SAP Asturias 765/2019, 27 de Septiembre de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Septiembre 2019 |
Número de resolución | 765/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA
OVIEDO
SENTENCIA: 00765/2019
Modelo: N10250
C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO
-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731
Correo electrónico: .
Equipo/usuario: JPA
N.I.G. 33044 47 1 2011 0000126
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001440 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PEH PIEZA DE EJECUCION HIPOTECARIA 0000108 /2011
Recurrente: Sabino, Santiago, ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994, SL
Procurador: MARIA ANGELES PEREZ-PEÑA DEL LLANO, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ
Abogado: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ, LETICIA DE LA HOZ CALVO, LETICIA DE LA HOZ CALVO
Recurrido: ADMINISTRACCIÓN CONCURSAL DE ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador:,
Abogado: JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA,
S E N T E N C I A NÚM. 765/2019
Ilmos Magistrados Sres.:
Presidente: JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
JAVIER ANTON GUIJARRO
MIGUEL JUAN COVIAN REGALES
En OVIEDO, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PIEZA DE EJECUCION HIPOTECARIA 0000108 /2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001440 /2018, en los que aparece como parte apelante, Sabino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANGELES PEREZPEÑA DEL LLANO, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ GONZALEZ; y Santiago y "ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 SL", representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ, asistidos por la Abogada LETICIA DE LA HOZ CALVO; y como parte apelada, ADMINISTRACCIÓN CONCURSAL DE ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L., asistida por el Abogado D. JUAN RAMON ALVAREZ RIESTRA; y el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9-04-2018 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como culpable el concurso de la entidad ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 S.L., con los efectos siguientes:
-
- Se declara personas afectadas por la calificación a Santiago y Sabino .
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- Se declara la inhabilitación de Santiago y Sabino par administrar los bienes ajenos durante un periodo de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
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- Se condena a Santiago y Sabino a la pérdida de cualquier derecho-incluso expectante o futuro- que pudieren tener como acreedores concursales o contra la masa
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- Se condena a Santiago y Sabino a pagar, de forma solidaria, el 75% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa, cantidad que, una vez hecha efectiva, se integrará en la masa del concurso para satisfacer los créditos por el orden legal.
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- Se imponen las costas a los demandados".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Sabino, y Santiago y "ELECINCO CONSTRUCCIONES 1994 SL", que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26-09-2019, quedando los autos para sentencia.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.
La Sentencia de 9 abril 2018 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo califica como culpable el concurso de "Elecinco Construcciones 1994, S.L." declarando como personas afectadas por la calificación a Don Santiago y a Don Sabino a quienes inhabilita para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período; asimismo condena a estas personas a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como acreedores concursales o contra la masa y a pagar de forma solidaria el 75% del déficit concursal, incluidos los créditos contra la masa.
Las causas que fundamentan la calificación del concurso como culpable son el incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad ( art. 164-2-1º L.C.) y el incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( art. 165-1-1º L.C.).
En el recurso de apelación planteado por "Elecinco Construcciones 1994, S.L." y Don Santiago se viene a plantear, por lo que se refiere primeramente a las presunciones de naturaleza contable ( art. 164-2-1º
L.C.), que la falta de formulación de las cuentas correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012 obedeció a que el abogado que llevaba los asuntos jurídicos y económicos de la sociedad fue quien presentó la solicitud de concurso necesario el día 7 abril 2011, insistiendo en que la inactividad de su propio abogado fue la causa que condujo a la sociedad a hallarse en situación de insolvencia, así como que tampoco es cierto que la falta
de actualización del programa informático impidiera la llevanza de la contabilidad, pues tal circunstancia fue debida a la dejación de funciones por parte de la persona contratada para esta función.
Lo cierto es que el informe de calificación de la Administración concursal es harto elocuente en lo que respecta a tales extremos. Así consta primeramente -vista la especial circunstancia de tratarse de un concurso necesario declarado a instancia de uno de los acreedores- que el Juzgado procedió a requerir al deudor mediante Auto de 13 abril 2012 a fin de que aportara los documentos expresados en el art. 6 L.C., incluidos los relativos a la contabilidad, requerimiento que ante su incumplimiento fue reiterado mediante Providencia de 16 mayo 2012, a resultas de lo cual la Administración concursal se encontró ante una situación en la que quien intervenía como interlocutor en todo momento era Don Sabino (hermano del administrador de derecho Don Santiago ) como persona conocedora del funcionamiento de la empresa, siendo quien facilitaba la información y entregaba la documentación requerida, encontrando además que la persona contratada por la sociedad como encargado para la llevanza de la contabilidad, Don Juan Francisco, había sido despedida el 16 septiembre 2011. En el informe de calificación se pone de manifiesto asimismo que tras la declaración de concurso la sociedad encomendó a la Asesoría Ojanguren, sita en Lugones, la confección de la contabilidad de los ejercicios 2010 y 2011 sin que se llegara a practicar asiento alguno tova vez que la deudora no desembolsó la provisión de fondos solicitada.
Por su parte el testigo Don Juan Francisco declara en el acto del juicio que tras haber dejado la empresa en septiembre 2011...
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ATS, 11 de Mayo de 2022
...D. Gerardo y de Elecinco Construcciones 1994 S.L presentaron escritos de interposición de recurso de casación contra la sentencia nº. 765/2019, dictada con fecha 27 de septiembre del 2019, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº. 1440/2018, dimanante ......