SAP Cádiz 221/2019, 24 de Junio de 2019

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2019:1599
Número de Recurso14/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución221/2019
Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

S E N T E N C I A Nº 221/19

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

DON RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

NIG: 1100643P20150001430

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 14/2018-A

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 61/2017

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE ARCOS DE LA FRONTERA

Contra: Pelayo, Luis, Porfirio y Rafael

Procurador: JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ, CRISTOBAL ANDRADES GIL y CARLOTA PEREZ ROMERO

Abogado: MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO, JUAN ANTONIO GIL PRIETO, ENRIQUE DEL RIO DIAZ y JUAN LUIS MARQUEZ DE ARCOS

En la ciudad de JEREZ a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de contra los acusado:

- Pelayo con D.N.I. nº NUM000, natural de y vecino de AVENIDA000 NUM001 . Arcos de la Frontera, nacido el día NUM002 /1966, hijo de ROMUALDO y CONCEPCION, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador JOSE MARIA SEVILLA RAMIREZ y defendido por el Letrado MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO.

- Luis, con D.N.I. nº NUM003, natural de y vecino de CL. HOSPITAL000 Nº NUM004 . Arcos de la Frontera, nacido el día NUM005 /1965, hijo de Obdulio y Candida, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador CRISTOBAL ANDRADES GIL y defendido por el JUAN ANTONIO GIL PRIETO.

- Porfirio con D.N.I. nº NUM006 natural de y vecino de CL. DIRECCION000 Nº NUM007 . Arcos de la Frontera, nacido el día NUM008 /1975 hijo de Sergio y Edurne, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador CRISTOBAL ANDRADES GIL y defendido por el/la Letrado ENRIQUE DEL RIO DIAZ.

- Rafael, con D.N.I. nº NUM009, natural de y vecino de CL. DIRECCION001 Nº NUM010 - NUM011 . Arcos de la Frontera, nacido el día NUM012 /1965, hijo de Victorio y Filomena, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador CARLOTA PEREZ ROMERO y defendido por el Letrado JUAN LUIS MARQUEZ DE ARCOS.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fechas 7, 8 y 9 de mayo de 2.019, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos :

A- un delito de cohecho pasivo del articulo 419 del C.P.en la redacción vigente hasta el 1 de julio de 2015 por modificar el interventor los informes de reparo a la adjudicación de obras por otros informes favorables a cambio de recibir la contratación ilegal de su hija Berta .

B- un delito de cohecho activo del art.424 del C.P en la redacción vigente hasta el 1 de julio de 2015, por ofrecer al Interventor la contratación ilegal de Berta a cambio de modificar los informes de reparo por otros en los que no se formulase reparo a la adjudicación de obras.

C- un delito continuado de prevaricación del art. 404 del C.P en relación a los informes de intervención favorables a la adjudicación de las obras que fueron el soporte para dictar resoluciones ilegales por la de adjudicación de obras y la propuesta de depuración de resultas al Pleno con la finalidad de amparar la adjudicación de las obras.

D- un delito continuado de prevaricación del art.404 del C.P en relación con el art.74 del C.P. en la redacción vigente hasta el 1 de julio de 2015, en relación a los cuatro contratos y prórroga del contrato de Berta sin procedimiento alguno de selección.

Son responsables en concepto de autores de los hechos descritos

- Luis :

. En concepto de autor del Delito a) de cohecho pasivo del art.419 del C.P.

. En concepto de autor de delito c) de prevaricación continuada del art 404 del C.P.

. En concepto de cooperador necesario del d) de prevaricación continuada del art. 404.

- Pelayo, Porfirio y Rafael

. En concepto de autores del delito b ) de cohecho activo del art 424 del C.P concurriendo la circunstancia agravante de ser funcionario público del art. 22.8 del C.P. o alternativa de cooperadores necesarios del delito 419 del C.P

. En concepto de cooperadores necesarios o inductores del delito C) de prevaricación continuada del art 404 del C.P.

Rafael en concepto de autor del delito D) de prevaricación continuada del art 404 del C.P- Pelayo y Porfirio en concepto de cooperadores necesarios delito D) de prevaricación continuada del art 404 del C.P

Concurre en Pelayo, Porfirio y en Rafael la circunstancia agravante de prevalerse del cargo de funcionario público del art.22.7 del C.P en relación al delito de cohecho activo del articulo 424 del C.P.

Procede imponer a :

- Luis :

En concepto de autor del Delito a) de cohecho pasivo del art.419 del C.P, la pena de prisión de cuatro años, multa de dieciseis meses con una cuota diaria de 6 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el periodo de 9 años.

En concepto de autor dedelito c) de prevaricación continuada del art 404 del C.P la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por el periodo de 9 años.

En concepto de cooperador necesario del delito d) de prevaricación continuada del art. 404 del C.P inhabilitación especial para empleo o cargo público por el periodo de 9 años.

- Rafael :

En concepto de autor del delito D) de prevaricación continuada del art. 404 del C. P.

- Pelayo, Porfirio y Rafael :

En concepto de autores del delito b ) de cohecho activo del art 424 del C.P concurriendo la circunstancia agravante de ser funcionario público del art. 22.8 del C.P.la pena de prisión de 5 años y 6 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 euros y conforme al art 56.3 del C.P la pena de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por el periodo de 9 años, en el caso de acogerse la alternativa se solicita la misma pena.

En concepto de cooperadores necesarios del delito c) de prevaricación continuada del art 404 del C. P la pena de inhabilitación especial para empleo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por el periodo de 9 años.

- Pelayo, Porfirio :

En concepto de cooperadores necesarios del delito D) de prevaricación continuada del art. 404 del C. P la pena de inhabilitación especial para empleo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por el periodo de 9 años.

- Rafael :

En concepto de autor del delito D) de prevaricación continuada del art. 404 del C. P la pena de inhabilitación especial para empleo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal y cualquier otro cargo electivo de ámbito local, autonómico, estatal o europeo por el periodo de 9 años.

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de los acusados

TERCERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal modifico las conclusiones al añadir como alternativas que los hechos son constitutivos en el A de un delito de cohecho de los artículos 420, 421 en relación con 419, del art. 421 en relación con 420 Y 422 DEL CP

Respecto al delito B añade como alternativas delito el art. 424 en relación con 420 o en relación con 422

Solicitando la pena para Luis por el delito del art 420 de tres años de prisión, multa de 16 meses con cuota de 6 euros, inhabilitacion por cinco años para el cargo de interventor o cualquier otro empleo o cargo publico en la Administración estatal, autónoma y local . Igual pena para el delito del art 421 y un año de prisión, suspensión de cargo o empleo publico por tres años para el art.422

Para Pelayo, Porfirio Y Rafael la pena de por el delito del art 420 de tres años de prisión, multa de 16 meses con cuota de 6 euros, inhabilitacion por cinco años. Igual pena para el delito del art 421 y un año de prisión, suspensión de cargo o empleo publico por tres años para el art.422

Respecto de Luis añade que la inhabilitacion recaerá sobre el cargo de Interventor del Ayuntamiento de Arcos así como cualquier otro cargo publico de la Administración Estatal, Autónoma y Local durante el tiempo de la condena.

Que en igual tramite solicito de acuerdo con lo establecido en el art. 431 del CP, hoy derogado por el actual art. 127 bis, el comiso de la retribución indebidamente percibida de 12.755, 15 euros, respondiendo todos de forma solidaria.

CUARTO

Las defensas de los acusados, solicitaron la libre absolución.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Luis Interventor Accidental del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mayor de edad, y sin antecedentes penales, ya en fecha 6 de junio de 2014 había emitido un informe relativo a la liquidación del presupuesto del Excmo Ayuntamiento de Arcos del ejercicio 2013 en el que...

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