AAP Jaén 567/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2019
Número de resolución567/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

JAEN

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO TRES DE ÚBEDA

PROC. ABREVIADO Nº 55/2018

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 693/2019

A U T O NÚM. 567

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, el recurso de apelación Núm. 693/2019, interpuesto por D. Francisco y otros, representado por el Procurador D. Juan Simón Mulero García y defendido por el Letrado D. José Molina Moreno, por D. Hilario y Ositec Auditores, SLP representados por el Procurador D. José Ramón Carrasco Arce y defendido por el letrado D. Blas Cubillo Pinilla y por D. Jenaro representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Sánchez Zorrilla y defendido por la Letrada Dª. Mª Esther Vidal Molina contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Úbeda, de fecha 23 de Mayo de 2019, en el P. Abreviado nº 55/2018, habiéndose adherido D. Inocencio y otros representado por el Procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendido por la Letrada Dª. Isabel Mª Ruiz Narváez, por Dª. Rosaura y otros representados por el Procurador D. Martín J. Sánchez Tello y defendidos por la letrada Dª. Mª José López Gongora, por D. Pablo y Dª. Teresa representados por la Procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendidos por el letrado D. Manuel Jesús Martos Candela, por D. Romualdo y otros representados por el procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre y defendidos por el letrado D. Álvaro Jiménez Ruiz por D. Valentín representado por el Procurador

D. Juan Simón Mulero García y defendido por el letrado D. Juan Antonio Vera García y por D. Jose Ignacio y otros representados por la procuradora Dª. Nieves Saavedra Pérez y defendidos por el letrado D. Manuel Jesús Martos Candela, siendo parte apelada D. Carlos Ramón y Luis Manuel representados por la procuradora Dª.Mª Teresa Ortega Espinosa y defendidos por el letrado D. Arturo Miguel Hernández García, por D. Jesús Carlos representado por la procuradora Dª. Josefa Rodríguez Méndez y defendido por el letrado D. Ignacio Torres Sagaz, por D. Juan Miguel y otros representados por el procurador D. Joaquín Jesús Muñoz de la Torre

y representados por el letrado D. Pedro Angel Cuadra Rodríguez, por D. Adriano y otros representados por la procuradora Dª.Mª Jesús Sánchez Zorrilla y defendidos por el letrado D. Ramón León León, Por La Unión de Úbeda, S.C.A. representados por el procurador D. Manuel Aguilera Jiménez y defendidos por el letrado D. Juan Muñoz Mesa, por D. Arcadio y otros representados por el procurador D. Antonio Ángel Martínez López y defendidos por el letrado D. José Gutiérrez Torres, por Dª. Guadalupe y otros representados por el procurador

D. Martín Juan Sánchez Tello y defendidos por el letrado D. Miguel Martínez Saura, por D. Carlos Ramón y Luis Manuel representados por la procuradora Dª. Mª. Teresa Ortega Espinosa y defendidos por el letrado D. Arturo Miguel Hernández García así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de referencia y en el procedimiento indicado se dictó Auto con fecha 23 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva dice: "Continuése la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, registrándose como tal, por si los hechos imputados a REPRESENTANTE LEGAL DE OSITEC y Jenaro fueren constitutivos de un presunto delito de ADMINSITRACIÓN DESLEAL, APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEAMEINTO DE LAS CUENTAS, a cuyo efectos dése traslado al Ministerio fiscal, y en su caso, simultáneamente por medio de fotocopias,, a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo común de DIEZ días, formulen escrito de acusación, solicitando al apertura de juicio oral en al forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la practica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación. Se acuerda el sobreseimiento respecto de los demás investigados."

SEGUNDO

Que por la representación de D. Francisco y otros, de D. Hilario y Ositec Auditores SLP y de D. Jenaro, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, presentando escrito en el que basa su recurso adhiriéndose al mismo D. Inocencio y otros, Dª. Rosaura y otros, D. Pablo y Teresa

, D. Romualdo y otros, D. Valentín y D. Jose Ignacio y otros . Dado traslado a las partes fue impugnado,

D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel, D. Jesús Carlos, D. Juan Miguel y otros D. Adriano y otros, La Unión de Úbeda, SCA, Arcadio y otros, Dª. Guadalupe y otros D. Carlos Ramón y Luis Manuel, así como por el Ministerio Fiscal. Acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, y tras su reparto a la Sección Segunda, se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación, con designación de Ponente, quedando pendiente el recurso de resolución, tras la deliberación y votación que ha tenido lugar el día 23 de Septiembre de 2019.

CUARTO

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Úbeda se incoaron D. Pevias por los presuntos delitos de administración desleal, apropiación indebida y falsedad documental. El Juzgado tras investigar los hechos denunciados dictó auto el 23 de mayo de 2019 mandando seguir las actuaciones por los trámites del

P. Abreviado, todo ello de conformidad con lo previsto en el art. 779,1, 4 de la L.E.Cr, imputando al responsable legal de Ositec Auditores y a D. Jenaro .

Contra este auto interpusieron recurso de apelación D. Hilario y Ositec Auditores, SLP; la defensa de D. Jenaro y la defensa de D. Francisco y otros.

SEGUNDO

Comencemos por el recurso interpuesto por D. Hilario y Ositec Auditores SLP dos de los imputados en el auto recurrido.

Alega, en primer lugar que se debe de imputar también, a lo miembros del Consejo Rector de la Cooperativa y en todo caso la no imputación no está motivada, como ocurría en el anterior auto de P. Abreviado que fue anulado por este mismo Tribunal (auto 194/2019)

Como ya decíamos en el anterior auto citado (nº 194/2019), como argumenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2017 (200/2017), "En efecto, hemos dicho en SSTS. 29/2010 de uno de febrero y 554/2016 de 21 de junio recogiendo la la doctrina expuesta en SSTC 314/2005, 94/2007 de 7 de mayo, 160/2009 de 29 de junio, el requisito de la motivación de las resoluciones judiciales halla su fundamento en la necesidad de conocer el proceso lógico-jurídico que conduce al fallo y de controlar la aplicación del Derecho realizada por los órganos judiciales a través de los oportunos recursos, a la vez que permite contrastar la razonabilidad de las resoluciones judiciales. Actúa, en definitiva, para permitir el más completo ejercicio del derecho de defensa por parte de los justiciables, quienes pueden conocer así los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, y actúa también como elemento preventivo de la arbitrariedad en el ejercicio de la jurisdicción;

pero el deber de motivación de las resoluciones judiciales no autoriza a exigir un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener en la cuestión que se decide, o, lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial ( SSTC 14/91, 175/92, 105/97, 224/97 ), sino que deben considerarse...

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