ATS, 14 de Julio de 2020

PonenteJOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
ECLIES:TS:2020:5550A
Número de Recurso6869/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 14/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6869/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: rsg

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 6869/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 14 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sentencia núm. 816/2019, de 31 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid), recaída en el procedimiento ordinario 553/2018, estima la demanda formulada por D. Roque contra la Orden SAN/266/2018, de 6 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, en las plazas de categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, del Servicio de Salud de Castilla y León.

El fallo señala literalmente:

"Que debemos estimar el recurso contencioso administrativo núm. 553/2018 interpuesto por la representación procesal de D. Roque y, como consecuencia de ello, anulamos, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, el criterio para la valoración continuada contenido en el penúltimo párrafo del apartado II.2 del Anexo (Baremación de méritos) de la Orden SAN/266/2018, de 6 de marzo, ya referida, en cuanto establece una limitación temporal de 10 años".

SEGUNDO

El Letrado de la Junta de Castilla y León ha preparado recurso de casación en el que, después de cumplir en debida forma las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), afirma que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

TERCERO

Mediante auto de 24 de septiembre de 2019 el órgano jurisdiccional tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado como parte recurrente la Junta de Castilla y León, y como parte recurrida D. Roque, quien no se ha opuesto a la admisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso de casación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, habiendo realizado la recurrente un esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación con el juicio de relevancia y la concurrencia del interés casacional objetivo en virtud de alguno de los supuestos enunciados en los apartados 2 y 3 del artículo 88 LJCA.

SEGUNDO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: determinar si el artículo 31, apartados 3º y 4º, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, permite y legitima circunscribir la valoración de la formación continuada, en un proceso selectivo como el concernido en este recurso (para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León) únicamente a la formación continuada recibida en los 10 últimos años; o si, por el contrario, dicho precepto, en ambos apartados, no proporciona sustento a tal limitación, desde la perspectiva de los artículos 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución de 1978 (CE).

Resulta necesario señalar, que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación es sustancialmente coincidente con la ya resuelta por esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 4ª) del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de marzo de 2020, estimatoria del recurso de casación núm. 2668/2017 formulado por el letrado de la Junta de Castilla y León, recurrente a su vez, en el caso que nos ocupa.

TERCERO

En virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 31 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid), estimatoria del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 553/2018.

Debemos precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las referidas en el anterior fundamento jurídico.

E identificamos como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 31, apartados 3º y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con los artículos 9.3. 14 y 23.2 CE.

Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex. artículo 90.4 de la LJCA.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 6869/2019.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación preparado por el Letrado de la Junta de Andalucía, contra la sentencia de 31 de mayo de 2019 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede Valladolid), estimatoria del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 553/2018.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a el artículo 31, apartados 3º y 4º, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, aprobado por Ley 55/2003 de 16 de diciembre, permite y legitima circunscribir la valoración de la formación continuada, en un proceso selectivo como el concernido en este recurso (para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plaza de la categoría de médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León) únicamente a la formación continuada recibida en los 10 últimos años; o si, por el contrario, dicho precepto, en ambos apartados, no proporciona sustento a tal limitación, desde la perspectiva de los artículos 9.3, 14 y 23.2 de la Constitución de 1978 (CE).

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las contenidas en el artículo 31, apartados 3º y de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en relación con los artículos 9.3. 14 y 23.2 CE.

    Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otros, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis María Díez-Picazo Giménez D. José Luis Requero Ibáñez

    D. César Tolosa Tribiño D. Fernando Román García

    D. Dimitry Berberoff Ayuda

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