SAP Castellón 253/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución253/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA CASTELLON

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Sala núm. 15/2020.

Juzgado de instrucción Único de Segorbe.

Procedimiento Abreviado 91/2019.

S E N T E N C I A NÚM. 253 /2020

Iltmos. Señores:

PRESIDENTA: Dª. ELOISA GOMÉZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUÍS ANTÓN BLANCO. .

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

En Castellón, a dieciséis de julio de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto ·en juicio oral la causa instruida por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ÚNICO DE SEGORBE, en el Procedimiento Abreviado 91/2019, seguido por un delito contra la salud pública, contra Faustino con DNI. NUM000, mayor de edad, nacido en Valencia, el día NUM001 de 1970, hijo de Gregorio y de Carmela, con domicilio en AVENIDA000 NUM002 de Valencia, sin antecedentes penales.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. Cynthia Pérez Martí y el acusado Faustino representado procesalmente por la Procuradora Sra. JULIA DOMINGO HERNANZ y asistido por el Letrado Sr. D. EUGENI PONZ NOMDEDEU siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Eloisa Gomez Santana, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar los días 13 y 14 de julio de 2020, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público de la causa instruida como procedimiento abreviado con el número 91/2019 del Juzgado de Instrucción Único de Segorbe, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, y consistentes en el interrogatorio del acusado, las testif‌icales, periciales y la documental y todo ello con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

EI Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las conclusiones contenidas en su escrito de acusación, con el contenido siguiente: " 1°. El 5 de febrero de 2019 se tuvo conocimiento por parte de la Unidad de Análisis de Riesgo del aeropuerto de Madrid-Barajas de la existencia de un envío nº NUM003 con peso de 1040 kgs procedente de Colombia distribuido en un total de 50 cajas que contenían bolsas de panela de 500 gramos cada una, y al ser examinadas por rayos X, presentaban una densidad que pudiera corresponder a

sustancias estupefacientes, dirigiéndose dicho paquete a la empresa HACIENDA PASTORA C.L, apareciendo como destinatario f‌inal la dirección GRUPO HERRERA, sito en C/Villalonga Monforte 11 Bajo S de la localidad de Viver, habiendo sido proporcionada la misma por el acusado Faustino nacido el NUM001 de 1970 en Valencia, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales.

El 6 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid en funciones de guardia autorizó la apertura de las bolsas de panela, para su análisis y la sustitución de las sustancias estupefacientes por material inocuo llevándose a cabo tal operación por los agentes del Cuerpo de la Guardia Civil con TIP NUM004, NUM005

, NUM006 y NUM007, conteniendo el 70% del total de la mercancía (35 cajas de panela de sabores) en su interior panela contaminada con cocaína con un peso neto de 682,039 kgs con una pureza del 1%, dando un resultado total de cocaina pura de 6,82 kgs.

La cocaina es una sustancia estupefaciente de venta prohibida comprendida en la Lista 1 de la Convención Única de Viena de 1961, que habría alcanzado en el mercado ilícito de venta al por menor un valor al por menor de 326. 673 euros.

Una vez sustituidas las sustancias estupefacientes se procedió a hacer la entrega controlada de la mercancía siendo recibida sobre las 14,00 horas del día 13 de febrero de 2019, por el acusado Faustino, en su domicilio sito AVENIDA001 nº NUM008 de Viver, procediéndose a su detención en ese momento y acordándose por Auto de 14 de febrero de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Segorbe la prisión preventiva del mismo.

Las sustancias incautadas las tenía el acusado para distribuir a terceras personas.

  1. - Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública en sustancia que causa grave daño para la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en el Art. 368.1º y 369.5º del C.Penal.

  2. - Del delito relacionado son responsables en concepto de autor ex Art. 28 C.Penal el acusado.

  3. - No concurre circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede imponer al acusado la pena de 9 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1.300.000 euros.

Abono de costas procesales.

Procede el comiso y destrucción de la sustancia ocupada y de los efectos intervenidos de conformidad con el artículo 374 del Código Penal."

SEGUNDO

La defensa del procesado Faustino en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó que no existe delito alguno, y por ello no existe responsabilidad penal, solicitando la libre absolución de su representado y alternativamente:

1) que se consideren los hechos en grado de tentativa y,

2) que se considere que la cantidad de droga aprehendida es inferior a la considerada como de notoria importancia.

Interesa en dicho supuesto que se imponga a su representado la pena del tipo básico del artículo 368.1 del C.P.

HECHOS PROBADOS

Entre los principales cometidos de las Unidades de Fiscal de la Guardia Civil, sita en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, se encuentra el análisis de documentación de empresas remitentes y destinatarias, así como de las exportaciones y sus mercancías con las que se comercia en dicho recinto aduanero.

Ante las sospechas existentes sobre el envió registrado con el n.º NUM003 procedente de Colombia con un peso de 1040kg distribuido en 50 cajas de cartón que contenía cada una 40 bolsas de 500 gramos de una sustancia llamada panela, y generadas tras el examen de la documentación correspondiente al mismo sobre su remitente y destinatario, se procedió a ser examinada dicha mercancía pasándola por el escaner, Rayos X, comprobándose que presentaba una densidad y un color metálico que no podía corresponderse con una sustancia orgánica como es la panela.

La mercancía procedía de Colombia de la empresa JCR Company SAS f‌igurando el nombre de un tal Roque

, y dirigida a la mercantil Hacienda Pastora CL sita en Sevilla siendo su administrador único Jose Ángel, común número de teléfono de contacto que aparecía vinculado a la empresa Boletabio SC la .cual no f‌iguraba registrada en el Registro Mercantil con el CIF dado. Tras las averiguaciones oportunas pudo comprobarse que dicho n.º de teléfono estaba vinculado a la empresa Importaciones del Mediterraneo SA con of‌icinas en Colombia y en España, f‌igurando empadronada en la dirección de dicha of‌icina en España, concretamente

en la localidad de Fraga quien resultó ser Salvadora, y como destinatario f‌inal el acusado Faustino, mayor edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 quien habia facilitado la dirección en la que tenía que ser entregada la mercancía.

Tras el protocolo correspondiente se procedió por el Laboratorio de Vigilancia de Aduanas a la práctica preliminar de un test de drogas, droga-test para comprobar si existía alguna sustancia oculta y mezclada con la que simplemente se observaba a simple vista en los paquetes de panela, arrojando el test en cuestión un resultado positivo a la cocaína.

La mercancía objeto de la importación quedó retenida y custodiada en un lugar habilitado en el recinto aduanero de las instalaciones de Iberia cargo.

El día 6 de febrero de 2019 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid en funciones de guardia autorizó la apertura de las bolsas de panela, para su análisis y la sustitución de las sustancias estupefacientes por material inocuo llevándose a cabo tal operación por los agentes del Cuerpo de la Guardia Civil con TIP NUM004

, NUM005, NUM006 y NUM007, conteniendo el 70% del total de la mercancía ( 35 cajas de panela de sabores) en su interior panela contaminada con cocaína arrojando un peso bruto de 725, 3 kgs. de sustancia contaminada con cocaína que f‌inalmente arrojó un peso neto de 682,039 kg con una pureza de 1% dando un resultado de cocaína pura de 6,82 kgs. tal y como consta en los informes periciales emitidos por la Jefa de Sanidad y el perito judicial NUM009 .

La cocaína es una sustancia estupefaciente de venta prohibida comprendida en la Lista I de la Convención Única de Viena de 1961, que habría alcanzado en el mercado ilícito de venta al por menor un valor al por menor de 326.673 euros.

Una vez sustituidas las sustancias estupefacientes se procedió a hacer la entrega controlada de la mercancía siendo recibida sobre las 14,00 horas del día 13 de febrero de 2019, por el acusado Faustino, sabedor éste del contenido real de envío, entrega que se haría en su domicilio sito AVENIDA001 nº NUM008 de Viver, procediéndose a su detención en ese momento y acordándose por Auto de 14 de febrero de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Segorbe la prisión preventiva del mismo.

De las sustancias incautadas destinadas a 1a distribución a terceras personas se iba a hacer cargo f‌inalmente un tal Roque con el que previamente el acusado había contactado a través de su amigo Amadeo y de Salvadora para gestionar la recepción de la mercancía en el domicilio que f‌inalmente facilitó, propiedad de la madre del acusado en la localidad de Viver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran como probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud como es la cocaína, previsto y penado en el art. 368 del cp en su párrafo primero, inciso primero.

A tales efectos dicha consideración tiene la cocaína que se encuentra incluida como tal modalidad en los...

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