juicio, la imposibilidad de que se adopte un fallo condenatorio que no esté apoyado en unas mínimas pruebas de cargo válidas de las que quepa inferir razonablemente la conducta subsumible en la infracción penal por la que, en principio, se formule acusación. La presunción de inocencia no se quiebra únicamente cuando...

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