SAP Vizcaya 60/2019, 17 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2019
Fecha17 Septiembre 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Barroeta Aldamar, 10-3ª planta - CP/PK: 48001

TEL. : 94-4016663 FAX : 94-4016992

NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.1-15/003843

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2015/0003843

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 18/2018 - CC

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACION INDEBIDA Y ESTAFA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo - UPAD Penal / Barakaldoko Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 943/2015

Contra / Noren aurka : Encarnacion

Procurador/a / Prokuradorea : VANESSA DIAZ MANZANO

Abogado/a / Abokatua : NAGORE EMBEITA IZAGUIRRE

SERVICIOS SIDERURGICOS CENTRALIZADOS S.A. en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: JESUS URRAZA ABAD

Procurador/a / Prokuradorea: IKER LEGORBURU URIARTE

SENTENCIA Nº 60/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En Bilbao a 17 de septiembre de 2019.

Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de Rollo Penal nº 18/18, dimanante de procedimiento abreviado nº 943/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº4 de Barakaldo, por DELITOS DE APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA. Ostenta la condición de acusada Dª Encarnacion, nacida el NUM000 /1967, en San Sebastian/Donostia (Gipuzkoa), con DNI núm. NUM001, hija de Erasmo y de Hortensia, representada por la Procuradora Dª. María Teresa

Lapresa Villandieo y bajo la dirección letrada de Dª. Nagore Embeita Izaguirre. Dirige la acusación pública la representante del Ministerio Fiscal Dª Rosario Ramírez. Y ejerce la acusación particular la entidad Servicios Siderúrgicos Centralizados S.A., representada por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y bajo la dirección letrada de D. Jesús Urraza Abad.

Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Martínez Sainz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 943/15 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos descritos en los apartados

a), b), c) y d) de la conclusión primera como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 CP en relación con lo previsto en el 250.1.5º CP (antes de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo) y 74 del Texto Punitivo; y los previsto en el apartado e) legalmente constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 CP en relación con lo previsto en el art. 250.1.5º CP (antes de la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo) y 74 del Texto Punitivo, de los que estimó responsable en concepto de autora a la acusada Dª Encarnacion, conforme al art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer por el delito continuado de apropiación indebida, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP. Con la obligación de indemnizar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 CP a la entidad Servicios Siderúrgicos Centralizados SA (SSC) en el importe de 1.431.312 correspondiente al importe apropiado y defraudado de manera indebida, e incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC. Y abono de costas procesales.

SEGUNDO

La Acusación Particular ejercitada en nombre de la mercantil Servicios Siderúrgicos Centralizados SA en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos descritos en los apartados a), b), c) y d) de su conclusión primera, como un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 y 74 CP y, alternativamente, como un delito del art. 252 en relación con el 250.5º CP; los hechos descritos en el apartado d) como un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 en relación con el 390.1.2º CP, en concurso medial del art. 77 CP con la apropiación indebida, y los del apartado e) como un delito continuado de estafa de los arts. 248.2.c) y 74 CP y, alternativamente, un delito de estafa cualif‌icada del art. 248.2.c) en relación con el 250.1.5º CP. Consideró de todos ellos responsable en concepto de autora a la acusada Dª Encarnacion, conforme al art. 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitó se le impusiera por el concurso medial de los hechos de los apartados 1 y 2 de la conclusión segunda, para la alternativa A, la pena de 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para la alternativa B, 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, y por el delito de estafa del apartado 3, 1 año y 9 meses de prisión, multa de 7 meses con una cuota de 12/día e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con la obligación de indemnizar de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 CP a la entidad Servicios Siderúrgicos Centralizados SA (SSC) en el importe de 1.431.312 correspondiente al importe apropiado y defraudado de manera indebida, e incremento que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC. Y abono de las costas.

TERCERO

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia, tras los trámites oportunos se señaló en una primera ocasión como día y hora para la celebración del Juicio Oral el 31 de octubre de 2018 a las 9,30h a cuyo inicio la defensa interesó la unión a la causa de prueba documental y solicitó la suspensión por haber tenido conocimiento de la causa con escasa antelación y encontrarse su defendida en un estado psíquico que ha dif‌icultado su debida preparación.

La decisión de ambas peticiones tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular la dejaron a criterio de la Sala.

Acogidas las dos, se suspendió el juicio procediendo a señalarlo de nuevo para el día 5 de junio de 2019 a las 9,30h y se acordó la unión de los documentos aportados en el acto por la defensa, consistentes en listado de movimientos bancarios de la cuenta personal de la acusada durante los años 2012 a 2014 y diversa documental obrante en el procedimiento seguido por despido disciplinario con posterioridad a los hechos de la causa, para su valoración en sentencia como prueba junto con la restante.

QUINTO

A las 9,30h del día 5 de junio de 2019 señalado para la celebración del juicio, se puso en conocimiento de las partes al inicio de la vista el contenido del informe médico forense de 1/06/2019 tras el reconocimiento realizado a D. Hernan en el que se concluye que presenta un deterioro cognitivo en grado moderado por el que carece de capacidad psíquica suf‌iciente para asistir a juicio oral y prestar testimonio, dándose por enteradas y no formulando objeción alguna al mismo.

Por su parte, la acusación particular como cuestiones previas, aportó informe complementario 3º confeccionado por el perito Sr. Horacio sobre la documentación aportada por la defensa el 31 de octubre de 2018, solicitó que el testigo Sr. Isidro propuesto por la defensa compareciera en la doble condición de testigoperito, junto con el perito de la acusación Sr. Horacio, y aportó modif‌icación de sus conclusiones provisionales derivado de correcciones en las cuantías reclamadas. Peticiones a las que, no se opuso el Ministerio Fiscal, y que únicamente fueron objetadas por la defensa en lo relativo a la condición de testigo perito del Sr. Isidro quien únicamente había sido citado como testigo, accediéndose a todas ellas, excepción hecha de la solicitud de que el Sr. Isidro declarase como testigo-perito, manteniéndose la condición de testigo en la que había sido admitida dicha prueba.

SEXTO

Resueltas las cuestiones previas se llevó a cabo la práctica de la totalidad de las pruebas propuestas f‌inalizadas las cuales, el Ministerio Fiscal y acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas, con la salvedad de acoger la Fiscal las modif‌icaciones efectuadas por la acusación particular al inicio de la vista conforme a la minuta que se adjuntó. La defensa también elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

La acusada Dª Encarnacion, sin antecedentes penales y cuyos demás datos personales constan en la causa, durante los años 2012, 2013 y 2014 fue la responsable y única persona del departamento de administración en la mercantil Servicios Siderúrgicos Centralizados SA (SSC) en las instalaciones de Arcelormittal Sestao SA sita en la localidad de Sestao, siendo durante dicho tiempo D. Hernan gerente, apoderado y administrador de la sociedad.

Entre las funciones que tenía asignadas la acusada estaban, la llevanza de la contabilidad, realización de pagos previa autorización de D. Hernan, facturación, confección de nóminas, liquidaciones de impuestos y seguros sociales, lo que conllevaba que tuviera acceso directo a las a las cuentas bancarias de la entidad y a los soportes documentales de la contabilidad.

Y en dicha situación, guiada por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, durante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR