SAP Almería 249/2019, 24 de Abril de 2019

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2019:910
Número de Recurso1489/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución249/2019
Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 249/19

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

Dª. ANA DE PEDRO PUERTAS

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En la Ciudad de Almería a 24 de Abril de 2.019.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1.489/17, los autos de Familia Divorcio Contencioso procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, seguidos con el nº 657/15, entre partes, de una, como parte apelante Dª Lourdes, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Muñoz Manzano y dirigida por el Letrado D. Juan Vicente Zapata, y de otra, como parte apelada D. Segismundo, representado por la Procuradora Dª Elena Romero Escudero y dirigido por la Letrada Dª Mª José Villacreces González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 19 de Mayo de 2.017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el/la Procurador/a Sr/a Mª del Carmen Muñoz Manzano, en nombre y representación de DÑA. Lourdes contra su esposo Sr. Segismundo representado por el/la Procurador/a Sr/a. Elena Romera Escudero, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en DIRECCION001 (Almería) el 23 de junio de 2001, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Se adoptan como medidas def‌initivas que podrán ser modif‌icadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, las siguientes:

La patria potestad de los hijos menores, Tatiana y Juan Miguel, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

La custodia de los menores, será atribuida a Dña. Lourdes, quien permanecerá en el domicilio familiar situado en la CALLE000 NUM000, de la localidad de DIRECCION002, DIRECCION000, ( Almería) en compañía de los niños.

El régimen de visitas y estancias a favor de la madre será el siguiente:

El padre tendrá derecho de visitas con los menores los f‌ines de semana alternos desde las 14:00 horas del Viernes hasta las 20:00 horas del Domingo. La entrega se llevará a cabo en el domilicio de los menores y la recogida en el Colegio en el cual cursan sus estudios. Asimismo el padre tendrá derecho de visitas los Miércoles desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas, debiendo recogerlos en el centro en el cual cursan idiomas y entregarlos en el domicilio de los mismos, y los Jueves, desde las 14:00 horas con recogida en el Colegio, y hasta las 20:00 horas.

Las vacaciones de navidad, Semana Santa y verano se dividirán por mitad, dividiéndose la Semana Santa desde el Viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección; la Navidad desde el dia de inicio de las vacaciones escolares a las 18:00 horas hasta el dia 30 de Diciembre, y desde esa tarde a las 18:00 horas hasta el dia anterior al inicio de las clases a esa misma hora. Los meses de Julio y Agosto se dividirán en cuatro quincenas. Asimismo el progenitor que cumpla años tendrá derecho a tener consigo a los menores durante ese día desde las 14.00 horas y hasta las 20:00 horas, cumpliéndose idéntico régimen en el día del padre o la madre"

En defecto de acuerdo elegirá la madre en años pares y el padre en años impares. Todas las entregas y recogidas de los menores se realizarán en por parte de un familiar paterno

En concepto de pensión por alimentos a favor de los hijos menores, se determina la cantidad de 800€ mensuales, siendo abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que designe el padre. Dicha cantidad se actualizará anualmente de acuerdo al índice de precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de estadística u Organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará el 80% de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, tales como gastos de ortodoncia, intervenciones quirúrgicas, largas enfermedades y análogos, así como matrículas, previa notif‌icación del hecho que provoca el gasto, y el importe del mismo, en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

Por el bienestar de sus hijos, deberán tener en cuenta los padres que sus problemas sentimentales no deben recaer sobre los menores y todo lo acordado en la resolución referida se llevará a cabo por los progenitores dentro de los mayores criterios de f‌lexibilidad posibles, manteniendo la mayor unión entre ambos y atendiendo primordialmente al interés de los hijos, debiendo potenciar la dinámica del respeto mutuo y de colaboración interparental, no desprestigiando el papel del otro progenitor delante de los hijos por lo que de positivo tiene en cuanto a la necesaria estabilidad de estos.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de la ciudad de DIRECCION001 . ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Espinosa Labella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el régimen de custodia establecido en cuanto a las horas, periodos y lugar de entrega de los hijos, al estimar más adecuado el que propone el recurrente. Se trata por la parte de perf‌ilar los horarios y lugares de entrega, así como los periodos de vacaciones

Con carácter previo debemos de señalar que, por lo que hace a la valoración de la prueba, cabe realizar una serie de aseveraciones jurisprudenciales; así, esta sala viene manifestando de forma contundente y, por ende, sobradamente reiterada, que la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la "litis" con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación. Ahora bien, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informe el proceso civil debe concluir "ad initio" por el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo, excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manif‌iesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio.

En el caso que nos ocupa se recurre el régimen establecido de custodia al pretender que se establezcan unas horas concretas y lugares de recogida de los menores, partiendo de una mala relación entre los progenitores. Sin embargo no se estima necesario dicho cambio, que presupone tan mala relación entre aquellos que no puede...

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