SAP Guipúzcoa 419/2019, 27 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2019
Fecha27 Mayo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

TEL. : 943-000712 Fax / Faxa : 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-17/007017

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2017/0007017

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 21001/2018 - Z

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil / Donostiako Lehen Auzialdiko 7 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 442/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Lorena

Procurador/a/ Prokuradorea:ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a / Abokatua: ELISABETE ZABALETA BELOQUI

Recurrido/a / Errekurritua: REALE SEGUROS GENERALES, S.A

Procurador/a / Prokuradorea: JUAN RAMON ALVAREZ URIA

Abogado/a/ Abokatua: EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ

S E N T E N C I A N.º 419/2019

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda - UPAD, constituida por los Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 442/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia - UPAD Civil, a instancia de Dª. Lorena, apelante - demandante, representado/a por la procuradora D.ª ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI y defendida por la letrada D.ª ELISABETE ZABALETA BELOQUI, contra REALE SEGUROS GENERALES, S.A., apelado - demandado, representado por la procurador/a D. JUAN RAMON ALVAREZ URIA y defendido por el letrado D. EDUARDO ANGEL LAGUNILLA FERNANDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de marzo de 2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de marzo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Donostia- San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Linares, en representación de Dña. Lorena, frente a Galparsoro Okindegia S.A y Reale Seguros S.A, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones frente a ellas dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 20 de mayo de 2019.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes básicos y recurso de apelación.-(1)Demanda de juicio ordinario interpuesta por Dña. Lorena contra GALPARSORO OKINDEGIA SA y REALE SEGUROS GENERALES SA postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que se condenase solidariamente a las demandadas a abonar a su representada la suma de 22.930,72 euros mas intereses legales, imponiendo a la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 LCS devengados desde la fecha del siniestro todo ello con expresa imposición de costas.

(2)Destacamos del escrito de demanda :

-El día 22 de octubre de 2016 la demandante acudió a la panadería denominada GALPARSORO OKINDEGIA sita en la calle Mayor número 6 de Donostia-San Sebastián al objeto de comprar pan para el negocio del que entonces era empleada, el restaurante "Juanito Kojua ".

La demandante accedió al local por la puerta principal recorriendo el local hasta el fondo permitiéndosele el acceso a la parte en la que se encuentra el obrador donde le fue entregado el pan por un empleado.

Cuando retornó al pasillo o zona común para clientes con el f‌in de salir del establecimiento resbaló bruscamente notando un crujido en el pie y un fuerte dolor. El resabalón se produjo no en el obrador sino en la zona de acceso a los clientes .

Debido al dolor la demandante no podía moverse permaneciendo en el suelo del establecimiento hasta que llegó una ambulancia del Servicio de Urgencias que la trasladó al Hospital de Donostia.

Los hechos los presenciaron los empleados del establecimiento así como númerosos clientes .

También acudieron al lugar el dueño del Restaurante así como otra de las empleados quienes comprobaron que la demandante tenía la ropa manchada de blanco y que el suelo de la panadería donde resbaló estaba lleno de harina y migas.

El resbalón sufrido por la demandante se produjo como consecuencia del estado en el que se encontraba el suelo de la zona para la clientela muy resbaladizo debido a la presencia de abundantes restos de harina, migas y similares unido al hecho de que la baldosa existente es de un material deslizante.

La existencia de restos de harina en el suelo del establecimiento se debió probablemente a que los empleados suelen trasladar el material de elaboracion del pan al obrador utilizando el pasillo de la clientela a pesar de que el local cuenta con otro acceso al obrador.

En el momento en el quese produjo la caída no existía en el establecimiento ninguna advertencia o señalización del estado resbaladizo del suelo..

Cuando la demandante resbaló caminaba de forma normal, sin correr y contando con el calzado que utilizaba en el restaurante, esto es, tipo zueco.

La demandante ha tenido conocimiento que tras la caída se ha procedido a cambiar en la panadería por la demandada parte de las baldosas del suelo sustituyéndolas por otras menos deslizantes si bien en lugar de hacerlo en el lugar de la caída de la demandante lo ha hecho dentro del obrador.

-En la fecha del accidente la demandante tenía 44 años .En el Servicio de Traumatología del Hospital Donostia fue diagnosticada el mismo día 22 de octubre de "Fractura - luxacion trimaleolar de tobillo derecho".

Tras reducción e inmovilización mediante férula fue intervendia quirúrgicamenete el día 22 de octubre " para reducción abierta y osteosíntesis con placa de tercio caña de 6 orif‌icios en maléolo externo y un tornillo con maléolo interno con posterior inmovilización con férula posterior de yeso ".

Fue dada de alta hospitalaria el día 26 deoctubre de 2016 debiendo llevar bota de yeso y deambular en descarga con la ayuda de dos muletas así como continuar con medicación analgésica y prof‌ilaxis antitrombótica.

Continuó controles por el traumatólogo de su Mutua de Accidentes ( MUTUA UNIVERSAL) cursando baja laboral el 22 de Octubre.

Se procedió a la retirada del yeso a los dos meses y realizó rehabilitación durante 28 sesiones hasta el día 15 de marzo de 2017 en que se le dió el alta médica .

Con fecha 10 de marzo de 2017 cursó alta laboral.

En relacion a estos extremos se aportaron :

Documento número 3 Informe del Servicio de Traumatología del Hospital Universitario Donostia f‌irmado por la Dra. Angustia con fecha 26-10-2016.

Documento número 4 Informe de MUTUA UNIVERSAL f‌irmado por el Dr. Lorenzo con fecha 15-3-2017.

Documentos 5 y 6 partes medicos de baja y alta de MUTUA UNIVERSAL f‌irmados por el Dr. Lorenzo .

Asímismo se aportó como documento número 7 Infome pericial elaborado por el Dr. D. Modesto Especialista en Valoracion de Daño Corporal en el que se recogen las lesiones sufridas por la demandante, los períodos de curacion de las lesiones y las secuelas residuales efectuando su valoracion de conformidad al Baremo o Sistema de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor conforme la redacción dada por la Ley 35/2015.

La parte demandante reclama :

Por las lesiones temporales o incapacidad temporal (145 días) una indemnización de 8.780 euros.

Y en concreto :

a.-)Periodo no impeditivo equivalente al perjuicio básico por pérdida de calidad de vida desde el 10 de marso de 2017 hasta el día 15 de marzo de 2017, 5 días, a razón de 30 euros /día la suma de 150 Euros.

b.-)Perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida :

-Periodo de hospitalización equivalente al perjuicio grave por pérdida de calidad de vida desde el 22 de octubre hasta el 26 de octubre de 2016 ( fecha del alta hospitalaria ) lo que supone 4 días a razón de 75 euros /día = 300 euros.

-Período impeditivo equivalente al perjuicio moderado por pérdida de calidad de vida desde el 26 de octubre de 2016 hasta el día 10 de marzo de 2017, fecha de la estabilización lesional, lo que supone 136 días a razón de 52 euros/ día o 7072 euros.

c.-)Perjuicio personal particular por intervención quirurgica ( artículo140 Tabla 38) la suma de 1.258 euros.

Por las secuelas o lesiones permanentes que han de ser evaluadas en 12 puntos de perjuicio psicofícico y 3 puntos de perjuicio estético la suma de 14.150, 72 euros.

En concreto y de conformida al Dictamen del Dr. Modesto las secuelas consisten en :

Dolor en tobillo derecho de intensidad leve-moderada.

Pérdida de un 25% de la f‌lexoextension del tobillo derecho.

Persistencia de material de osteosíntesis consistente en una placa y 6 tornillos en maléolo peroneo y un tornillo en maléolo tibial.

Parestesis en dorso antepie derecho, de intensidad leve.

Cicatrices y engrosamiento del tobillo derecho que ocasionan daño estético.

(3)En tiempo y legal forma GALPARSORO OKINDEGIA SA y REALE SEGUROS SA han contestado a la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora.

En cuanto a los hechos alegados en el escrito de contetsacion transcribimos, por responder a un resumen f‌ideligno del escrito, el contenido...

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