SAP Tarragona 386/2019, 31 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2019
Fecha31 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo 62/2016

Procedimiento Abreviado 50/15

Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 386/2019

Tribunal.

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

Mariano Sampietro Román

Susana Calvo González

En Tarragona, a 31 de julio de 2019.

Visto en Juicio Oral ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, dimanante del Procedimiento Abreviado 50/15 y seguido en esta Audiencia como el Rollo 62/16 por un delito continuado de estafa, un delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito contra la Hacienda Pública contra la Sra. Purif‌icacion y el Sr. Gustavo, representados por el Procurador Sr. Garrido y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez y contra la Sra. Salome, representada por el Procurador Sr. Muñoz y defendida por la Letrada Sra. Pujol, siendo responsables civiles subsidiarios; la sociedad Inmoconstrucciones Caimán S.L, representada por el Procurador Sr. Garrido y defendida por el Letrado Sr. Sánchez y la sociedad Gestram Assesoria S.L, representada po el Procurador Sr. Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Martínez, siendo acusación particular el Sr. Jorge, representado por el Procurador Sr. Vallés y asistido por el Letrado Sr. Sanz y con intervención del Ministerio Fiscal, procede dictar la presente resolución:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició en virtud de la querella interpuesta en fecha 30 de julio de 2010 por la representación del Sr. Jorge, presentada ante el Juzgado Decano de Tarragona y que por turno de reparto correspondió conocer al Juzgado de Instrucción nº 5 de Tarragona, donde fueron incoadas las Diligencias Previas 3297/10, transformadas al Procedimiento Abreviado 50/15 y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se convirtieron en el presente Rollo 62/16, habiendo calif‌icado las partes provisionalmente y celebrándose el juicio oral los días 19 y 20 de marzo de 2019 con el resultado que obra en el soporte audiovisual levantado al efecto.

Segundo

Abierto dicho acto, con la asistencia de los acusados, la defensa del Sr. Gustavo y la Sra. Purif‌icacion planteó como cuestión previa la prescripción de los delitos que se les imputaban, petición a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y la acusación particular, siendo pospuesta su resolución a la presente sentencia. Practicada la prueba el Ministerio Fiscal modif‌icó su escrito de conclusiones provisionales en el sentido de retirar acusación contra todos los acusados. Por su parte la acusación particular retiró acusación respecto del acusado Sr. Gustavo y la mantuvo respecto a las acusadas Sra. Purif‌icacion y Sra. Salome

, manteniendo los hechos y la calif‌icación jurídica que contiene su escrito de conclusiones provisionales. Seguidamente las defensas de las acusadas y de los responsables civiles subsidiarios se ratif‌icaron en sus escritos de defensa y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, si bien, la defensa de la Sra. Purif‌icacion solicitó de forma subsidiaria la apreciación de una atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.6 del Código Penal por dilaciones indebidas. Finalmente tras conceder la última palabra a las acusadas quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Ha sido ponente el Magistrado Mariano Sampietro Román

HECHOS PROBADOS

Se declara probado: que a raíz de las investigaciones iniciadas en marzo de 2008 por el Equipo de Inspección de la Agencia Tributaria, se pudo advertir que a lo largo de los años 2005 y 2006 el obligado tributario Sr. Jorge emitió a su nombre, como trabajador autónomo, una serie de facturas a la empresa Inmoconstrucciones Caimán S.L, con una suma de base imponible de 350.172,49 euros en las facturas del año 2005 y de 169.717,08 euros en las del año 2006, además de otros 16.379,31 euros facturados en el año 2005 a Inmoconstrucciones Mergo S.L. El Administrador Único de Inmoconstrucciones Mergo S.L era el acusado fallecido, el Sr. Rodrigo

, mientras que la Administradora Única de la empresa Inmoconstruccions Caimán era su esposa, la Sra. Purif‌icacion, siendo el hijo de ambos el acusado Sr. Gustavo . Según el expediente de inspección, el Sr. Jorge aportaba materiales a Inmoconstrucciones Caimán por un importe muy elevado que incluía en sus facturas, pero dichos materiales eran pagados directamente a los proveedores por la mencionada empresa, la cual descontaba dicho importe del que después pagaba al Sr. Jorge . Todo ello después de que la Agencia Tributaria constatara que ni el Sr. Jorge ni la empresa destinataria de las facturas tuvieran medios materiales y humanos que correspondieran con el importe de aquellas. Por todo ello la Agencia Tributaria concluyó que tales facturas eran falsas. No ha quedado acreditado que el Sr. Jorge fuera el que planif‌icara y emitiera personalmente las referidas facturas falsas, como tampoco ha quedado acreditado que tuvieran participación en dicha actividad las acusadas Sra. Salome, la Sra. Purif‌icacion y su hijo el Sr. Gustavo . En el citado expediente de inspección la Sra. Salome, actuando como empleada de la gestoría Gestram Assesoria S.L, asumió la representación del Sr. Jorge, recibiendo instrucciones y actuando bajo la supervisión de la Sra. Isidora, quien era jefa del departamento f‌iscal de la gestoría. El inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección fue comunicado al Sr. Jorge en su domicilio de Vilches (Jaén), enviándole la resolución de incoación, junto con un anexo de derechos y obligaciones y un modelo de representación que f‌inalmente fue el utilizado por la Sra. Salome . El expediente de inspección arrojó una cuota cero y no se estableció ninguna deuda tributaria a cargo del Sr. Jorge . Tal proceso de inspección se siguió con la Sra. Salome, a quien se le notif‌icó la propuesta de regularización y f‌irmó un acta de conformidad, notif‌icándole también el inicio del expediente sancionador. Después de la notif‌icación del inicio del expediente sancionador compareció personalmente el Sr. Jorge en el Agencia Tributaria y concedió su representación a su tío el Sr. Gustavo, manteniéndose la representación de la Sra. Salome . En el expediente sancionador se impuso al Sr. Jorge una sanción tributaria que ascendió a 292.437,87 euros, más los intereses por demora, sanción que en la actualidad se encuentra cancelada por incobrable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

La defensa del Sr. Gustavo y la Sra. Purif‌icacion plantea como cuestión previa la prescripción de los delitos que se les imputan, petición a la que se oponen el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Se alega que la última factura supuestamente falsif‌icada fue emitida en diciembre de 2006, mientras que la ampliación de la querella contra la Sra. Purif‌icacion y su hijo se presentó en fecha 4 de mayo de 2012 y el auto de admisión de tal ampliación se dictó en fecha 7 de mayo de 2012, por lo que el plazo de 5 años ya habría transcurrido. A la hora de resolver la cuestión planteada resulta procedente hacer referencia a los dos delitos que la acusación particular imputa a los acusados; un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 y 2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil u of‌icial de los artículos 392, 390.1 y 74 del Código Penal. Respecto al primer delito, conforme a los plazos de prescripción vigentes en la fecha de comisión de los hechos, según la redacción del artículo 131 del Código Penal anterior a la LO 5/2010, y atendiendo a la pena en abstracto de tal delito (superior a 3 años), debe establecerse que el plazo de prescripción era de 5 años,

a contar desde el vencimiento de la obligación tributaria. Ciertamente nos encontramos con que el escrito de conclusiones de la acusación particular, en su conclusión primera, no alude a ninguna fecha en relación a las supuestas defraudaciones tributarias. No obstante de la documentación aportada y en especial del informe de la Agencia Tributaria que obra en autos se deriva que el procedimiento tributario abierto contra el querellante lo fue por el IVA de los ejercicios 2005 y 2006 y el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas de los ejercicios 2005 y 2006. Por tanto, tomando como referencia los vencimientos de pago del último ejercicio (f‌inal del primer trimestre del año 2007 en el primer impuesto, y 30 de junio de 2007 en el segundo impuesto), así como el auto de admisión de la ampliación de la querella de fecha 7 de mayo de 2012, resulta evidente que en el segundo impuesto no transcurrió un plazo superior a 5 años sin que se dictara una resolución con ef‌icacia interruptiva de la prescripción. Respecto al delito continuado de falsedad en documento mercantil cabe referirse, entre otras, a la STS 7/12/2006, o las STS 3/02/1984, 3...

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