SAP Cuenca 104/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cuenca, seccion 1 (civil y penal)
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución104/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00104/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118

Correo electrónico:

Equipo/usuario: HMC

Modelo: 213100

N.I.G.: 16078 41 2 2019 0003731

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000072 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CUENCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Recurrente: Belarmino, Bernardino, Calixto, Celestino

Procurador/a: D/Dª SUSANA MELERO DE LA OSA, JOSE VICENTE MARCILLA LOPEZ, OLGA RECUENCO GARCES, OLGA RECUENCO GARCES

Abogado/a: D/Dª ADRIAN RUIZ IGLESIAS, JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ, MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA, MARIA MILAGROS VERGARA MEDINA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Apelación Penal nº. 72/2021

Juicio oral nº. 64/2021

Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca

ILMOS SRES.:

PRESIDENTE:

D. José Eduardo Martínez Mediavilla

MAGISTRADOS:

Dª. Silvia Abella Maeso (ponente)

D. Javier Martín Mesonero

SENTENCIA Nº 104/2021

En Cuenca, a catorce de julio de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos nº. 64/2021 ( dimanantes de Procedimiento Abreviado nº. 60/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 3 de Cuenca), procedentes del Juzgado de lo Penal nº. 2 de esta Capital y en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales, Doña Susana Melero de la Osa, y asistido por el letrado Don Adrián Ruiz Iglesias, Bernardino, representado por el procurador don José Vicente Marcilla y asistido por el letrado Don José María Gómez Rodríguez, y Calixto y Celestino, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Recuenco Garcés y dirigidos por el Letrado Sr. Vergara Medina, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado de lo Penal en fecha 6 de mayo de 2021, y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Silvia Abella Maeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal número 2 de Cuenca se dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2021 en la que se declaran los siguientes hechos probados:

Primero

Se considera probado y así se declara que el día 11 de octubre de 2019 se estableció por parte del Cuerpo de Policía Nacional de Cuenca un dispositivo en la Sierra de Cuenca para la localización de una zona de cultivo de marihuana explorando grandes zonas de terreno y dando como resultado la localización de la misma en una zona de difícil acceso.

Sobre las 7.30 horas del día 12 de octubre de 2019, funcionarios adscritos a la Brigada provincial de Policía Judicial de Cuenca procedieron a una inspección más minuciosa de dicha zona dando como resultado la observación de una Proción de terreno completamente vallado en todo su perímetro, de una hectárea aproximadamente, totalmente desbrozado y con el terreno nivelado, donde se identif‌icaron pocetas de cultivo con restos de tallos vegetales de lo que parecía ser plantas de marihuana, una zona de estanque y un sistema de riego en el suelo. Anexa a esta primera de las f‌inca cultivadas, de o una hectárea de extensión aproximadamente, se localizó un recinto junto a la valla que la circundaba, de manera totalmente mimetizada con el pinar, donde se apreciaban varias estructuras, una de ellas cubierta por un toldo plástico de color verde de unos diez metros cuadrados en cuyo interior se encontró gran cantidad de víveres y efectos asociados a una subsistencia alimenticia y de mantenimiento básico, con zona de fregado, bombonas de butano, calderos y multitud de efectos; próxima a esta instalación se encontraron dos casetas de montaña, junto con diversos restos de comida, prenda de ropa, plásticos, herramientas y material agrícola (sacos, pulverizadores, envases, soporte de planteles, tuberías, etc.).

Durante esta inspección se localizó, en las inmediaciones de esta zona, a Calixto, nacido en Albania, el NUM000 /1991, con pasaporte número NUM001, con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en situación de prisión preventiva por eta causa desde el 15 de octubre de 2019, y a Celestino, nacido en Albania, el NUM002 /1988,con pasaporte número NUM003 y con residencia legal en España, sin antecedentes penales y en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 15 de octubre de 2019.

A unos doscientos cincuenta metros de esta área, se localizó una segunda f‌inca, con idénticas características que la primera, con todo su perímetro vallado con tela metálica totalmente nivelado, con un pequeño estanque a mayor altura, sistema de tuberías de riego y sin restos propios de la frondosidad vegetal que lo rodeaba. Dicha parcela sí estaba cultivada, identif‌icándose gran cantidad de plantas de marihuana de un metro y medio de altura y en cantidad de unos quinientos o seiscientos ejemplares aproximadamente. Junto a las parcelas labradas se localizaban puntos de pernocta y residencia estando estas zonas a modo de campamentos ocultos en las áreas boscosas y de difícil localización.

A una distancia de otros ciento cincuenta metros, aproximadamente, se localizó una tercera área cultivada, con idénticas características que las anteriores, zona vallada perimetralmente, oculta en un área de gran frondosidad, completamente nivelada y desbrozada, con una pequeña zona de estanque, sistema de riego dispuesto de forma radial abarcando toda el área, las pocetas individuales con tutores (cañas) para mejorar el crecimiento de las plantas. Esta tercera f‌inca se encontraba parcialmente cultivada, encontrándose tan sólo los tallos en su mitad y, la otra, con las plantas ya cosechadas y depositadas en el suelo.

Junto a esta tercera plantación, y ya en la zona esperas del pinar, pegado al exterior de vallado, existía un nuevo campamento, con una dependencia donde estaban depositados gran cantidad de víveres y elementos para una subsistencia y mantenimiento básicos.

Finalmente, se identif‌icaron unas nuevas estructuras básicas, tratándose en esta ocasión de una especie de casetas, aprovechando la zona de pinar menos poblada, con un sistema de cables metálicos y cubierto por amplios plásticos de color negro. Esta última zona se correspondería con un área de recolección y secado de la marihuana. En este lugar se intervino gran cantidad de plantas en proceso de secado, ya en las últimas fases de tratamiento del producto estupefaciente f‌inal, despojado de tallos y ramas gruesas, colgaban gran cantidad de plantas cargadas de cogollos, parte de la planta con mayor proporción del principio activo THC (tetrahidroxicannabinol).

El agente de Policía Nacional con número de identif‌icación NUM004, vistiendo de paisano, en una explanada situada unos kilómetros antes de llegar a la localidad de Huélamo, junto al cauce del río Júcar, procedió a la detención de Belarmino, nacido en Albania, el NUM005 /1982, titular del permiso de conducir NUM006 y si residencia legal en España, sin antecedentes penales y en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 15 de octubre de 2019, y de Bernardino, nacido en Albania, el NUM007 /1982, titular del pasaporte NUM008 y sin residencia legal en España sin antecedentes penales y en situación preventiva por esta causa desde el 15 de octubre de 2019.

Segundo

Calixto, Celestino, Belarmino e Bernardino, con unidad de acción y propósito, aprovechando las características del terreno y la frondosidad del mismo, perfeccionaron la plantación de marihuana descrita en el hecho probado primero.

Tercero

La cantidad total de plantas cultivadas en el hecho probado primero es superior a os 3000 especímenes arrojando un peso bruto de 2.060 kilogramos, siendo el total de la sustancia útil para su consumo el de 1.641.236 gramos de cannabis sativa con una riqueza analizada del 6,69%. El valor en el mercado ilícito alcanza los

3.072.380 euros.

El fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y CONDENO a Calixto como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 último párrafo, con la agravante de notoria importancia, del artículo 369.1.5 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9.217.140 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de duración y el pago de las costas procesales.

Que debo condenar y CONDENO a Celestino como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 último párrafo, con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9.217.140 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de duración y el pago de las costas procesales.

Que debo condenar y CONDENO a Bernardino como autor responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA de sustancias que no causan grave daño a la salud, del artículo 386.1 último párrafo, con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.5 del Código Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 9.217.140 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de duración y el pago de las costas procesales.

Se acuerda el COMISO de los materiales, instrumental y útiles intervenidos los acusados.

Se MANTIENE EXPRESAMENTE LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL en que se encuentran los...

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