ATS, 22 de Julio de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5552A
Número de Recurso6796/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6796/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6796/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 22 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictó sentencia -nº 72/19, de 7 de febrero-, estimando el recurso de apelación nº 174/17 promovido por

Dª Sagrario contra la sentencia -nº 375/16, de 12 de diciembre- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, que revoca y, en su virtud, desestima el P.A. 381/15 deducido contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 1 de diciembre de 2014 y 7 de octubre de 2015.

SEGUNDO

- La representación procesal de Dª Sagrario preparó recurso de casación frente a la precitada sentencia, y tras justificar su presentación en plazo art. 89.1 LJCA), la recurribilidad de la resolución (art. 86.1) y su legitimación al haber sido parte en el proceso ( art. 89.1), identificó como normas que reputaba infringidas y en lo que interesa a la admisión del recurso, los artículos 68.5, 162.1 a), 162.2.c) del RD. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, el artículo 138.2 Estatuto de Autonomía de Cataluña, el artículo 68.2 LO 4/2000, y el Anexo B 1. del RD 1463/2009 sobre traspaso de Junciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración, así como del artículo 57.3 Ley 30/92 -hoy artículo 39.3 Ley 39/15-, y la doctrina jurisprudencial de esta Sala -SSTS 21 junio de 1999, 11 de febrero de 1993 o 14 de julio de 1995- sobre las autorizaciones de tracto continuo. Y como supuestos acreditativos de la concurrencia de interés casacional objetivo, determinante de la conveniencia de un pronuncia9miento de esta Sala Tercera, citaba el contemplado en el apartado a) del art. 88.3 LJCA.

TERCERO

La Sala de instancia, en auto de 27 de septiembre de 2019, tuvo por preparado el recurso, y, con emplazamiento de las partes, por treinta días ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, elevó las actuaciones y el expediente administrativo, habiéndose personado -en forma y plazo- recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y por quien está legitimada, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA, invocando el supuesto de interés casacional previsto en el apartado a) del artículo 88.3 LJCA .

SEGUNDO

En el caso que ahora se examina, la resolución recurrida acuerda extinguir la autorización de residencia y trabajo por haber obtenido dicha autorización como consecuencia de haber renovado una autorización de residencia temporal y trabajo obtenida fraudulentamente, hallándose en el supuesto de extinción de las autorizaciones de residencia temporales previsto en el artículo 162.2.c) del RD 557/2011. El juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Barcelona estimó el recurso fundando su decisión en que no procede extinguir esta autorización, puesto que la inexactitud no afecta a la renovación de la autorización de residencia, sino a la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial.

Por el contrario, la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña estimó el recurso de apelación con base en el criterio establecido en sus sentencias de su Sala y Sección de 14 de marzo y 6 de junio de 2018, a cuyo tenor: " la obtención fraudulenta de una autorización proyecta la concurrencia de la causa extintiva al momento mismo de su concesión, por aplicación del art. 162.2.c) RD 557/2011 , así como a las ulteriores autorizaciones temporales o de larga duración que traen causa de la misma, por aplicación el art. 162.2.b) RD 557/2011 [...] El razonamiento de la Sentencia apelada, en el sentido de que "no se puede extinguir una situación que ya no existe", si ciertamente fue seguido por esta Sala y Sección, como refiere el Juzgado a quo, no cabe sin embargo confirmarlo en esta alzada, debiendo estarse a los nuevos criterios que se han transcrito, interpretativos de los supuestos del art. 162.2 RLOEX, teniendo en cuenta las finalidades del precepto". A lo que añade que, " esta conclusión resulta reafirmada por el carácter de este tipo de autorizaciones como de "tracto continuo", es decir, que, no se agotan en sí mismas, sino que suponen una actividad continuada sometida a vigilancia de la Administración para comprobar que se cumplen los requisitos establecidos, tal y como ha declarado la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2007 . Además de lo expuesto, debe señalarse que, en este "caso, no se ha procedido a extinguir la autorización inicial, que había perdido vigencia por el transcurso del tiempo, sino la renovación vigente, que se ve afectada por la causa de nulidad prevista en el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992 , entonces vigente".

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, la obtención fraudulenta de una autorización de residencia temporal proyecta la concurrencia de la causa extintiva a las ulteriores renovaciones temporales o de larga duración que traen causa de la misma y, en consecuencia, si las autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de la LO 4/2000 son o no autorizaciones de tracto continuo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación, y, en consonancia con esta cuestión, la Sección de Admisión concreta que las normas jurídicas que, en principio, ha de ser objeto de interpretación, son los arts. 162.1 a), 162.2.c) del RD. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el artículo 57.3 Ley 30/92 -hoy artículo 39.3 Ley 39/2015-

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de Dª Sagrario contra la sentencia -nº 375/16, de 12 de diciembre- del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Barcelona, que revoca y desestima el P.A. 381/15 deducido contra las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de 1 de diciembre de 2014 y 7 de octubre de 2015.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si, la obtención fraudulenta de una autorización de residencia temporal proyecta la concurrencia de la causa extintiva a las ulteriores renovaciones temporales o de larga duración que traen causa de la misma y, en consecuencia, si las autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de la LO 4/2000 son o no autorizaciones de tracto continuo.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, deben ser objeto de interpretación: los arts. 162.1 a), 162.2.c) del RD. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como el artículo 57.3 Ley 30/92 -hoy artículo 39.3 Ley 39/2015-

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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