STSJ Galicia 2525/2020, 26 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2525/2020
Fecha26 Junio 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0005791 /2019 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000247 /2018

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Edmundo

ABOGADO/A: XOAN ANTON PEREZ-LEMA LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GUILLERMO AMIGO ESTRADA,,,,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5791/2019, formalizado por Edmundo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 247/2018, seguidos a instancia de Edmundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Edmundo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Edmundo, D.N.I. nº NUM000, af‌iliado con el nº NUM001, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de agosto de 2015 solicitó la baja en el mismo por cese de actividad con efectos de 31 de agosto de 2017.

SEGUNDO

En fecha 7 de septiembre de 2017 el actor solicitó ante la Mutua Fremap, prestación por cese de actividad por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos. TERCERO.-Por resolución de 23 de enero de 2018, la Mutua Fremap denegó al demandante la prestación solicitada al no concurrir la situación protegida, haciendo constar queno se pueden computar pérdidas económicas en cuatro trimestres consecutivos cerrados y completos. Frente a la anterior resolución interpuso al actor reclamación previa que fue desestimada. CUARTO.-En la solicitud de la prestación por cese de activida del actor alegó pérdidas superiores al 10% desde el mes de agosto de 2016 hasta el mes de julio de 2017 ambos incluidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se tiene por desistido a D. Edmundo de la acción ejercitada frente al INSS y la TGSS. Que desestimando la demanda interpuesta por D. Edmundo contra MUTUA FREMAP, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones dela demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, D. Edmundo la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato fáctico de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia : 1.- Infracción del art. 5 de la L. 32/2010 de 5 de agosto en relación con el art. 3.b) RD 1541/11, argumentando que el precepto legal hace...

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