STSJ Asturias 1498/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteMARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2891
Número de Recurso770/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1498/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01498/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0002505

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000770 /2019

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Adelaida

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALBANCIA SL

ABOGADO/A: BEATRIZ ORDIZ BARREIRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1498/19

En OVIEDO, a nueve de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000770/2019, formalizado por el Letrado D. JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO, en nombre y representación de Adelaida, contra la sentencia número 63/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000421/2018, seguidos a instancia de Adelaida frente a la empresa ALBANCIA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Adelaida presentó demanda contra la empresa ALBANCIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 63/2019, de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Adelaida, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios profesionales por cuenta y orden de la entidad ALBANCIA SL, en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito el 10 de junio de 2015, en el que se pactó una duración hasta el 9 de junio de 2016, habiendo suscrito desde entonces dos prórrogas sucesivas, la primera con duración desde el 10 de junio de 2016 hasta el 9 de junio de 2017, y la segunda desde el 10 de junio de 2017 hasta el 9 de junio de 2018, continuando la prestación de servicios actualmente, ostentando la categoría profesional de personal de servicios domésticos, prestando estos servicios en el centro de trabajo que la empresa tiene en Meres Oviedo. La prestación de estos servicios se lleva a cabo de lunes a sábado con los siguientes horarios: de 9 a 16 horas durante 2 semanas, de 12 a 19 horas durante 1 semana.

  2. ) La actora no ostente ni ha ostentado cargo de representativo o sindical.

  3. ) Por resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 5 de diciembre de 2013 se reconoció a la actora un grado de discapacidad del 55%.

  4. ) La empresa demandada ALBANCIA SL fue constituida el 26 de marzo de 2003 por la representante de la Fundación Asturiana de Atención y Protección a personas con discapacidad y/o dependientes (FASAD), para prestar servicios múltiples tanto a personas jurídicas como a particulares intensivos en personal. Priorizando la contratación de trabajadores con discapacidad para el desarrollo de la actividad empresarial. Consten en el ramo de prueba de la empresa la escritura de constitución y los Estatutos de la empresa, que está incluida en el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2019 ( Art. 1 f) de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, que se dan por reproducidos.

  5. ) El día 31 de mayo de 2018 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de intentado sin efecto. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 18 de mayo de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Adelaida contra ALBANCIA SL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones frente a ella formuladas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adelaida formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora contenida en el suplico de la demanda dirigida contra Albancia SL, de que le fuera reconocida la naturaleza fija de la relación laboral que la vincula con la demandada.

La sentencia razona sobre la naturaleza de la demandada como empresa del sector público autonómico y de la relación laboral de la actora a la que califica de indefinida, pero concluye desestimando la demanda al haber solicitado el reconocimiento como personal fijo.

Recurre en suplicación la actora, en base a lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LJS, aunque se refiera también al apartado b) pero sin articular el motivo, alegando la rigidez de la sentencia al desestimar la demanda atendiendo a la estricta pretensión del suplico, obviando el principio iura novit curia en relación con el reconocimiento realizado en la vista por la demandada, de la naturaleza indefinida de la relación laboral; no indica disposición legal e invoca las sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril, y 20 de diciembre de 1996, 11 de julio de 1997, 19 de julio de 2004 y 2 de octubre de 2006 sobre la congruencia y el principio iura novit curia, de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

La sentencia de instancia recoge las alegaciones de la demandada que asume que la naturaleza de la relación laboral sería interina o indefinida no fija teniendo en cuenta su carácter de ente público y analiza la normativa ( artículo 15.5 y la DA 15ª del Estatuto de los trabajadores) que transcribe y concluye que Albancia SL es una empresa del sector público autonómico, como reconoció una sentencia de esta sala de 19 de enero de 2017, reiterado en otra de 7 de junio del mismo año, sobre Fasad, socio único de la demandada, y que atendiendo a la cadena de contratos cuya duración superó los límites legales, la relación laboral debe calificarse de indefinida, calificación que coincide con la admitida por la demandada en la vista e incluso...

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