AAP Córdoba 196/2019, 1 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2019
Número de resolución196/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1404342120180001324

Nº Procedimiento: Cuestiones de Competencia 420/2019

Asunto: 100433/2019

Autos de: Juicio Verbal (250.2) 423/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE CORDOBA

Negociado: TR

CUESTION COMPETENCIA

Itmos. Sres.

PRESIDENTE :

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba 1 de julio de 2019

AUTO Nº 196/19

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14 de marzo de 2019 se dicta auto en el procedimiento de juicio verbal nº 423/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba, cuya parte dispositiva establece: "Remítanse todos los antecedentes a la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Córdoba para la resolución de este conf‌licto negativo de competencia territorial previo emplazamiento de las partes por DIEZ DÍAS". En la misma resolución se acordaba la remisión de todos los antecedentes para la resolución del conf‌licto negativo de competencia.

SEGUNDO

Recibida la causa en esta Audiencia Provincial, se incoó el correspondiente rollo, pasando las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informara sobre la cuestión de competencia planteada, lo que verif‌icó en el sentido que consta en autos, y se señaló para deliberación el día 28 de junio de 2019.

Ha sido designado como ponente a D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se suscita ante esta Audiencia una cuestión de competencia negativa, en este caso, entre el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro, para conocer de la demanda de juicio verbal promovida por MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. en reclamación de daños sufridos por el asegurado de aquélla como consecuencia de una alteración en el suministro eléctrico.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestión, debe ponerse de manif‌iesto que el auto de 4 de febrero de 2019, dictado por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro vulnera lo previsto en el art. 60 LEC. Concretamente, su apartado tercero dispone que "la resolución que declare la falta de competencia mandará remitir todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal".

El Juzgado de Montoro no conoce ex novo de la demanda antes indicada. Dicha demanda se formuló ante el Decano de los Juzgados de Córdoba, que la turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, el cual dicta auto el 11 de diciembre de 2018, en el que "1º.- SE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA TERRITORIAL de este Juzgado para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución. 2º.- Se declara como juzgados competentes territorialmente los Juzgados de Primera Instancia de MONTORO. 3º.- Emplácese a las partes para que comparezcan ante el Juzgado de dicha circunscripción, a quien por reparto haya correspondido el asunto, en el plazo de DIEZ DÍAS". Pues bien, si el Juzgado de Montoro no estaba de acuerdo con su competencia, al considerar que correspondía a los Juzgados de Córdoba, tenía que haber planteado el conf‌licto ante esta Audiencia frente al auto del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba. En lugar de ello, procede a la aplicación del art. 58 LEC y se inhibe a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Córdoba, turnándose al Juzgado de Primera Instancia nº 10, que plantea el conf‌licto negativo.

Esa infracción del art. 60.3 LEC determina la devolución de las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro.

TERCERO

No obstante lo anterior, esta Sala va a entrar a decidir sobre el fondo, tal y como hace en Tribunal Supremo en supuestos similares. En este sentido, debe recordarse el auto de 13 de diciembre de 2017 (ROJ: ATS 11705/2017), en el que en un supuesto de una cuestión de...

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