ATS, 10 de Julio de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5521A
Número de Recurso2032/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución10 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2032/2020

Materia: AGUAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2032/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional dictó sentencia de 25 de noviembre de 2019, estimando el recurso nº 107/2018 deducido por D. Ángel Daniel y otros, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de prórroga de la concesión demanial C-242-1- Murcia. La sentencia anula la resolución recurrida, declarando el derecho de los recurrentes a la prórroga establecida en el artículo segundo de la Ley 2/2013.

La estimación del recurso obedece a las razones expresadas por la Sala de instancia en el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia dictada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en la representación legal que ostenta, preparó recurso de casación contra la referida sentencia, presentando escrito, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, identificó -como normas infringidas- los artículos 25 en relación con el 32, ambos de la Ley 2/2013, de Costas, y ambos también en conexión con el artículo 2 Ley 2/2013 de Costas y el artículo 172.3 de su Reglamento (RD 876/2014), así como en conexión con los artículos 172 a 178 del citado Reglamento General de Costas. Haciendo de todo ello el preceptivo juicio de relevancia.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme, en lo que a este auto de admisión interesa:

- Art. 88.3.a) LJCA, no constando jurisprudencia sobre el artículo 2 Ley 2/2013, de 29 de mayo y el artículo 172 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, en relación con los artículos 25 y 32 de la Ley de Costas y con los artículos 172 a 178 RGC.

- Art. 88.2.b) LJCA) es gravemente dañosa en tanto que pondría a la Administración en la posición de revisar de oficio o rescatar las prórrogas de concesiones de usos prohibidos por la legislación de costas que, a la luz de la sentencia dictada, se recurrieran en sede judicial y se otorgaran, suponiendo una inadmisible incertidumbre y un notable menoscabo para el Dominio Público Estatal.

- Art. 88.2.c) LJCA, porque la doctrina que sienta la sentencia recurrida trasciende el caso debatido porque podría afectar a un número importante de situaciones, razonando dicho supuesto.

TERCERO

Mediante auto de 5 de marzo de 2020, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Primera), tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, ante la que se han personado ambas partes recurrente y recurrida.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado por la representación procesal del recurrente formalmente se ajusta a las exigencias establecidas en el artículo 89.2 de la Ley procesal como hemos señalado, concurriendo el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia respecto a si las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, es decir, cuando se trate de instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

SEGUNDO

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en los artículos 88.3.a) y 88.2.b) y c), LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, es decir, cuando se trate de instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

Siendo los artículos 25 en relación con el 32, ambos de la Ley 2/2013, de Costas, y ambos también en conexión con el artículo 2 Ley 2/2013 de Costas y el artículo 172.3 de su Reglamento (RD 876/2014), así como en conexión con los artículos 172 a 178 del citado Reglamento General de Costas, las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 2032/2020, preparado por el Abogado del Estado contra la sentencia de 25 de noviembre de 2019, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional, que estima el recurso nº 107/2018 deducido por D. Ángel Daniel y otros, frente a la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de prórroga de la concesión demanial C-242-1- Murcia.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las prórrogas de concesiones demaniales transitoriamente vigentes sólo podrán concederse cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, es decir, cuando se trate de instalaciones o actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación: los artículos 25 en relación con el 32, ambos de la Ley 2/2013, de Costas, y ambos también en conexión con el artículo 2 Ley 2/2013 de Costas y el artículo 172.3 de su Reglamento (RD 876/2014), así como en conexión con los artículos 172 a 178 del citado Reglamento General de Costas, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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