STSJ Andalucía 1085/2019, 10 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2019
Número de resolución1085/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 202/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a diez de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la entidad mercantil NAVANTIA, S.A., representada por el Procurador Dº. Fernando Benítez López y defendida por el Abogado Dº. Javier Feal López, contra la sentencia de 19 de diciembre de 2017 que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo Número 2 de Cádiz en el Procedimiento Ordinario núm. 5/2017; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por el EXCMO. E ILMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, representado y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos, Dº. Alberto J. Alemany Espejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Cádiz se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo de Navantia, SA, contra la resolución del encabezamiento.

  1. ) No impongo las costas de este proceso" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la entidad mercantil NAVANTIA, S.A., y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 1 de julio de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por la entidad mercantil NAVANTIA, S.A., frente al Decreto de fecha 26 de septiembre de 2016, de la Delegación General del

Área de Presidencia, Desarrollo Económico, Gestión Presupuestaria y Tributaria del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO (Cádiz) que había desestimado el recurso de reposición deducido contra la liquidación practicada nº 263/2016, por importe de 190.983,64 €, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) relativo a la f‌inca sita en la Carretera Arsenal de la Carraca (ref. Catastral 2825201 QA5422N0001YG) correspondiente al ejercicio 2016.

El juzgador de la instancia, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) de 9 de octubre de 2014, C-522/2013, que había reprochado el trato f‌iscal ventajoso que conllevan las medidas de ayuda de Estado concedidas a determinadas empresas que, "aunque no implique una transferencia de fondos estatales, coloca a los benef‌iciarios en una situación f‌inanciera más favorable que la de los demás contribuyentes constituye una ayuda de Estado", y declarado que la exención del IBI contradice el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión europea (TFUE) al "aligerar directamente, las cargas que, si no existiera tal exención, gravarían el presupuesto de Navantia", cimenta el pronunciamiento desestimatorio en su anterior sentencia dictada en el PO 231/2016 donde hizo hincapié, no ya en la titularidad del bien, en su destino, ni en quien es sujeto pasivo, sino en la ventaja competitiva ilícita que disfruta el cesionario por la exención tributaria del cedente.

Bajo tal perspectiva y tras exponer la sentencia apelada que toda la actividad desarrollada por NAVANTIA entra en abierta competencia con la producción comercial o civil, tanto naval como no, y la militar, sea internacional o española, sin que conste un compromiso de esa empresa pública a dedicar la f‌inca gravada exclusivamente a las necesidades de defensa Nacional, concluye af‌irmando que:

- No estamos ante un bien del Estado afecto a la defensa nacional, como exige el art. 62.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), a cuyo tenor: "Estarán exentos los siguientes inmuebles:

  1. Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional" .

- La liberación de pago del impuesto no benef‌icia al Estado sino a una empresa concesionaria de naturaleza mercantil. NAVANTIA se ahorra un gasto, lo que entraña una ventaja anti-competitiva con otras empresas del sector que contradice el art. 107.1 del TFUE: "Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones" .

SEGUNDO

La parte apelante invoca los siguientes motivos de impugnación:

- La improcedente aplicación de la reseñada sentencia del TJUE al caso sentenciado.

- Error en la f‌ijación de los presupuestos de hecho de la sentencia apelada, base de su razonamiento y decisión.

- La sentencia nº 298/2017, de 27 de noviembre de 2017, que dictó el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Cádiz en el P.O. 2/2017, declaró la exención del IBI 2015 sobre la misma f‌inca.

TERCERO

Son hechos indiscutidos que resultan del expediente administrativo:

  1. Las actividades de construcción y sostenimiento de la fuerza naval desarrolladas por NAVANTIA para el Ministerio de Defensa traen causa en un convenio de colaboración de fecha 6 de septiembre de 2001, prorrogado por acuerdo de 27 de julio de 2011 y que fue objeto de modif‌icación el 21 de noviembre de 2014.

  2. Mediante concesión demanial de fecha 13 de marzo de 2015 otorgada por el Ministerio de Defensa -folios 210 al 212 -, NAVANTIA ostenta, desde el 21 de noviembre de 2014, la concesión administrativa sobre los terrenos correspondientes a la f‌inca sita en la Carretera Arsenal de la Carraca, con referencia catastral 2825201QA5422N0001YG, donde se encuentra una factoría de esa empresa.

  3. El Ministerio de Defensa interesó de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz, mediante of‌icio de 04/12/2015 - folio 166 - y con arreglo a lo dispuesto en el art. 9.1 b) del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), que señala: "Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:...b) Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto", la inscripción de la empresa NAVANTIA como titular catastral a título de concesionario con efectos desde el 13 de marzo de 2015, al habérsele otorgado por el Estado (Ramo de Defensa) una concesión demanial sobre el citado inmueble.

  4. El día 1 de marzo de 2016 la Jefa del Servicio de Procedimientos Catastrales de la Gerencia Territorial del Catastro de Cádiz comunicó al AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO el expediente 704701. 11/15 (901M) presentado por el Ministerio de Defensa - folio 171 -, a f‌in de incorporar a NAVANTIA como titular catastral de la f‌inca 2825201 QA5422N 0001 en virtud de un derecho de concesión administrativa y así poder liquidar el IBI. La f‌icha catastral f‌igura a los folios 155 al 159 del expte.

  5. El Decreto de la Delegación de Gestión Presupuestaria y Administración Pública de 29 de marzo de 2016 - folio 173 -, notif‌icado a la interesada el día 13/04/2016 - folio 175 -, ordenó el cambio de titularidad en el Catastro Inmobiliario de la referenciada f‌inca, con los siguientes efectos:

    TITULARIDAD CATASTRAL

    Contribuyente: NAVANTIA SA

    ...

    IDENTIFICACIÓN DEL BIEN

    Referencia Catastral: 2825201 QA5422N 001 Y G

    Número Fijo:

    Situación: CTRA ARSENAL DE LA CARRACA

    Fecha de alteración: 21/11/2014

    Año de incorporación al Padrón: 2016

  6. La liquidación IBI nº 263/2016, de fecha 15 de julio de 2016, ejercicio 2016, con referencia catastral 2825201 QA5422N 001 YG - folios 176 y 177 -, f‌ijó una cuota a pagar por NAVANTIA de 190.983,64 €.

    La anterior liquidación fue recurrida en reposición y conf‌irmada por el Decreto de la Delegación Gral. del Área de Presidencia, Desarrollo Económico, Gestión Presupuestaria y Tributaria de fecha 26 de septiembre de 2016, que desestimó dicha reposición - folios 235 al 240 -.

CUARTO

El art. 61.1 del TRLHL declara: "Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos..." .

Por su parte, el art. 3º de la Ordenanza Fiscal Municipal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO, correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dispone: " Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.. ."

El 63 del TRLHL, en la redacción aplicable al tiempo de los hechos enjuiciados, establecía:

"1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se...

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