SAP Almería 240/2019, 11 de Abril de 2019

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2019:775
Número de Recurso1359/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución240/2019
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20150002210

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1359/2017

Asunto: 101613/2017

Autos de: Procedimiento Ordinario 271/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE ALMERÍA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

Negociado: C8

Apelante: PRIMPROMOSA SA

Procurador: JOSE MARIA SALDAÑA FERNANDEZ

Abogado: JOSE MARIA REQUENA COMPANY

Apelado: AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A nº 240/2019

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a once de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 1359/2017, procedente de los autos de juicio ordinario ordinario 271/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, sobre cumplimiento de un contrato de permuta con el Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Es parte apelante PRIMPROMOSA SL, representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA SALDAÑA FERNÁNDEZ y asistida por letrada Dª ROSALÍA TRINIDAD BONACHERA VILLEGAS.

Es parte apelada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, representado y asistido por el letrado D. ANTONIO ALMANSA CAÑIZARES.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Primpromosa SA presentó demanda contra el Excmo. Ayuntamiento de Almería en solicitud de pago de

    2.518.040 €.

  2. - En lo sustancial, alegaba que tenía un contrato de permuta de bienes inmuebles con el Ayuntamiento de Almería, que no se llevó a efecto por problemas administrativos del Ayuntamiento, dado que le fueron anulados los acuerdos administrativos que la aprobaban. Intentando ejecutar la permuta, se le ofreció otra f‌inca en terrenos de ejecución distintos de los acordados inicialmente, cuando tienen distinto valor. En consecuencia, siendo imposible la ejecución de la permuta en los términos acordados, solicita el importe de la valoración de su f‌inca acordada con el Ayuntamiento.

  3. - Consta contestación a la demanda por el Ayuntamiento, oponiéndose a la demanda por los siguientes motivos. 1. falta de pago de la tasa judicial; 2. falta de legitimación activa, dado que los contactos lo fueron siempre con D. Agapito ; 3. falta de adquisición de la f‌inca objeto de permuta del lado del actora, dado que no se encuentra inscrita en el Registro Municipal de Bienes, que está a disposición de la actora con toda su intensidad, no ha asfaltado la f‌inca, e impidió la f‌inca la ejecución de una obra municipal en el lugar; 4. incumplmiento de las obligaciones de la demadnada, en cuanto no ingresó el IVA de la operación; 5. falta de impedimento del procedimiento judicial que anuló las permutas, dado que los demás expedientes de permuta pudieron llevarse a cabo; 5. Se han ofrecido f‌incas en sustitución, que no se han aceptado, por lo que hay impedimento material de cumplimiento del contrato, y procede la mutua devolución de las prestaciones.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería dictó Sentencia 143/2017, de 17 de julio, con el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda(da) interpuesta por el procurador Sr. Saldaña Fernández en nombre y representación de Primpromosa SA, frente al Ayuntamiento de Almería absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la actora".

  5. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Hay legitimación activa de la actora porque, si bien el contrato de permuta se llevó a cabo con el Sr. Agapito, cuando comparece la actora en 2012 acreditando la cesión de derechos a su favor el Ayuntamiento no cuestionó la legitimación; 2. la permuta se frustró por la actitud de la actora y su antecesora, que no pagaron el IVA; 3. de la testif‌ical de autos, consta que no hubo traspaso posesorio, ni la Administración ha ocupado la f‌inca; 4. No consta contrato alguno f‌irmado por las partes; 5. No consta ofrecimiento sustitutivo de otra f‌inca por parte del Ayuntamiento; 6. Asimismo, no consta que se alzaran las condiciones que se recogen en un acuerdo de 22 de noviembre de 2006 relativo a inscripciones.

  6. - Con traslado a la actora presentó recurso de apelación, discrepando de la resolución recurrida.

  7. - Con traslado a la demandada, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes, y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se f‌ijó el pasado día 9 para deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La historia de esta permuta está perfectamente delimitada objetivamente con el informe de la Sra Lucía que aportan ambas partes. La actora lo aporta en el expediente administrativo, al folio 205; la demandada en contestación, documento nº 8, folio 370. El contenido del informe, que responde a una petición de la mercantil hoy actora en el año 2012, es el siguiente.

  2. - "Que efectivamente, el Ayuntamiento de Almería tramitó un expediente de permuta a instancia de D. Agapito

    , como propietario de la f‌inca anteriormente nombrada y en sesión plenaria de 29 de diciembre de 2006, aprobó la citada permuta de la f‌inca propiedad de D. Agapito, por otra de propiedad municipal. Que dichas f‌incas fueron valoradas, según informe técnico que obra en el expediente de fecha 6 de julio de 2006, en 2.518.040 €".

  3. - "Para poder hacer efectiva la permuta era necesario que previo a la f‌irma de la escritura se ingresara el IVA correspondiente, que se elevaba a la cantidad de 412.486,40 €, notif‌icación que fue recibida por el propietario el día 2 de febrero de 2007. Dicho requerimiento no fue atendido, por lo tanto fue imposible materializar el acuerdo de permuta. Pasado un año, el Ayuntamiento en Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2008, acuerda volver a requerir el pago del IVA para poder f‌irmar la escritura, requerimiento que tampoco fue atendido, siendo por tanto, causa del propietario de la f‌inca NUM000 la demora a la que alude el escrito en su apartado III y en consecuencia que no se llegara a f‌irmar la escritura, por tanto, dicha permuta nunca se hizo efectiva."

  4. - "Posteriormente el Ayuntamiento recibe la sentencia que anula dicho expediente, sentencia que fue apelada ante la sala del TSJA el día 6/03/2008. Pero no fue esta la causa de la paralización del expediente, ya que se tuvo conocimiento de la misma mucho después de haber adoptado el acuerdo y hubiera podido f‌irmarse si se hubiera ingresado el IVA correspondiente a la misma".

  5. - "En cuanto a la toma de posesión de la f‌inca que alude en su escrito, esta no se ha realizado en ningún momento. También alude en el punto IV de su escrito a la imposibilidad de reponer el terreno a su estado anterior, a lo que hay que contestar que se trataba de un solar, sin tratamiento y sin vallar y que se encuentra en el mismo estado, no se ha modif‌icado en absoluto el estatus del mismo, ni se ha tomado posesión ni se ha alterado su conf‌iguración como puede observarse en las fotografías que del mismo han sido obtenidas el día 9 de octubre de 2012 que se adjuntan a este informe".

  6. - "Por lo tanto, este Ayuntamiento no puede obtener al día de hoy unos terrenos aplicándole un valor de 2006, máxime cuando este expediente era de permuta, permuta que puede ser retomada si la sala falla a favor, ya que al ser el valor de las f‌incas que se permutan de igual precio, le afecta igualmente el devenir de los vaivenes del mercado".

  7. - "El Ayuntamiento debe someterse al Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo, así como a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en su artículo 21.2 y 140, respectivamente, establecen a que momento se entienden referidas las valoraciones, por otro lado, el Plan General vigente PGOU-98 que calif‌ica los terrenos como Sistema General de Espacios Libres, establece que la forma de obtención de los mismos será la compensación de aprovechamientos, tal y como se puede verse en el plano de gestión, la f‌icha del área de reparto y la f‌inca del programa de actuación del PGOU-98 que se adjunta a este informe. Por todo lo anteriormente expuesto, no es posible acceder a lo solicitado".

  8. - Consta asimismo la comparecencia de la Sra. Lucía en el acto del juicio para deponer como testigo a propuesta de la demandada, y dice lo que sigue. Es arquitecto técnico municipal del Ayuntamiento de Almería (minuto 41.27 del disco compacto en que fue registrado el juicio). Con exhibición del documento nº 8 de la contestación de la demanda, y lo reconoce, dado que lo hizo ella (minuto 42.21). Llevó a cabo la negociación con el Sr. Agapito y era la voz cantante de la operación (minuto 42.32). El terreno no ha cambiado a su estado anterior, cuando el terreno vino a hacer la permuta, está exactamente igual que estaba antes (minuto 42.48). Desde que se inició el expediente de permuta hasta día de hoy, el terreno no ha cambiado en absoluto (minuto

    42.55). Hay parte de la f‌inca que está asfaltada, pero lo estaba antes de iniciarse el expediente de permuta (minuto 43.04).

  9. - Estuvo en una reunión donde, para una feria, se le pidió permiso al propietario para asfaltarla, sobre el año 2004 (minuto 43.20). En esa reunión estaba el alcalde, Sr. Hugo, el jefe de servicio de Urbanismo que había antes, el Sr. Jacinto, ella misma, y el representante del Sr. Agapito, es decir, el Sr. Leandro (minuto 43.39), que es quien siempre venía al Ayuntamiento por el tema de la permuta (minuto 43.48). En dicha reunión se le pidió permiso para asfaltar parte del terreno para que...

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