STSJ Cataluña 105/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:8315
Número de Recurso100/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 100/15

SENTENCIA NÚM. 105

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. María Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 22 diciembre 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan más arriba, ha visto los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que han dado lugar al presente Rollo núm. 100/2015, ambos presentados contra la sentencia de cinco de mayo de dos mil quince, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su Rollo de apelación núm. 194/2014, dimanante del procedimiento ordinario núm. 513/13 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona. D. Mauricio ha interpuesto los dos recursos, debidamente representado por la procuradora Sra. Dª. Carmen Fuentes Millán y defendido por el letrado Sr. D. Alejandro Fuentes-Lojo Lastres. La COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 de BARCELONA , demandada en la primera instancia, se ha opuesto a la estimación de los recursos, representada por el procurador Sr. D. Ignasi Anzizu Pigem y defendida por el letrado Sr. D. José María Aguilà-Bonfill.

Antecedentes de hecho
Primero

La representación procesal de D. Mauricio presentó el diecisiete de abril de dos mil trece, ante los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, una demanda de juicio ordinario contra la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 NUM000 de BARCELONA, en la que solicitó que fuera declarada la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta de propietarios celebrada el 12 febrero 2013 consistente en instalar el ascensor en el patio de luces propiedad del demandante.

La indicada demanda correspondió por turno de reparto al Juzgado de Primera Instancia núm. 43 de Barcelona (procedimiento núm. 513/2013), que con la oposición expresa de la demandada y tras los preceptivos trámites, dictó en dieciséis de diciembre de dos mil trece una sentencia con la siguiente parte dispositiva:

" FALLO:

Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación de Don Mauricio, y dirigida contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA,

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este juicio COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE BARCELONA de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,

DEBO IMPONER COMO IMPONGO expresamente al citado actor Don Mauricio el pago de las costas de este juicio".

Segundo.- Contra esta sentencia, la representación del actor interpuso un recurso de apelación, que se admitió a trámite y se sustanció por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 149/2014), por la cual, contando con la impugnación de la demandada, se dictó sentencia en fecha cinco de mayo de dos mil quince, con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de Don Mauricio contra la Sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en juicio ordinario 53/2013, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante".

Tercero.- Contra dicha sentencia, la procuradora Sra. Dª. Carmen Fuentes Millán, en nombre y representación del actor D. Mauricio, interpuso -como ya se ha dicho- un recurso de casación y otro extraordinario por infracción procesal, con firma del letrado Sr. D. Alejandro Fuentes-Lojo Lastres, que fueron admitidos a trámite y de los que les fue conferido traslado a la parte contraria, que se opuso oportunamente a su estimación, tras lo cual se dispuso sobre su votación y fallo en la forma prevista en la LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime de la Sala.

Fundamentos de derecho
Primero

1. La sentencia que se recurre ante esta Sala por el doble cauce de la infracción procesal y de la casación desestimó el recurso de apelación que el actor interpuso contra la sentencia de primera instancia, la cual, a su vez, había desestimado íntegramente su demanda contra la Comunidad de propietarios demandada.

El actor pretendía que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios celebrada el día 12 febrero 2013, por el cual se había decidido que el ascensor del edificio debía instalarse en uno de los tres patios privativos, en concreto el posterior, de la vivienda de su propiedad, sita en los bajos de la finca, desechando la alternativa propugnada por el demandante para que su instalación se efectuara en el hueco de la escalera comunitaria.

La representación del Sr. Mauricio argumentó desde un buen comienzo que él se había opuesto en la propia Junta a la aprobación del acuerdo por razón del efecto de cosa juzgada que cabía atribuir a una sentencia firme anterior, de fecha 2 enero 2012, dictada por el Juzgado de primera instancia núm. 43 de Barcelona (J.O. núm. 1017/2011), que había estimado la demanda presentada en su día por él contra la misma Comunidad de propietarios para que fuera declarada la nulidad de un acuerdo precedente (13/04/2011) de idéntico contenido decisional con fundamento en que era contrario a las leyes, gravemente perjudicial para él y no contaba, pese a ser imprescindible, con su consentimiento expreso, estimación que se produjo sin más a la vista del allanamiento total prestado en dicha ocasión por la Comunidad demandada.

Subsidiariamente, el actor solicitó la declaración de nulidad del nuevo acuerdo (2013) por considerar que infringía el art. 553-25.4 CCCat, según el cual los acuerdos que disminuyan el uso y goce de cualquier propietario deben ser consentidos expresamente por este, y el art. 553-39.2 CCCat, que solo permite la constitución de servidumbres sobre elementos de uso privativo diferentes de la vivienda " si son indispensables" para implementar la mejora de la finca y no suponen la pérdida relevante de la funcionalidad del elemento privativo, lo que -según él- no sucedía en el supuesto denunciado, para el que, por un lado, existía una solución alternativa viable por el hueco de la escalera, respetuosa con la normativa administrativa y menos costosa, y, por otro, la constitución de la servidumbre de ascensor limitaba en un 34% la funcionalidad del espacio privativo directamente afectado, además de la ventilación y de la iluminación de algunas estancias de su vivienda y de perjudicar a los moradores a causa de los ruidos y vibraciones que con carácter permanente habría de producir la maquinaria hidráulica.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que:

no procedía apreciar la cosa juzgada, dado que el allanamiento se había prestado a una demanda que impugnaba el acuerdo " por falta del número suficiente de votos favorables... y por entender que las servidumbres solo podían constituirse sobre elementos comunes de uso privativo, no sobre elementos privativos, siendo la alegación a motivos de fondo, del art. 553-31.1 CCCat , meramente indicativa, sin profundizar en dichos motivos, [a diferencia de] como se efectúa en este proceso", considerando dicho órgano judicial, además, que es " impensable que se pueda prohibir a una Comunidad la adopción de acuerdos y la renuncia a los mismos en los momentos que considere oportunos, ya que la relación vecinal es cambiante, así como las circunstancias, por lo que... se [estaría] ... impidiendo [su] desarrollo... y, por ello, el de las personas que la integran, algo contrario al desarrollo personal legalmente protegido"; y

en cuanto al fondo de asunto, porque la constitución de la servidumbre para la instalación de un ascensor, al comprometer solo parcialmente a uno de los tres patios privativos de la vivienda del demandante, estaba justificada conforme a la doctrina establecida por la STSJCat 15/2012, de 20 febrero, dictada en interpretación de los arts. 553-25.4, 553-39.2 y demás concordantes del CCCat, por el hecho de tratarse de (1) una mejora evidente en una finca que carecía de él; (2) el acuerdo correspondiente contaba con la mayoría de votos y cuotas suficiente por haber votado a su favor todos los vecinos menos el actor; (3) no existía otra alternativa técnica viable a la instalación en el patio privativo; (4) el patio en cuestión constituía un elemento accesorio susceptible de soportar una servidumbre de tal clase al no constituir vivienda en sentido estricto; y (5) la reducción de su utilidad no era sustancial, además de verse paliada por la titularidad y disponibilidad de otros dos patios y por las características técnicas de la instalación pretendida por la Comunidad demandada, que minimizaban su impacto lumínico (materiales diáfanos) y sonoro (maquinaria eléctrica).

  1. En el subsiguiente recurso de apelación contra dicha sentencia, la representación del actor reprodujo la alegación relativa a la cosa juzgada, aduciendo que los motivos de impugnación del primer acuerdo (2011) fueron formales pero también de fondo, y que el allanamiento de la Comunidad implicó el pleno e incondicionado reconocimiento de los hechos y de la causa de pedir de todos ellos, por lo que, tratándose igualmente de la instalación de un ascensor apenas un año después de haberse declarado en sentencia firme la nulidad de aquel acuerdo, el nuevo (2013) debía quedar afectado por dicha excepción, además de tratarse de un acuerdo contrario a las leyes y a las ordenanzas municipales en materia de rehabilitación de edificios, que implicaba un evidente abuso de derecho y que era gravemente perjudicial para uno de los propietarios, cuyo consentimiento expreso era necesario para llevar a cabo la afectación del elemento privativo, conforme al ...

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