ATS, 16 de Julio de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5558A
Número de Recurso2308/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2308/2020

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2308/2020

Ponente: César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 16 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- La Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo ( Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dictó sentencia -nº 811/2019, de 11 de abril-, por la que con desestimación del recurso de apelación nº 586/2018, confirma la sentencia, de 13 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, recaída en P.O. nº 573/2016, que estimo parcialmente el recurso administrativo interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Alfaidamar Hermanos SL, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfacar de 16 de marzo de 2016, -confirmado en reposición, por Acuerdo del mismo órgano de 27 de julio de 2016-, bajo el ordinal Quinto (aprobatorio de las cuotas de las cuotas de la urbanización del SAU-8), así como contra estos últimos acuerdos, y contra el Acuerdo adoptado por el mismo órgano en fecha 27 de julio de 2016, por el que se declara el incumplimiento de las obligaciones de la Inmobiliaria Alfaidamar Hermanos SL, en cuanto a la urbanización del SAU-8 y se procede a la ejecución de aval por importe de 22.513,58 euros, prestado por aquélla para garantizar dicho cumplimiento.

SEGUNDO.- La representación procesal del Ayuntamiento de Alfacar, anunció recurso de casación frente a la referida sentencia, presentando escrito de preparación, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó, en lo que a la presente resolución interesa, como normas infringidas: Artículo 1964 del Código Civil y el artículo 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto, efectuando el preceptivo juicio de relevancia.

Alegó el artículo 88.3.a) LJCA (inexistencia de jurisprudencia), y los apartados b) (éste, limitándose a identificarlo) y c) del artículo 88.2. LJCA (afecta a un gran número de situaciones, bien por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso), para sostener la existencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, en cuanto al plazo de prescripción que resulta aplicable a las cuotas de urbanización, así como el "dies a quo" desde el que se debe computar dicho plazo.

La sentencia recurrida consideró que el plazo de prescripción aplicable era el de 5 años, conforme a la doctrina expuesta en la sentencia, de 13 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, de la que dimanaba la apelación, que entendió, -invocando entre otras, la STS de 13 de mayo de 2010- que la liquidación definitiva de la parcelación debía realizarse en un plazo máximo de cinco años desde la aprobación del proyecto.

TERCERO.- La Sala de Granada, tuvo por preparado el recurso, por auto de 11 de marzo de 2020, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se personaron en forma y plazo recurrente y recurrida, indicando el auto de la Sala, que queda en suspenso la tramitación del recurso de casación autonómico hasta que exista un pronunciamiento firme del Tribunal Supremo en el recurso de casación estatal.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia previsto en el artículo 88.2.c) LJCA, pues tal y como argumenta la recurrente, la cuestión planteada, atinente al plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar las cuotas de urbanización, y a la determinación del "dies a quo" desde el que se debe computar dicho plazo, resolvería un problema interpretativo que atañe a normas jurídicas de marcado carácter general que afecta a un gran número de situaciones, tiene proyección respecto de muchos otros litigios y goza de trascendencia general.

Se invoca, asimismo el supuesto de interés casacional el artículo 88.2 b) -sin justificarlo- y el supuesto del artículo 88.3 a) LJCA. Respecto de este último, ha de precisarse que la cuestión aquí planteada, ha motivado la admisión de los recursos siguientes: RCA 460/2017, RCA 942/2018, RCA 1150/2019, RCA 1418/2019, RCA 7928/2019 y RCA 8354/2019

Han recaído, sobre cuestión relacionada con la aquí suscitada, las sentencias siguientes: STS 3 abril 2019 (RCA 460/2017), STS 15 junio de 2020 (RCA 1418/2019) y recientemente, sobre cuestión análoga, STS 25 de mayo de 2020 (RCA 942/2018)

SEGUNDO.- La parte recurrida se opuso a la admisión indicando que se debate la infracción de normas autonómicas, en concreto del artículo 128 LOUA, sin embargo, la recurrente justifica debidamente que las normas que denuncia infringidas en relación a la determinación del plazo, forman parte el derecho estatal: 1964 del Código Civil y artículo 128.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, habiendo sido invocadas en el proceso, y tenidas en cuenta por la Sala. Igualmente, opuso la inexistencia de interés casacional objetivo y de la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala, con sustento en el artículo 88.3.a) LJCA, cuando lo cierto que, a fecha de preparación del recurso de casación por parte de la Administración recurrente, se constata la necesidad de un pronunciamiento de la esta Sala que resolviese una cuestión jurídica específica como la planteada, cumpliéndose de este modo la presunción que sienta el artículo 88.3.a).

TERCERO.- En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación estatal n. 2308/2020, precisando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

Si el plazo de prescripción a considerar respecto de la acción de la administración para liquidar las cuotas de urbanización es el previsto en el art. 128 del Reglamento de Gestión Urbanístico o el previsto para las acciones personales en el art. 1964 del Código Civil.

Identificando como normas que, en principio, serán objeto de interpretación: arts. 1964 del Código Civil y art. 128.1 Reglamento de Gestión urbanística, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras, si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n. 8354/2019, preparado por la representación procesal del Ayuntamiento de Alfacar, contra la sentencia, de 11 de abril de 2019, de la Sala de Granada de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que desestimando el recurso de apelación nº 586/2018, confirma la sentencia, de 13 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Granada, recaída en P.O. nº 573/2016, que estimo parcialmente el recurso administrativo interpuesto por la mercantil Inmobiliaria Alfaidamar Hermanos SL, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alfacar de 16 de marzo de 2016, -confirmado en reposición, por Acuerdo del mismo órgano de 27 de julio de 2016-, bajo el ordinal Quinto (aprobatorio de las cuotas de las cuotas de la urbanización del SAU-8), así como contra estos últimos acuerdos, y contra el Acuerdo adoptado por el mismo órgano en fecha 27 de julio de 2016, por el que se declara el incumplimiento de las obligaciones de la Inmobiliaria Alfaidamar Hermanos SL, en cuanto a la urbanización del SAU-8 y se procede a la ejecución de aval por importe de 22.513,58 euros, prestado por aquélla para garantizar dicho cumplimiento.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar:

    Si el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar las cuotas de urbanización, es el previsto para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil o por el contrario el previsto en el artículo 128 del Reglamento de Gestión Urbanístico, así como la determinación del "dies a quo" desde el que se debe computar dicho plazo

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: artículo 1964 del Código Civil y artículo 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/78, de 25 de agosto, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

    Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR