AAP Sevilla 531/2019, 18 de Julio de 2019
Ponente | PEDRO IZQUIERDO MARTIN |
ECLI | ES:APSE:2019:1456A |
Número de Recurso | 6841/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 531/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo, 2
Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024
NIG: 4103843220190002773
RECURSO: Apelación Penal 6841/2019
Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2019
Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº 7 DE DOS HERMANAS
Negociado: M
Apelante: Luis Pedro
Abogado: FERNANDO GOMEZ MILLAN
Procurador: ROBERTO HURTADO MUÑOZ
Apelado: Jesús Manuel y Angustia
Abogado: JOSE ANTONIO LIGENFERT MARAVER
Procurador: IÑIGO RAMOS SAINZ
A U T O Nº 531 / 2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente
MAGISTRADAS:
DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA
DÑA. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES
En la Ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación contra auto dictado en las diligencias referenciadas acordando dejar sin efecto su continuación por los trámites del procedimiento abreviado y que se sigan como procedimiento ordinario de sumario interpuesto por Luis Pedro, representado por el Procurador D. Roberto Hurtado Muñoz. Son partes recurridas Angustia y Jesús Manuel, representados por el Procurador D. Íñigo Ramos Saiz y el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Dos Hermanas dictó auto de fecha 18 de junio de 2019 dejando sin efecto el auto de continuación de las actuaciones por los tramites del procedimiento abreviado por considerar que debe seguirse el procedimiento ordinario de sumario.
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Luis Pedro, dándose traslado a la representación de Angustia y Jesús Manuel y al Ministerio Fiscal que han interesado su desestimación. Elevados los autos a esta Audiencia se formó Rollo para la votación y resolución del recurso. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Izquierdo Martín, quien expresa el parecer el Tribunal.
Se alza el recurrente Luis Pedro contra la resolución por la que se dejó sin efecto el auto inicialmente dictado de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado y se acordó que se siguieran por los del procedimiento ordinario de sumario por entenderse que existen indicios de la posible comisión de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Esta Sala en el Rollo 4546/2019 ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los indicios que existen para continuar las actuaciones por los presuntos delitos investigados de amenazas, tenencia ilícita de armas y delito leve de lesiones. Así hemos dicho que, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el eventual juicio, hay una base indiciaria de la posible participación del recurrente en presuntas conductas delictivas que pudieran llegar a integrar los requisitos de los tipos penales antes mencionados teniendo en cuenta lo referido a presencia judicial por las personas que han podido resultar más directamente afectadas, tanto por la posible previa conducta amenazante, "... que su pareja ha recibido amenazas anteriores de su padre diciéndole que le iba a quitar la vida... que las amenazas siempre son hacía su pareja, porque su padre piensa que... tiene secuestrada a la madre del declarante..."; "... que con anterioridad ya ha recibido amenazas de muerte por parte del investigado... que las amenazas provienen del hecho de que el investigado está obsesionado por conocer el paradero de la madre de Angustia ...", como también por el acto en que ha podido llegar a materializarse, "... al escuchar el ruido se asoma por la ventana del disparo y comprueba que la persona que se aleja en su padre...", "... que él también comprobó la identidad de la persona que produjo el disparo ya que estaba al lado de Angustia ..." (Folios 100 y 102).
Asimismo hemos puesto de manifiesto lo declarado por una persona sobre la posible relación del recurrente con un arma de fuego la noche de los posibles daños en la vivienda (Folio 185), siendo uno de los efectos que al parecer fueron intervenidos en el registro efectuado en su domicilio (Folio 26), y lo consignado en la diligencia de inspección de los posibles daños ocasionados en la ventana de la vivienda (Folio 121).
Como se refiere en el ATS 346/2019, de 14 de marzo "... Por la jurisprudencia de esta Sala se ha señalado como signos externos indicadores de la voluntad de matar, entre otros y como más significativos:
a) los antecedentes del hecho y las relaciones entre autor y víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) el número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) las manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos;
f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; g) y la causa o motivación de la misma ( SSTS 34/2014, de 6 de febrero y 539/2014, de 2 de julio, entre otras). Si el análisis de estos datos y de los demás concurrentes permiten afirmar que el autor actuó con...
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