AAP Almería 311/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2019:1129A
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución311/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

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AUTOnº 311/2019

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

En la Ciudad de Almería a 5 de Julio de 2.019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 429/18, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (UPAD Nº 4), seguidos con el nº 82/17, siendo parte apelante SOCIEDAD AGRÍCOLA CUEVA BLANCA S.L. representada por el Procurador D. José Aguirre Joya y dirigido por la Letrada Dª Mª Isabel Bretones López, y parte apelada CALPANOCA S.L. representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Manuel Alameda Castillo.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de El Ejido (UPAD Nº 4), en el referido procedimiento se dictó Auto con fecha 8 de Noviembre de 2.017, cuya parte dispositiva establece:

" SE ACUERDA : DESESTIMAR la oposición a la ejecución presentada por el Procurador Sr José Aguirre Joya en nombre y representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA CUEVA BLANCA S.L frente al auto de 15 de febrero de 2017 que se mantiene en sus mismos término. ".

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, solicitando se dicte nueva resolución estimando la oposición deducida, y ello por las razones expuestas en el mencionado escrito.

CUARTO

Contra el mencionado recurso se formuló oposición por la representación procesal de la parte apelada.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y tras la tramitación procedente se señaló para deliberación, votación y resolución.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Lourdes Molina Romero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de La Sociedad Agrícola Cueva Blanca S.A interpuso recurso de apelación contra el Auto y Decreto dictados en la instancia, alegando que se formuló la oposición a la ejecución solicitando la suspensión del procedimiento por los daños y perjuicios que le irrogaría el lanzamiento de la f‌inca, y porque nada adeudaba a la ejecutante por razón de la demanda de desahucio por falta de pago deducida en los autos de Juicio Verbal 138/2015 del Juzgado de instancia. De otro lado, no se ocasionaría perjuicio alguno a la ejecutante que rechazó el pago de las rentas vencidas por importe de 50.000€. Mientras que de ejecutarse la sentencia de desahucio se produciría un daño irreparable pues se vería privada de la posesión de la f‌inca de la que era arrendataria, según la jurisprudencia del T.C, pese a haber sido interesada la suspensión también a través del recurso de reposición contra la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2017. Aducía que la actora no había puesto en conocimiento del Juzgado el pago de las rentas de enero a junio de 2015 antes de admitirse a trámite la demanda. Alegó así mismo que el 24 de febrero de 2016 se personó en su lugar de trabajo la Comisión Judicial, adscrita al Servicio Común de Actos de Comunicación y embargos de El Ejido para practicar el lanzamiento acordado en los autos de Juicio verbal 138/2015 del Juzgado de instancia, y ante el desconocimiento de dicha situación se personó la apelante en las actuaciones y solicitó la nulidad planteando el incidente oportuno, al estar situada la f‌inca en el término municipal de Dalías, perteneciente al partido judicial de Berja, siendo incompetente el Juzgado de El Ejido para conocer de este procedimiento. No obstante lo cual, se desestimó el incidente de nulidad por auto de 27 de junio de 2016. Ante esta situación interpuso recurso de Amparo al T.C que fue inadmitido por Auto de 4 de mayo de 2017.

La ejecución fue despachada por Auto de 15 de enero de 2017, a instancia de la entidad Calpanoca S.L y únicamente respecto al pronunciamiento de lanzamiento. La recurrente formuló oposición a la ejecución y se señaló fecha para la vista oral, y la parte solicitó la suspensión del lanzamiento pues no había adquirido f‌irmeza el auto que desestimó la oposición dictado el 8 de noviembre de 2017. Así mismo interpuso demanda de revisión ante el T.S y querella criminal frente a la ejecutante por delito de estafa procesal. Concluía solicitando la revocación del Auto de 8 de noviembre de 2017 que desestimó la oposición a la ejecución, y el Decreto de 30 de octubre de 2017, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2017, conforme a sus pretensiones.

Se desestimarán ambos recursos por los motivos que pasamos a exponer.

La entidad Calpanoca S.L formuló demanda de ejecución del Auto de 13 de noviembre de 2015 contra la sociedad recurrente. Se fundamentaba en que ante el Juzgado de instancia se sustanció el Juicio Verbal 138/2015 y el 13 de noviembre de 2015 se dictó Auto declarando terminado el juicio de desahucio presentado contra la demandada como arrendataria. A esta última se le condenó al pago de 6.645,57€ así como a las rentas debidas que se siguieron devengando con posterioridad a la demanda hasta la entrega efectiva de la f‌inca. La ejecución se instaba exclusivamente, en lo que se ref‌iere al lanzamiento acordado en el Auto de 13 de noviembre de 2015. El Juzgado acordó el despacho de ejecución, y mediante Decreto de 15 de febrero de 2017 se acordó requerir a la demandada para que desalojara la f‌inca rústica, reseñada en el antecedente primero, con apercibimiento de lanzamiento. La demandada formuló escrito de oposición, invocando el pago y aportando los documentos justif‌icativos del de las rentas vencidas con posterioridad a la demanda, y que debido a que la Comisión judicial se personó en la f‌inca de la demandada el 24 de febrero de 2016 para realizar el lanzamiento, se personó en las actuaciones y solicitó la nulidad de las mismas, conforme al artº 228 de la Lec, que fue desestimada por auto de 27 de junio de 2016. Por ello la parte formuló el correspondiente recurso de Amparo, que se tuvo por interpuesto, por lo que resultaba inejecutable el Decreto de 13 de noviembre de 2015. Concluía suplicando se dejase sin efecto la ejecución despachada, mandando se alzasen las medidas cautelares que se hubieran adoptado.

La actora ejecutante impugnó la oposición y continuó adelante el procedimiento, si bien la Diligencia de Ordenación de 1 de septiembre de 2017 acordó, de conformidad con el Decreto de 15 de febrero de 2017 el lanzamiento de la f‌inca arrendada objeto del procedimiento. Contra esta resolución Agrícola Cueva Blanca

S.L interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Decreto de 3 de octubre de 2017, en sentido desestimatorio. Las partes fueron convocadas a la vista oral en la que se practicaron las pruebas declaradas pertinentes. Finalmente el Juzgado dictó Auto desestimando la oposición. Contra esta resolución se interpuso el recurso que nos ocupa en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Como queda dicho, dos son las...

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