STSJ País Vasco 192/2019, 10 de Abril de 2019
Ponente | ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL |
ECLI | ES:TSJPV:2019:1417 |
Número de Recurso | 891/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 192/2019 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 891/2017
SENTENCIA NÚMERO 192/2019
ILMOS/A. SRES/A.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a diez de abril de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz, en recurso contencioso-administrativo número 80/2016, en el que se impugna : resolucón de 21/12/2015 de la Agencia Vasca del Agua desestimatoria del recurso de reposición interpuesta contra Acuerdo de 23/2015, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de dicha agencia.
Son parte:
- APELANTE :
*ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
*COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS, D. Herminio, D. Hilario, Dª Leocadia, D. Isaac, D. Ismael representados por el Procurador D. Gonzalo Aróstegui Gómez y dirigidos por la letrada Dª. María Paloma Rados.
*COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el Procurador D. Jesús Gorrochategui Erauzquin y dirigido por la Letrada Dª. Concepción Jiménez Shaw.
- APELADO : COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador
D. Alfredo Aja Garay y dirigido por el Letrado D. Guillermo Aguillaume Gandasegui.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por el Colegio Oficial de Inginieros, por D. Isaac D. Ismael, D. Hilario, Dª Leocadia y D. Herminio, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se revoque la sentencia de instancia a efectos de que reparándose la lesión padecida por los apelantes ex art. 24 CE, conozca del fondo del asunto, según las alegaciones expuestas) y declare conforme a derecho el acuerdo de 23 de septiembre del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua por el que se aprobó la RPT por lo que se refiere al requisito de titulación de Ingeniero Técnico de Obras Públicas establecido para los puestos de Responsable de Área de Obras Públicas ( NUM000 ), de la Oficina de Cuencas Mediterráneas (dotación 1), de la Oficina de Cuentas Cantábricas Occidentales (dotación 2) y de la Oficina de Cuentas Cantábricas Orientasles (dotación 3) y Puesto de Técnico de Obras Hidraúlicas ( NUM001 ), adscrito a la Dirección de Planificación y Obras (dotación 10), adscritos a la Oficina de Cuencas Mediterráneas (dotaciones 1 y 11), adscritos a la Oficina de Cuencas Cantábricas Occidentales (dotaciones 2,3, 4 y 12) y adscritos a la Oficina de Cuentas Cantábricas Orientales (dotaciones 5, 6, 9 y 13).
Subsidiariamente y también para efectos de reparar la lesión padecida, se retrotaigan las actuaciones llevadas a cabo en el juicio a partir de la falta de emplazamiento para dar la oportunidad a los apelantes de verter los argumentos que justifican el que conforme a la descripción y funciones del puesto, no cabe duda mantener el requisito de titulación en tales puestos conforme a la RPT aprobada.
Por la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco en fecha 4 de mayo de 2017 se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que estime el recurso de apelación interpuesto, se revoque la sentencia apelada y declare la conformidad a derecho de los autos recurridos.
Por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes en fecha 4 de mayo de 2017 se interpuesto recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que declare la nulidad de actuaciones por haber sido dictada la sentencia sin emplazar directamente a esta parte y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al necesrio emplazamiento. A tal fin la citada nulidad se encuentra argumentada en el segundo otrosí digo del presente escrito, en el que se plantea incidente de nulidad de actuaciones para el caso de que se inadmita el recurso de apelación.
El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a las otras partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por el Colegio de Ingenieros, Caminos, Canales y Puertos se presentó escritos de oposición a los recurso de apelación interpuestos, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia impugnada, con imposición de costas al recurrente.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente. Por resolución de fecha 10 de noviembre de 2017 se acordó admitir la prueba documental aportada en los ramos de apelación promovidos por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y Colegio Oficial de Ingenieros de Monstes. Se señaló para la votación y fallo el día 02/04/2019, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco ha presentado escrito de interposición de recurso de apelación contra la sentencia núm. 81/2017 de 9 de marzo de 2017 dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 80/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Vitoria-Gasteiz .
La sentencia estimó el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y declaró la disconformidad a derecho de las resoluciones, exclusivamente en cuanto habilitan la provisión por titulaciones distintas a la de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de los puestos de trabajo que se indican ( NUM002, NUM000 y NUM001 ). El recurso se interpone contra el Acuerdo de 23 de septiembre de 2015, y posterior desestimatorio de reposición de 21 de diciembre de 2015, del Consejo de Administración de la Agencia Vasca del Agua, por el que se aprueba la RPT.
La Administración cuestiona la sentencia dictada en la primera instancia, cuya conclusión considera errónea. Según se alega la sentencia concluye que existe una reserva legal a favor de la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos para la redacción de proyectos de obras hidráulicas, lo que cuestiona la parte
apelante invocando la STS 24.5.2011, y la STS 3 de diciembre de 2010 y 6 de julio de 2004, respecto de la incidencia del Decreto de 23 de noviembre de 1956 para amparar la competencia exclusiva de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Se invoca la SAN de 11 de enero de 2006, y se concluye afirmando que aunque una línea jurisprudencial amparó la competencia exclusiva de los ingenieros en relación con los proyectos de abastecimiento de agua que afectaran al dominio público estatal, es una doctrina superada. Se cita STSJ Andalucia 817/2009 de 1 de junio.
Y se invoca la doctrina jurisprudencial respecto del margen de discrecionalidad técnica de las Administraciones, para sostener que la jurisprudencia es flexible a la hora de determinar qué titulaciones deben exigirse para la provisión de puestos de trabajo, y que en el caso concreto, se trata de áreas que exceden del concreto campo de la dirección, redacción y ejecución de obra pública hidráulica, considerando razonable que junto con la titulación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos puedan concurrir otras titulaciones, que se indican (ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Industrial, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial).
Se ha interpuesto recurso de apelación por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y seis funcionarios, y por el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.
El Colegio oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas sostiene que la sentencia le perjudica, en relación con los puestos de Responsable Área Obras Hidráulicas y Técnico de Obras Hidráulicas de la Agencia Vasca del Agua. Se han personado conjuntamente con funcionarios que desempeñan estos puestos de trabajo, siendo Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se ha opuesto a la apelación, no habiéndose opuesto ni la Administración ni el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (véase diligencia obrante f. 173 ramo).
El Colegio oficial de Ingeniero de Montes discrepa también de la sentencia, cuestionando que no fueran emplazados, pese a que los puestos controvertidos estaban abiertos a esta titulación. Tras efectuar un repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y a las sentencias dictadas por distintos Tribunales Superiores de Justicia, y de la Audiencia Nacional, concluye que no puede considerarse que exista un monopolio de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en relación con las obras hidráulicas; y que los Ingenieros de Montes tienen conocimientos suficientes en materia de obras hidráulicas, aportando informe del Director de la Escuela Técnica superior de Ingenieros de Montes-Universidad Politécnica de Madrid, en el que se afirma que los "Ingenieros de Montes cuentan con competencias para realizar proyectos y direcciones de obras hidráulicas".
Incorrecto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Las consecuencias de la falta de emplazamiento o de su irregular realización: la indefensión y sus paliativos
...la otra ribera rechazos contundentes a esta propuesta del tercero de renunciar a los efectos de la indefensión. Valga la STSJ del País Vasco 192/2019, de 10 de abril, donde se razona que: «Aunque las partes apelantes en su parte dispositiva parecen articular como pretensión subsidiaria la p......