STSJ Cataluña 623/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución623/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN DE SENTENCIA nº 175/2016

Recurso contencioso-administrativo nº 6/2015

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona

Parte apelante: Generalitat de Cataluña

Partes apeladas: Ayuntamiento de Castelldefels y Mario

S E N T E N C I A núm. 623

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia del Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, en su cualidad de parte apelante, representada por la abogada de la Generalitat de Cataluña; siendo partes apeladas Ayuntamiento de Castelldefels, y D. Mario, representadas por el procurador D. Mario, y la procuradora Dña. Asunción Vila Ripoll, respectivamente.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona, y en los autos 6/2015, se dictó Sentencia de fecha 10 de junio de 2016, con el nº 231, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

    "INADMITO el recurso.

    Con expresa imposición de costas a la Generalitat de Cataluña con un límite de 3.000 euros".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la Generalitat de Cataluña, parte apelante, de que se revoque la Sentencia apelada, y se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada de la Generalitat de Cataluña en la representación que le es propia, y:

  1. - Declare la anulación de la licencia municipal de obras otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Castelldefels, de15 de marzo de 2012, por la que se concedió a D. Pedro licencia para la modif‌icación del proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en la f‌inca situada en la AVENIDA000, número NUM000, ordenando la restauración de la legalidad urbanística con reposición de la situación a lo previsto en el planeamiento vigente, incluido el derribo de las obras que estaban amparadas en la citada licencia municipal, y que sobrepasen el techo edif‌icable previsto en el ordenación urbanístico de aplicación, así como que se proceda a la incoación de expediente sancionador contra los responsables que con sus conductas han contribuido al otorgamiento de las licencias ilegales.

  2. - Subsidiariamente, que se ordene al Ayuntamiento de Castelldefels que declare la lesividad de la licencia para la modif‌icación del proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada con piscina en la f‌inca situada en la AVENIDA000, número NUM000, y proceda a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con la restauración de la legalidad urbanística, así como que incoe expediente sancionador contra los responsables que con sus conductas han contribuido al otorgamiento de las licencias ilegales.

SEGUNDO

La abogada de la Generalitat de Cataluña interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Castelldefels, de la solicitud que le fue remitida por el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 9 de abril de 2014, de revisión de of‌icio de la licencia municipal de 15 de marzo de 2012, otorgada a D. Pedro, de modif‌icación de un proyecto de vivienda unifamiliar aislada con piscina en la f‌inca situada en la AVENIDA000, número NUM000, de Castelldefels.

La sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por considerar que fue interpuesto fuera de plazo, al amparo del artículo 69 i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La sentencia considera que la solicitud de revisión de of‌icio de la licencia de 15 de marzo de 2012, recibida en el Ayuntamiento el 11 de abril de 2014, es el requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, previsto en el artículo 44.1 de la citada Ley 29/1998, a formular en el plazo de dos meses desde que hubiese tenido conocimiento del acuerdo, que le fue notif‌icado el 23 de julio de 2012 - por lo que ya se interpuso fuera de plazo -, que debía entenderse rechazado en el plazo de un mes desde su recepción, el 11 de mayo de 2014, si el Ayuntamiento no le hubiera dado respuesta, como así aconteció; por lo que el recurso debió interponerse, de conformidad con el artículo 46.6 de la misma Ley 29/1998, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que debía entenderse presuntamente rechazado, esto es, a partir del 11 de mayo de 2014, por lo que el plazo f‌inalizaría el 11 de julio de 2014, y el escrito inicial de recurso se presentó el 9 de enero de 2015, fuera de plazo.

La sentencia también hace el cómputo del plazo aplicando el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local, que prevé la posibilidad de que el Estado o las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, formulen en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, un requerimiento de anulación en el plazo de un mes del acto de una entidad local que pueda vulnerar el ordenamiento jurídico, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el vencimiento del plazo del requerimiento, o desde la recepción de la comunicación rechazándolo, si se produce dentro de este plazo. En aplicación de este precepto, el recurso también se habría formulado fuera de plazo, y sería inadmisible.

TERCERO

La abogada de la Generalitat apela contra la expresada sentencia, señalando que el requerimiento de 9 de abril de 2014 - folio 305 del expediente -, no fue el previo a la interposición del recurso contenciosoadministrativo, del artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local, o del artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sino el requerimiento del artículo 208.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña, con arreglo al cual, "el director o directora general de Urbanismo puede instar la incoación de los expedientes de revisión, mediante petición razonada efectuada al ayuntamiento, tanto si se trata de actos nulos como si se trata de actos anulables", por lo que puede instar tanto el procedimiento de revisión de of‌icio de los actos nulos de pleno derecho, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como el de declaración de lesividad para el interés público de los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de esa Ley, a f‌in de proceder a su ulterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previsto

en el artículo 103 de la misma Ley 30/1992, a los que se remite directamente el artículo 208.1 del Decreto Legislativo 1/2010.

Efectivamente, el requerimiento de 9 de abril de 2014 - folios 305 y siguientes del expediente administrativo - dirigido por el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo al Ayuntamiento de Castelldefels, lo fue para la incoación de un procedimiento del artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para declarar la lesividad de la licencia de obras concedida el 15 de marzo de 2012, que debía seguirse con arreglo al citado artículo, y declarar su lesividad, a f‌in de proceder al derribo de lo construido al amparo de esa licencia con infracción del planeamiento urbanístico.

De conformidad con el artículo 103.2 de la Ley 30/1992, el plazo para la declaración de lesividad es de cuatro años desde que se dictó el acto lesivo, y, en el caso que nos ocupa, habiéndose concedido la licencia de obras el 15 de marzo de 2012, a la fecha del requerimiento notif‌icado por correo certif‌icado con acuse de recibo al...

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