SAP Jaén 861/2019, 18 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2019
Número de resolución861/2019

SENTENCIA Nº 861

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

    MAGISTRADOS

  2. José Pablo Martínez Gámez

  3. Luis Shaw Morcillo

    En la ciudad de Jaén, a dieciocho de Septiembre de dos mil diecinueve.

    Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio sobre División de Herencia seguidos en primera instancia con el nº 172 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1916 del año 2018, a instancia de

  4. Eloy, representados en la instancia por el Procurador D. Luis Enrique Colado Olmo y en esta alzada por Procuradora Dª Librada Mollinedo Sáenz y defendido por el Letrado D. Manuel Cano Ruiz; contra Dª Virtudes y de su menor hijo D. Genaro, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Carmen César Pernia y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

    ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, con fecha 28 de Junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Fijar como inventario de herencia de D. Ildefonso y a efectos de su liquidación, siendo el siguiente y sin perjuicio de los derechos de terceros:

  1. ACTIVO:

  2. - Urbana: Finca n° NUM000 . Número uno.- Piso NUM001, sito en la planta NUM002 del que actualmente es el bloque número NUM003, situado en el denominado " POLIGONO000 de DIRECCION001 ". Ocupa una superf‌icie construida de setenta y siete metros veinticinco decímetros cuadrados. Tiene su entrada por el descansillo de la escalera y linda: fondo, pasos peatonales; derecha, bloque número NUM004 ; frente pasos peatonales y zona ajardinada; e izquierda, caja de escalera y piso NUM005 . Es de tipo NUM007 . Le corresponde una cuota de participación de doce enteros y cincuenta centésimas de otro, por ciento.

    Debiendo consignarse en el activo la mitad indivisa de la referida f‌inca urbana.

  3. - Urbana: Finca n° NUM006 . Vivienda número treinta y cinco, Tipo NUM008, situada en la CALLE000, BARRIADA000, de DIRECCION000 . Tiene una superf‌icie edif‌icada de sesenta y cuatro metros y setenta y un

    decímetros cuadrados y noventa y dos metros y siete decímetros cuadrados de patio. Linda: frente, CALLE000

    ; derecha, zona verde; izquierda, vivienda número NUM009 ; y fondo, la número NUM010 del bloque NUM011 . Tiene calif‌icación de Vivienda Protegida, según resolución de 16 de febrero de 1963, recaída en el expediente NUM012 a efectos de colación en los términos expuestos en el fundamento jurídico primero.

  4. PASIVO:

    Contrato de préstamo número NUM013 que el causante suscribió con la mercantil Unicaja el pasado veinte y tres de enero del dos mil seis, ascendiendo la deuda a fecha veinte y dos de abril del dos mil diez y seis a un total de treinta y dos mil trescientos treinta y tres euros y doce céntimos //32.333,12.-€//.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada, Dª Virtudes, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante, D. Eloy, y por el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2019 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia resolviendo el incidente surgido en orden a la formación de inventario de la herencia del padre de los litigantes, Sr. Ildefonso, a tenor de lo dispuesto en el art. 794 LEC, dentro del más amplio procedimiento especial de división judicial de la herencia, se alza la representación procesal de la demandada impugnando los dos pronunciamientos sobre los que ya mostró su discrepancia en el acta de formación de inventario practicada, por un lado, la inclusión en el activo de la f‌inca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000, argumentando que al haber sido donada a la misma su mitad indivisa por escritura otorgada el 2-11-12, cualquier derecho que se quisiese incluir sobre ella en el activo habría de serlo sólo sobre la mitad y no sobre la totalidad, denuncia la existencia de incongruencia interna de la resolución, pues en tanto en su fundamentación se razona que la inclusión de la f‌inca lo será a efectos de valoración al tratarse de herederos forzosos para determinar si se respetó o no la intangibilidad e la legítima de aquellos, sin embargo en el fallo se incluye contradictoriamente sin mayor especif‌icación dicho inmueble en el ordinal nº 2 del activo, entendiendo que lo que debiera haberse incluido es el posible derecho de crédito que pudiera corresponder sobre la mitad indivisa donada en cuanto pudiera resultar colacionable.

Impugna igualmente, la inclusión del préstamo hipotecario por importe de 32.333,12 euros como única partida del pasivo, por entender que dicha deuda lo es del actor o al menos no ha acreditado que lo fuera del causante.

Segundo

Centrado así el objeto de debate en esta alzada con la misma amplitud con que se desarrolló en la instancia debemos partir como hemos reiterado en numerosas resoluciones, que nos encontramos ante la fase de formación de inventario, cuya f‌inalidad es precisamente determinar los bienes y derechos que deben ser incluidos en el activo y pasivo de la herencia, para posteriormente llevar a cabo la correspondiente valoración y realizar por él o los contadores partidores, el o los cuadernos particionales. Así se establece con toda claridad en la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando se regula el procedimiento para la división de la herencia, determinando su art. 794 el procedimiento para su formación y para la resolución en el caso de que exista controversia. Sólo después de que se decida sobre el inventario, se pasará a una fase posterior que es la de nombramiento de contador y de peritos que sean necesarios para llevar a cabo el avalúo de los bienes y derechos que se incluyan en el activo y el pasivo del inventario.

En consecuencia y salvo que exista acuerdo entre las partes sobre la valoración de...

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