SAP Almería 243/2019, 11 de Abril de 2019
Ponente | JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ |
ECLI | ES:APAL:2019:777 |
Número de Recurso | 797/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 243/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0490242C20130005531
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 797/2018
Asunto: 100916/2018
Autos de: Juicio Cambiario 1069/2013
Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE EL EJIDO (UPAD Nº 5)
Negociado: C4
Apelante: María Cristina y Benjamín
Procurador: JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO
Abogado: SANDRA MUWAQUET RODRIGUEZ
Apelado: Braulio y Camilo
Procurador: MARIA SALMERON CANTON
Abogado: RAMON ISABEL PASCUAL GUIRAO
S E N T E N C I A 243/2019
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS:
Dª ANA DE PEDRO PUERTAS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
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En Almería, a once de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 797/2018, procedente de los autos de juicio cambiario 1069/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido..
Es parte apelante D. Benjamín y Dª María Cristina, representados por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO y asistidos por letrada Dª SANDRA MUWAQUET RODRÍGUEZ.
Es parte apelada D. Braulio y D. Camilo, representados por la Procuradora Dª MARÍA SALMERÓN CANTÓN y asistidos por letrado D. RAMÓN PASCUAL GUIRAO.
Fue designado ponente el Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.
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- Frente a las demandas de juicios cambiarios acumulados, el deudor se alzó y se opuso a las mismas, alegando, en lo sustancial, incumplimiento total y parcial, dado que la demandada debía de operar el incumplimiento a través de la declaración de resolución contractual en una escritura de hipoteca, y había incumplido dos estipulaciones contractuales relativas a la prohibición de competencia y pago de créditos al día del traspaso de empresa que motivó la emisión de los pagarés reclamados.
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- Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido dictó Sentencia 31/2008, de 1 de marzo, con el siguiente fallo: "Se desestima la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Don José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de Don Benjamín y Doña María Cristina, debiendo seguir adelante la ejecución despachada".
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- En lo sustancial la juzgadora consideraba que la escritura de transmisión de participaciones no contenía renuncia a las acciones cambiarias. Respecto de los demás incumplimientos se alegaba un incumplimiento parcial, siendo así que no procedía esta excepción en un juicio cambiario, y que, en todo caso, no se acreditaban los incumplimientos del deber de no competencia y de pago de los créditos atrasados.
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- Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba.
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- Con traslado a la ejecutante, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista, con auto de denegación de prueba, se fijó el día 9 de abril para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
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- 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en los diez días siguientes al del requerimiento de pago el deudor podrá interponer demanda de oposición al juicio cambiario. 2. La oposición se hará en forma de demanda. El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra, el cheque o el pagaré todas las causas o motivos de oposición previstos en el artículo 67 de la Ley cambiaria y del cheque ( art. 824 LEC).
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- El deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él. También podrá oponer aquellas excepciones personales que él tenga frente a los tenedores anteriores si al adquirir la letra el tenedor hubiera procedido a sabiendas en perjuicio del deudor. El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes: 1. ª La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma. 2. ª La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 3. ª La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado. Frente al ejercicio de la acción cambiaria sólo serán admisibles las excepciones enunciadas en este artículo ( art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque).
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- Las SSTS 892/2010, de 23 de diciembre, 894/2010, de 18 de enero de 2011, 21/2012, de 23 de enero, 342/2012, de 4 de junio, 724/2012, de 5 de diciembre y 455/2013 de 10 de julio, dijeron que el art. 67 LCCh, aplicable al pagaré por la remisión contenida en el art. 96 LCCh, legitima al deudor cambiario para oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él.
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- Como recordábamos en la Sentencia 342/2012, de 4 de junio, esta previsión normativa "comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el...
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