SAP Barcelona 173/2020, 30 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Junio 2020 |
Número de resolución | 173/2020 |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 772/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 471/2016
Parte recurrente/Solicitante: MUÑOZ SANCHEZ E HIJOS SL
Procurador/a: ANNA ALBALATE DALMASES
Abogado/a: ALBERT MARTINEZ ASCON
Parte recurrida: COM DE PROP. RAMBLA000, nº NUM000 RIPOLLET
Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS
Abogado/a: JOSE ARJONES PIDELASERRA
SENTENCIA Nº 173/2020
Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Asunción Claret Castany
José Manuel Regadera Sáenz
Barcelona, 30 de junio de 2020
Ponente : José Manuel Regadera Sáenz
En fecha 23 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 471/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cerdanyola del Vallés (UPSD)
a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por MUÑOZ SANCHEZ E HIJOS SL contra sentencia de fecha 7 de marzo de 2018 y en el que consta como parte apelada-opuesta COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. RAMBLA000, nº NUM000 RIPOLLET.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RAMBLA000 NÚMERO NUM000 DE RIPOLLET dirigida contra MUÑOZ SACHEZ E HIJOS SL. Acuerdo la constitución de la oportuna servidumbre permanente para instalación de ascensor sobre la propiedad de la mercantil demandada en el Local de la finca sita en Ripollet, RAMBLA000 núm. NUM000, a favor de la Comunidad de Propietarios, sobre la superficie que sea necesaria para permitir la instalación del ascensor en la finca conforme al anterpoyecto acompañado por la parte actora en las actuaciones y elaborado por el arquitecto Don Leovigildo, debiendo abonar la Comunidad la indemnización procedente a la mercantil demandada por importe de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN EROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS ( 11591,76 Euros). Sin imposición expresa de costas a ninguna de las partes. "
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25/06/2020. CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.
Por parte de la representación de MUÑOZ SÁNCHEZ E HIJOS, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 7 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés en juicio ordinario 471/2016.
La mencionada resolución estimó parcialmente la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA RAMBLA000, NUM000, DE RIPOLLET contra los apelantes y permitió la instalación de un ascensor en dicha comunidad que debe afectar en parte el local propiedad de los demandados con compensación económica de 11.591,76 euros.
Alega la apelante que la normativa actual sólo permite constituir este tipo de servidumbres forzosas sobre los anexos de elementos privativos y no sobre los elementos privativos mismos y que el ascensor podría ubicarse en otro espacio que no afectara al local de su propiedad.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
No puede compartirse la interpretación estricta que hace la recurrente de los preceptos que menciona del CCC. Esta cuestión ya ha sido tratada por la STSJ, Civil sección 1 del 22 de diciembre de 2016 (ROJ: STSJ CAT 8315/2016) al señalar que: "Disponía el art. 553-39.2 CCCat al tiempo de los hechos que han dado origen al presente pleito - anteriores de la reforma operada por la Llei 5/2015- que " la comunidad puede exigir la constitución de servidumbres permanentes sobre los elementos de uso privativo diferentes de la vivienda en sentido estricto si son indispensables para la ejecución de los acuerdos de mejora adoptados por la junta o para el acceso a elementos comunes que no tengan otro".
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