ATSJ País Vasco 27/2019, 9 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 27/2019 |
Fecha | 09 Abril 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO SOCIAL
EAEko AUZITEGI NAGUSIA
LAN-ARLOKO SALA
Barroeta Aldama, 10-7ª Planta - CP/PK: 48001
TEL. : 94-4016656
NIG / IZO: 48.04.4-18/008895
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.44.4-2018/0008895
RECURSO DE LA SALA Nº/ SALAKO ERREKURTSOAREN ZK. : 464/2019
TIPO DE PROCEDIMIENTO/ PROZEDURA-MOTA : Queja / Kexa
Sobre / Gaia : Recurso de queja
Jzdo. Origen / Jatorriko epaitegia : Juzgado de lo Social nº 11 de Bilbao / Bilboko Lan-arloko 11 zk.ko Epaitegia
Autos de Origen / Jatorriko autoak : Social ordinario / Lan-arlokoa. arrunta 604/2018
RECURRENTE/S/ ALDERDI ERREKURTSOGILEA/K : Agapito
ABOGADO/ ABOKATUA : ASIER KAMIRUAGA ARETXABALETA
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
RECURRIDO/S/ ALDERDI ERREKURRITUA/K : ALTA SEGURIDAD S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO / ABOKATUA : GLORIA GALARRETA MARTINEZ
PROCURADOR/ PROKURADOREA :
En la Villa de Bilbao, a 9 de abril de 2019, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en Fucniones, Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/as, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
el siguiente
A U T O Nº 27/2019
En el recurso de queja referenciado interpuesto/s por D. Agapito contra el Auto de fecha 19 de febrero de 2019 denegatorio de la tramitación del recurso de suplicación anunciado por dicha parte del Juzgado de lo
Social nº 11 de Bilbao, dictado en proceso sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD y entablado por el recurrente, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI de la Sala.
La resolución recurrida en queja se fundamenta en la no admisión del recurso de suplicación según lo establecido en ela rt. 191 LJSS.
Se acordó oír a las partes sobre la cuestión suscitada formulándose alegaciones por la letrada doña Gloria Galarreta Martínez, actuando en nombre y representación de la empresa ALSE ALTA SEGURIDAD, S.A.
Dispone el artículo 195.2 LRJS que si la sentencia del juzgado de lo social impugnada no fuera recurrible en suplicación, una vez anunciado el recurso el órgano judicial declarará mediante auto tener por no anunciado el mismo, quedando firme en su caso la sentencia impugnada, y que contra este auto podrá recurrirse en queja ante la sala de lo social del TSJ.
Por su parte, el artículo 189 LRJS establece que los recursos de queja de que conozcan la sala de lo social de los TSJ se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la LEC para recurrir en queja.
Y dicho recurso de queja aparece regulado en los artículos 494 y 495 de la LEC, disponiendo este último, en concreto, que se interpondrá ante el órgano al que corresponda resolver el recurso no tramitado, en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso, acompañándose de copia de la resolución recurrida. Y que, presentado en tiempo el recurso con dicha copia, el tribunal resolverá en el plazo de cinco días. Si considerase bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del órgano judicial correspondiente, para que conste en los autos, y si la estimase mal denegada, ordenará a dicho órgano que continúe con la tramitación. También dispone que contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
El sustento de la queja sometida a nuestra consideración por la representación del demandante D Agapito lo constituye:
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por un lado, la alegación de la afectación general de la cuestión debatida en el procedimiento terminado por sentencia desestimatoria de 25/01/2019 del juzgado de lo social 11 de Bilbao que pretende recurrir en suplicación por no estar conforme, defendiendo que afecta a un gran número de trabajadores habiendo conllevado la existencia de muchos procedimientos judiciales aportados al procedimiento deduciéndose del informe de la Inspección de trabajo que se han realizado actuaciones con multitud de trabajadores, siendo dicha afectación general notoria, habiéndose alegado por el demandante trato discriminatorio de la empresa respecto a otros trabajadores, y no habiéndose negado por nadie esa afectación general. En definitiva, invoca como motivo de queja la infracción de lo dispuesto en el artículo 191.3 b LRJS .
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por otro lado, que la sentencia es defectuosa, incorrecta, y que incluso vulnera los derechos fundamentales del trabajador, siendo incongruente, injusta, etc., tal y como dice se alega en el recurso de aclaración que se ha resuelto desestimándolo por auto de 07/02/2019 sin entrar en el fondo; en este sentido...
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