SAP Córdoba 392/2019, 24 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución392/2019
Fecha24 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402148P20171000218

nº Procedimiento : Apelación sentencia violencia sobre la mujer 356/2019

Asunto: 300430/2019

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 277/2018

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL nº 6 DE CORDOBA

Negociado: Y

Apelante: Jesus Miguel

Procurador: MARIA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS

Abogado: SANDRA ROSA ALONSO SANTAMARTA

S E N T E N C I A nº 392/2019

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.

D. JOSÉ-FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 24 de septiembre de 2.019.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 277/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 64/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Córdoba, por el delito de quebrantamiento de medida cautelar y vejaciones injustas, siendo apelante Jesus Miguel, representado por la Procuradora SRA. MARÍA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS y defendido por la Letrada SRA. SANDRA ROSA ALONSO SANTAMARTA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 18/01/2019, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Al acusado, Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, por sentencia f‌irme de fecha de 8 de noviembre de 2016 le fue impuesta la pena prohibición de aproximación a menos de 200 m de la persona de Matilde, y su domicilio así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio por tiempo de dos años. Practicada la correspondentes liquidación de condena la misma f‌inalizaría el próximo día 23 de octubre de 2018. Con anterioridad a la fecha de 8 de noviembre de 2017 el acusado tuvo una medida cautelar en los mismos términos impuesta por el jugado de violencia sobre la mujer de Córdoba en fecha de 24 de octubre de 2016.

Dicha prohibición fue notif‌icada al acusado el mismo día en que se impuso, con los apercibimientos legales oportunos.

A pesar de lo anterior el pasado 22 de abril de 2017 en torno a las 20 horas el acusado se encontraba en la avenida Carlos III de Córdoba a bordo de su motocicleta, y se acercó al vehículo en el que viajaba Matilde que estaba parado en un semáforo, tocando el cristal de la ventanilla del conductor, siguiendo el vehículo su marcha hasta el siguiente semáforo en que se volvió a detener, aprovechando el acusado para dirigirse a la ventanilla del copiloto donde estaba Matilde diciéndole que no le había dejado ver al niño. A continuación el acusado continuó su marcha siguiendo al vehículo en que se encontraba Matilde hasta la localidad de Alcolea.

No se ha considerado suf‌icientemente acreditado que el 10 de mayo de 2017 el acusado llamara por teléfono a Matilde expresándole que era una puta, una guarra, que le había destrozado la vida y la de sus hijos y que era una ruinaera. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de condena a la pena de prisión de 6 meses con la accesoria legal de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con la expresa imposición de la mitad de las costas procesales al condenado, incluidas, en su caso, las de la acusación particular.

Que debo absolverle como lo hago del delito de vejaciones injustas leves de que fue acusado con declaración de la mitad de las costas procesales de of‌icio.

Remítase testimonio de la sentencia de forma inmediata al Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Córdobaen cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 789.5 de la LECR . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jesus Miguel, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a lo que se añade:

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la presente causa, por la que se condenó al acusado D. Jesus Miguel Adolfo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza aquél como apelante alegando, en síntesis, la inexistencia de prueba de...

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