SAP Almería 496/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2019:930
Número de Recurso239/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución496/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342M20140000415

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 239/2018

Asunto: 100318/2018

Autos de: Incidente concursal. Otros (192 LC) 445/2017

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE ALMERIA(ANTIGUO INSTANCIA 7)

Negociado: C8

S E N T E N C I A nº 496/2019

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Dª LOURDES MOLINA ROMERO

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a doce de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 239/2018, procedente de los autos de incidente concursal 445/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería, sobre acción de resolución contractual de contratos de renting y consecuencias de la resolución.

Es parte apelante CAIXABANK EQUIPMENT FINANCE, S.A.U., antes CAIXARENTING, S.A.U., representada por la Procuradora Dª ANA MARÍA BAEZA CANO y asistida por letrada Dª SILVIA SEGARRA PÉREZ.

Es parte apelada PARQUE FRESH SL, concursada, representada por la Procuradora Dª ELOISA ALABARCE SÁNCHEZ y asistida por letrado D. JOSÉ LUIS ALABARCE SÁNCHEZ.

No ha comparecido la Administración Concursal.

Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La representación procesal de Caixabank Equipment Finance, S.A.U. presentó demanda de incidente concursal contra la Administración Concursal y la concursada Parque Fresh, S.L, en solicitud de resolución

    de diez contratos de renting sobre otros tantos bienes muebles identif‌icables por incumplimiento del deudor concursado, vencimiento de las cuotas posteriores no pagadas, que habrían de ser pagadas con cargo a la masa, e indemnización del 60% de las cuotas pendientes.

  2. - Consta contestación de la Administración Concursal en el sentido de allanarse a la pretensión de resolución, pero alegaba que ya el actor comunicó el crédito con 0 €, consta reconocido un crédito a Caixabank de

    41.299,37 €, y que la actora no puede modif‌icar el informe de la Administración Concursal, cuyas posibilidades de impugnación han precluido.

  3. - En el mismo sentido consta contestación de la la concursada Parque Fresh SL, interesando el mantenimiento de los textos def‌initivos y allanándose a la pretensión de resolución.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, consta Sentencia 333/2017, de 24 de noviembre, con el siguiente fallo: "Que estimando parcialmente la demanda incidental presentada por Caixabank Equipment Finance, S.A.U., representado por la Procuradora DÑA. Ana Maria Baeza Cano, contra la Administración Concursal y la concursada Parque Fresh, S.L., representada por la Procuradora Dña. Eloisa Alabarce Sánchez, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de arrendamiento y prestación de servicios de bienes muebles (Renting) suscritos entre la actora y la concursada en fecha 15 de octubre de 2012 números 6800.72.0063461-29; 6800.72.0063462-42; 6800.72.0063463-35; 6800.72.0063464-68; 6800.72.0063465-81; 6800.72.0063466-94; 6800.72.0063467-07; 6800.72.0063468-20; 6800.72.0063469-33; y 6800.72.0063470-27; y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo procederse a la inmediata devolución a la actora de los bienes objeto de los mismos. Se desestiman el resto de pedimentos deducidos en la demanda. Y todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales"

  5. - En lo sustancial, la juzgadora de instancia consideraba que la resolución procedía por allanamiento parcial, que no cabía considerar el crédito vencido contra la masa por falta de personación del actor para comunicar su crédito, haberse comunicado este crédito cuando el procedimiento se encuentra en liquidación, vedarlo los arts. 96 a 97 de la Ley Concursal, y constar un crédito reconocido a favor de Caixabank. En f‌in, consideraba que no procede otro crédito indemnizatorio según el clausulado del contrato, dado que la declaración de resolución es posterior a la fecha f‌inal de los contratos.

  6. - Con traslado a la actora, presentó recurso de apelación, insistiendo en la calif‌icación de crédito contra la masa del crédito vencido, dado que el crédito reconocido como privilegiado es a favor de otro acreedor, que no comunicó crédito alguno porque el crédito se venía cumpliendo, que el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso, que esta es la interpretación que se viene dando jurisprudencialmente, y, en f‌in, que la demandada va en contra de sus actos propios, dado que consta que ha venido pagando cuotas tras la declaración de concurso.

  7. - Con traslado a las demandadas, presentó oposición la concursada, en el sentido de adherirse a los criterios de la juzgadora.

  8. - Se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, con auto de denegación de prueba, se f‌ijó el día 9 de julio para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos a que se ref‌iere el apartado 2 del artículo precedente por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso. 2. La acción resolutoria se ejercitará ante el juez del concurso y se sustanciará por los trámites del incidente concursal. 3. Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado. 4. Acordada la resolución del contrato, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento. En cuanto a las vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración de concurso; si fuera posterior, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa. En todo caso, el crédito comprenderá el resarcimiento de los daños y perjuicios que proceda ( art. 62 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).

  2. - Esta norma ha sido interpretada literalmente, en el sentido de que, después de la declaración concurso, la parte in bonis en un contrato de tracto único tan sólo podrá ejercitar la facultad resolutoria por incumplimiento de la concursada si el incumplimiento es posterior a la declaración de concurso; mientras que si se tratara de un contrato de tracto sucesivo, la facultad resolutoria podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento

    hubiera sido anterior a la declaración del concurso ( SSTS 513/2018, de 20 de septiembre, y 505/2013, de 24 de julio).

  3. - En el presente caso, huelga cualquier consideración al respecto, dado que las demandadas se allanan a la declaración de resolución y devolución los bienes muebles identif‌icables. La cuestión es otra. Se trata de dilucidar si el crédito...

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