STSJ Cataluña 376/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2019:3716
Número de Recurso6/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución376/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 6/2017

Partes: NYOMAN 3000, S.L. C/ T.E.A.R.C.

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de conf‌idenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 376

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 6/2017, interpuesto por NYOMAN 3000, S.L., representada por el Procurador D. JESÚS MIGUEL ACÍN BIOTA, contra el TRIBUNAL ECONÓMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Nyoman 3000, S.L., se interpuso recurso contenciosoadministrativo acumuladamente contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 13 de octubre de 2016, de las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001 acumuladas, interpuestas por la aquí recurrente contra sendas resoluciones del Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la primera, de 29 de noviembre de 2011, de liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, periodos del primer trimestre al cuarto trimestre de 2004, y la segunda, de 30 de diciembre de 2011, de imposición de sanciones tributarias resultantes de las anteriores liquidaciones. La resolución del TEARC impugnada acuerda estimar en parte dichas reclamaciones, anulando los Acuerdos de liquidación y sancionador impugnados para que sean sustituidos por otros conforme a lo expresado en sus Fundamentos de Derecho, reconociendo en su caso el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas así como sus respectivos intereses

SEGUNDO

Acordada la incoación de los autos de procedimiento ordinario núm. 6/2017, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción y llegado su momento y por su orden, las partes despacharon los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron a la Sala, 1) la parte actora: la revocación de la resolución del TEARC impugnada y la declaración de nulidad de los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción a que se ref‌iere, y 2) la parte demandada: la desestimación el recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de comprobación e investigación cerca de la sociedad recurrente, de carácter general, en relación con el IVA de los períodos de 2003 y 2004, se iniciaron mediante comunicación de inicio notif‌icada en fecha 8 de marzo de 2005.

En fecha 20 de diciembre de 2005, la Inspección remitió al Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona Informe de Delito contra la Hacienda Pública por la presunta comisión de diversos delitos contra la Hacienda Pública en relación al IVA de 2003 y 2004 de la entidad recurrente (y de su antecesora Sunil Trading).

En fecha 1 de septiembre de 2010 dicho Juzgado dictó Auto de sobreseimiento libre parcial de los hechos consistentes en dejar de ingresar el IVA de 2004, al no alcanzar la cuota el importe mínimo f‌ijado en el artículo 305 del Código Penal, ordenado la apertura de juicio oral por el resto de conductas.

En fecha 9 de febrero de 2011, se notif‌icó al obligado tributario la reanudación de actuaciones de comprobación e investigación del IVA de los de los cuatro periodos trimestrales de 2004 y, llevadas a cabo diligencias oportunas, la Inspección concluyó que Nyoman 3000, S.L. había simulado unas compras interiores a las sociedades Canolympia, S.L. y Long Play Logistics, S.L., cuando lo que había efectuado realmente eran adquisiciones intracomunitarias, por lo que regularizó la situación declarando no deducibles las cuotas de IVA soportadas deducidas por el obligado tributario correspondientes a las facturas que detallaba emitidas por dichas sociedades.

Asimismo, consideró que la obligada tributaria no había acreditado suf‌iciente el transporte a las sociedades portuguesas Zylog Importaçao e Expo y Wayax Import de la mercancía correspondiente a unas operaciones declaradas por el obligado como entregas intracomunitarias exentas de IVA, por lo que regularizó la situación tributaria tratándolas como ventas sujetas y no exentas al impuesto, incrementado la base imponible declarada.

Por los hechos puestos de manif‌iesto en tales actuaciones se inició un procedimiento sancionador, en el que, tras la correspondiente propuesta y trámite de audiencia, en fecha 30 de diciembre de 2011 el Inspector Regional dictó resolución en que se acordaba imponer a NYOMAN 3000, SL, como responsable de sendas infracciones graves tipif‌icadas en los apartados a ) y d) del artículo 79 de la Ley 230/1963 vigente en el momento de la comisión (por no resultar más favorable la aplicación del régimen de infracciones y sanciones de la Ley 58/2003), en relación al primer trimestre de 2004, respectivamente, una sanción de 14.189,76 €, equivalente al 75 por 100 (sanción mínima del 50 por 100 incrementada en 25 puntos por la circunstancia de utilización de medios fraudulentos) de la cuota de 18.919,68 € dejada de ingresar en el pazo establecido en la normativa del IVA, y una sanción de 7.199,79 €, equivalente al 15 por 100 del importe de 47.998,58 € de cuotas indebidamente acreditadas a compensar en períodos futuros.

Se hacía constar que la liquidación de la que derivaba del expediente sancionador tenía el carácter de provisional en consonancia con el carácter de la liquidación, dictada también con carácter provisional.

SEGUNDO

Como ya ha quedado dicho, la resolución del TEARC impugnada anula los acuerdos de liquidación y sancionador para que sean sustituidos por otros conforme a lo expresado en sus Fundamentos de Derecho.

Así, en cuanto al segundo de los motivos de regularización antes expuestos, en el fundamento de derecho cuarto de la resolución recurrida el TEARC concluye: "Dado que el motivo por el que la Inspección regularizó la base imponible declarada por el sujeto pasivo fue considerar que no se le acreditaron las entregas a Portugal, y que por parte del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, resulta un hecho probado la llegada de las mercancías a Portugal sin perjuicio de su posterior reventa a España), queda desvirtuada la conclusión alcanzada por la inspección por lo que no queda sino anular la regularización en este punto, estimando su alegación".

Por el contrario, en los fundamentos de derecho sexto y séptimo, el TEARC conf‌irma la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportado correspondiente a las facturas emitidas por Canolympia, S.L. y Long Play Logistics, S.L., si bien con la siguiente motivación:

"En el presente caso la Inspección concluyó que NYOMAN no realizó compras interiores sujetas a IVA por lo que dichas compras fueron calif‌icadas de simuladas, por entender que la reclamante tuvo pleno conocimiento de la operativa de las sociedades meramente instrumentales de modo que obtuvo un benef‌icio f‌iscal y mercantil de la operativa. Pues bien, este Tribunal no puede compartir la conclusión de la Inspección a la vista del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, que concluyó en relación al Sr. Ovidio

, administrador de NYOMAN 3000 SL:

"En consecuencia de todo lo actuado ha quedado acreditado que el acusado no se concertó con los demás acusados y las empresas a las que representaban o administraban, creando una trama para defraudar el IVA, y asimismo ha quedado acreditado que el acusado no tenía conocimiento de si sus proveedores ingresaban el IVA y asimismo existe prueba suf‌iciente que acredita que la mercancía existía, que las operaciones eran reales, y que por tanto se compró la mercancía y se pagó, y asimismo se pagó el IVA, y que fueron los proveedores los que no ingresaban el IVA, quedándose con las cantidades que por este concepto debían pagar a la Hacienda Pública".

Ahora bien, sentado lo anterior, tampoco puede este Tribunal compartir la alegación formulada por la reclamante en el sentido de que nos hallamos ante entregas interiores siendo el IVA plenamente deducible. (...)

Este Tribunal considera que dado el perf‌il de las sociedades CANOLYMPIA y LONG PLAY, (no presentaron declaraciones ni por IVA ni por IS en 2004) que como consta en el expediente remitido a este Tribunal fueron sometidas a actuaciones de comprobación e investigación, dichas sociedades no pudieron efectuar las entregas de material electrónico / informático que consta en las facturas por ellas emitidas.

Por consiguiente, y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1076/2021, 21 de Julio de 2021
    • España
    • 21 Julio 2021
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso- administrativo nº 6/2017, que estimó el recurso formulado contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 13 de octubre de 2016, estimator......
  • ATS, 13 de Marzo de 2020
    • España
    • 13 Marzo 2020
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 6/2017, que estimó el recurso formulado frente a la resolución económico-administrativa estimatoria parcial de las reclamaciones interpuestas contra acuerdo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR