SAP Barcelona 212/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2019
Fecha19 Marzo 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 220/18

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 258/18

JUZGADO PENAL Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 212

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JESUS IBARRA IRAGUEN

Dña. MARIA CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a 19 de marzo de 2019

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 28 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 258/18, por un delito de falsedad en documento of‌icial, contra Santos, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Marina Palacios asistido por el Letrado D. Enrique Losada Vigo,cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por Santos, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 12 de julio de 2018, y siendo Ponente el Magistrado D. JESUS IBARRA IRAGUEN. Sra., quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Condeno a Santos como cooperador necesario de un delito de falsedad documental cometido por particular, ya def‌inida, a una pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros ( 1080 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, asi como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación de Santos Recurso de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio

Fiscal quien solicitó la conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Con fecha 5 de febrero de 2019 se dictó Auto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona cuya parte Dispositiva era del tenor literal siguiente " ACORDAR la NULIDAD de la Sentencia dictada por esta Sección con fecha 21 de septiembre de 2018 dejándola sin efecto, quedando los autos a disposición de la sala para la resolución del recurso de Apelación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 con fecha 12 de julio de 2018

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Se fundamenta el recurso que se interpone alegando el error en la valoración de la prueba y la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, asi como falta de competencia de la jurisdicción española para sancionar una falsif‌icación no realizada en España y falta de motivación en general de la sentencia recurrida .

Por razones metodológicas, empezaremos examinando el motivo de recurso que se basa en la infracción del principio de presunción de inocencia, pues, de aceptarse éste, no sería preciso entrar a...

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