STSJ Canarias 258/2019, 5 de Abril de 2019
Ponente | INMACULADA RODRIGUEZ FALCON |
ECLI | ES:TSJICAN:2019:4125 |
Número de Recurso | 166/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 258/2019 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
? Sección: IRF
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Agustín s/n
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000166/2017
NIG: 3501633320170000181
Materia: Personal
Resolución:Sentencia 000258/2019
Demandante: Valle ; Procurador: ANA TERESA KOZLOWSKI BETANCOR
Demandante: Virtudes ; Procurador: ALEJANDRO FRUTOS OBON RODRIGUEZ
Demandado: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Codemandado: María Rosa ; Procurador: MARIA DEL CARMEN QUINTERO HERNÁNDEZ
Codemandado: Blanca ; Procurador: MIGUEL ANDRES RODRIGUEZ LOPEZ
SENTENCIA
Presidente
D. CÉSAR JOSÉ GARCÍA OTERO
Magistrados
D.. JAIME BORRÁS MOYA
Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2019.
Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso- Administrativo nº166/2017, interpuesto por doña Valle, representada por la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y asistida
por Letrada Maria Los Angeles Ramos Guillen; y doña Virtudes, representada por el Procurador don Alejandro Frutos Obon Rodriguez y asitida por el Letrado don Cosme Suarez Santana.
como demandados han intervenido: Consejería de Educación y universidades, representada y asistida por el Letrado del Servicio jurídico del Gobierno de Canarias; doña María Rosa, representada por la Procuradora doña María del Carmen Quintero Hernández y asistida por la Letrada doña Nora María Ferrer Peñate y doña Blanca, representada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Angel Andrés Rodríguez López ?y dirigida por el abogado doña Nuria Aguado Rendos
Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.
A.- Por Resolución de 2 de marzo de 2017 por la que se resuelve recurso de Reposición presentado por Doña Virtudes, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Personal por la que se aprobaron las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015.
B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se declare:
La Procuradora Sra Kozlowski Betancor solicitó: estimación del recurso y anulación de los actos recurridos declarando el derecho de su representada a permanecer en la lista de aspirantes seleccionados para la realización de la fase de practicas .
El Procurador Sr. Obón Rodríguez suplico la nulidad de las resoluciones impugnadas, y el reconocimiento de la demandante a que se reasignen las plazas con los criterios que expone y se adjudique una de las plazas a su representadaC.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.
Pruebas propuestas y practicadas.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Ha sido ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Rodríguez Falcón que expresa el parecer unánime de la Sala.
Es objeto del presente recurso la Resolución de 2 de marzo de 2017 por la que se resuelve recurso de Reposición presentado por Doña Virtudes, contra la Resolución de 1 de septiembre de 2015 de la Dirección General de Personal por la que se aprobaron las listas de aspirantes seleccionados para realizar la fase de prácticas en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden de 11 de mayo de 2015.
El mismo es recurrido por dos aspirantes, doña Valle y, por la propia doña Virtudes, analizaremos las discrepancias de las demandantes contra el acto recurrido por separado, por razones de orden procesal y en función de sus pretensiones.
La demandante doña Valle pretende mantener en la lista de aspirantes seleccionados para la realización de las fase de prácticas que ya superó, al haber sido nombrada funcionaria de carrera, para ello argumenta que:
-
- Se puede recurrir las bases de la convocatoria ( base 2 apartados 4 y 5 y base 20)
Afirma que la distribución de las 89 plazas convocadas siguiendo el criterio del número proporcional de aspirantes que presenten y entreguen la programación didáctica en el acto de presentación de aspirantes, es contrario al principio de igualdad y capacidad. El proceso selectivo se convierte en una serie de mini procesos, y al final en la lista de seleccionados a partir del número 73, algunos aspirantes tienen menos puntuación que la demandante. Afirma que la lista final tiene que contener a los aspirantes con mejor puntuación global sin tener en cuenta el tribunal de pertenencia.
La Sentencia del TS de 15 de diciembre de 2015, (Rec 3686/2014) afirma que si bien se ha admitido en ocasiones que se puedan cuestionar las bases de la convocatoria de un proceso selectivo pese a no haber sido
impugnadas en su momento a través de los actos de aplicación; esa posibilidad se ha aceptado solamente a título de excepción en aquellos casos en que era evidente la nulidad de alguno de sus extremos o su ilegalidad y trascendencia. La jurisprudencia señala que la potestad normativa del procedimiento de acceso y selección, permite a los ciudadanos la impugnación de las bases de la convocatoria que, desconociendo los principios de mérito y capacidad, establezcan fórmulas manifiestamente discriminatorias. Además, garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecidos, garantizando su aplicación igual a todos los participantes e impidiendo que mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, se establezcan diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes.
En el caso el criterio de distribución de las plazas entre tribunales ha sido el mismo para todos ellos. Sin que pueda pretenderse la inclusión en las listas de aprobados de quienes ostenten mejor nota con independencia del tribunal de participación, puesto que, al existir varios tribunales cada uno de ellos, aunque hayan utilizado exactamente los mismos baremos pueden en la aplicación de los mismos haber sido más o menos benévolos. La igualdad se predica de los aspirantes ubicados en el mismo tribunal, y a su vez respecto del orden de puntuación que se obtenga en los distintos tribunales.
Como señala el TS en sentencia de 31 de mayo de 2016, (Rec. 864/2015) las Administraciones Públicas están obligadas a dispensar a todos los que se presentan a un determinado proceso de concurrencia competitiva para el acceso a una función pública, un trato semejante e igual, en virtud precisamente del propio artículo 23.2 CE, y al no hacerlo se generaría un vicio que ocasiona el derecho a la reparación, en términos de protección o tutela del derecho fundamental contemplado en dicho precepto.
El trato es semejante para todos e igual en el mismo tribunal; sin que se haya acreditado que el requisito establecido de «presenten y entreguen la programación didáctica»sea susceptible de provocar discriminación.
2) Vulneración de las bases de la convocatoria al establecer los criterios para baremar los méritos
La base 2.2.1. Literalmente concedía 1 punto por lo siguiente
Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R. D. 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, (BOE nº 104, de 1.05.98), el Título Oficial de Máster (R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, (BOE nº 260, de 30.10.07), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisitos para el ingreso en la función pública docente......... 1,000
Al elaborar los criterios el Tribunal Calificador en una Resolución dictada el 20 de julio de 2015 interpretó que :
APARTADO 2. 2. 1 del baremo:
Se baremarán los Másteres Oficiales distintos al señalado en el apartado 3. 1. del Anexo III y recogidos en el articulo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Los Másteres Oficiales obtenidos en el extranjero han de presentarse homologados por una Universidad, en caso de haberse expedido la titulación con anterioridad al 23 de noviembre de 2014 o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte si se ha expedido la titulación con posterioridad a dicha fecha.
Igualmente se baremarán por este apartado, por considerarse títulos equivalentes, los de...
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