STSJ Andalucía 944/2019, 26 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución944/2019
Fecha26 Septiembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 194/2017, interpuesto por D. Carlos Ramón, representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone, siendo partes demandadas el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado, y CAIXABANK, S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ARENAS IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna por la parte actora la Resolución de 30 de enero de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado estimatoria del recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra Acuerdo de 6 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de los Colegios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que estimó parcialmente el recurso que había formulado frente a la factura/borrador números NUM000 NUM001 (importe de 16.633,62 euros) girada por el Registro de la Propiedad de Algeciras nº 2.

SEGUNDO

Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda solicitando el dictado de una Sentencia que deje sin efecto la resolución impugnada. Y las demandadas presentaron contestaciones a la demanda interesando una Sentencia desestimatoria de la misma.

TERCERO

Fijada en 5.938,99 euros la cuantía del recurso no se recibió el pleito a prueba, quedando los autos tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de esta Sentencia analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 30 de enero de 2017 de la Dirección General de los Registros y del Notariado estimatoria del recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra Acuerdo de 6 de septiembre de 2016 de la Junta de Gobierno de los Colegios de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España que estimó parcialmente el recurso que había formulado frente a la factura/borrador números NUM000 NUM001 (importe de 16.633,62 euros) girada por el Registro de la Propiedad de Algeciras nº 2.

SEGUNDO

La pretensión actora se basa en una serie de argumentos de impugnatorios recogidos, en concordancia con los apartados de hechos de la demanda, en los Fundamentos de Derecho de la misma que en síntesis reproducimos: A) La Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección7ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en fecha 30 de enero de 2015 en el recurso 737/2013 en la que entendió en supuesto similar al presente que la inscripción de la transmisión del derecho de hipoteca derivada de la fusión de Microbank por parte de Caixabank operada mediante escritura de 30 de junio de 2011 es un concepto minutable independiente de la cancelación del derecho de hipoteca que aparecía inscrita a favor de la entidad absorbida. B) Exigencia legal de respetar el tracto sucesivo. Razona la parte actora sobre este punto: que cuando la entidad absorbente transmite el bien o derecho inscrito a favor de la absorbida habrá de hacerse constar con carácter previo la transmisión del bien o derecho derivada de la fusión para dar cumplimiento al principio de tracto sucesivo ( artículos 20 y 82 de la Ley Hipotecaria), suponiendo la inscripción de dicha transmisión un concepto minutable independiente; que en nuestro caso se observa la existencia de diversas transmisiones en la titularidad de la hipoteca por virtud de la fusión de las entidades Barclays Bank S.A.U. y Caixabank mediante escritura otorgada ante notario el 11 de mayo de 2015, siendo necesario hacerlas constar registralmente de cara al cumplimiento de aquel principio; que la inscripción de dicha transmisión era tradicionalmente un concepto minutable independiente, sin perjuicio de que caso de ref‌lejarse en el mismo asiento que el de la operación posterior (en este caso la cancelación de hipoteca) pueda considerarse un caso de tracto abreviado aplicándose la reducción del 50% prevista en el artículo 611 del Reglamento Hipotecario; que el principio de tracto sucesivo es esencial para el orden y más f‌irme garantía de los asientos contenidos en el Registro y supone un mecanismo técnico que ordena sucesivamente los asientos dentro de cada folio sobre la exigencia de un nexo causal entre la titularidad registral del transferente y la del adquirente que lo inscribe hasta representar la historia, garantía jurídica de la f‌inca inscrita; que en este caso el Registrador ha minutado tanto por la transmisión de titularidad de la hipoteca (por fusión) como por la posterior cancelación de la misma; y que la transmisión de titularidad de activos producida con la fusión de Barclays Bank S.A.U. y Caixabank, por absorción de ésta, se ha minutado conforme a lo previsto en el artículo 611 del Reglamento Hipotecario de acuerdo con el principio del tracto sucesivo. C) Alcance e interpretación de la Disposición Adicional segunda de la ley 8/2012 ( artículo 3.1 del Código Civil). Alega en este apartado que haciendo una interpretación literal y lógica de la misma -cuyo contenido transcribe- se regulan en ella en lo que a los honorarios registrales respecta dos supuestos: 1º) la forma en que debe minutarse en los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos f‌inancieros o inmobiliarios a consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades f‌inancieras, practicándose en este caso en un solo asiento y devengándose sólo los honorarios correspondientes a la última operación inscrita conforme al número 2.1 del arancel o en su caso el 2.2 si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre el capital inscrito en el Registro; y 2º) la forma de minutar en los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos f‌inancieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades f‌inancieras, en cuyo caso no podrá aplicarse otro número distinto al 2.2 del arancel ni otra base ni otro porcentaje, ref‌iriéndose a estas circunstancias el adverbio sólo utilizado por la norma, teniendo todo su sentido la expresión en la Disposición Adicional segunda sobre la forma de minutar las cancelaciones, subrogaciones y novaciones hipotecarias pues se ha aprovechado la misma para zanjar def‌initivamente esta cuestión ante las múltiples dudas e interpretaciones acerca de qué precepto debía utilizar el Registrador para minutar esas operaciones, que base debía tomar en cuenta y si debía aplicarse o no el mínimo de 24 euros. Af‌irma que la razón de ser de que en el párrafo segundo se mencionen los traspasos de activos consecuencia de operaciones de

saneamiento es dejar claro que incluso cuando ese traspaso de haya de hacer constar en el Registro como paso previo a la inscripción de la operación de tráf‌ico ordinario la inscripción relativa al traspaso del activo (cambio de la titularidad registral de la hipoteca) quedará sometida a la regla del párrafo primero; y que la f‌inalidad perseguida con esa redacción del párrafo segundo de la Disposición Adicional segunda es por tanto reducir los aranceles a los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos f‌inancieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades f‌inancieras (de acuerdo con el Preámbulo de la Ley 8/2012 y el párrafo primero de esa Disposición Adicional), y zanjar la problemática interpretativa enunciada, pero lo que no dice la misma es que si se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura de cancelación, novación o subrogación y previamente se tienen que hacer constar en el Registro otras transmisiones de cambio de titularidad por operaciones de reestructuración ordinariastradicionales (no inmersas en una operación de saneamiento) éstas últimas no puedan cobrarse, pues en caso contrario lo habría dicho así expresamente. D) La forma de minutar, en este caso, por la transmisión de titularidad de las hipotecas por fusión es la llevada a cabo por el registrador. Aplicando el artículo 611 del Reglamento Hipotecario. No procede aplicar la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 de 30 de octubre sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector f‌inanciero a la hora de minutar por dicha operación. Aduce en este apartado -además de que la Dirección General aplica un criterio de interpretación extensivo en contra de la interpretación restrictiva mantenida por ella misma anteriormente en materia de bonif‌icaciones arancelarias- que la Disposición Adicional segunda de la Ley 8/2012 no se ref‌iere a operaciones de reestructuración o saneamiento sino de reestructuración y saneamiento, precisión gramatical que responde al objeto perseguido por la norma, que son las operaciones de reestructuración que tengan una vinculación con procesos de saneamiento de entidades f‌inancieras y no cualquier operación de reestructuración, siendo así que la fusión llevada a cabo entre las entidades Barclays Bank S.A.U. y Caixabank mediante escritura de 11 de mayo de 2015 no responde a una operación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 25 de Junio de 2020
    • España
    • 25 Junio 2020
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Sevilla, que desestimó el recurso nº 194/2017. Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: si la operación po......
  • STS 385/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 26 de septiembre de 2019, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 194/2017, interpuesto contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de marzo de 2017, relativa a la impugnación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR